Hoy lunes 21 de julio, finaliza el plazo de presentación de los modelos correspondientes a la liquidación de Retenciones e IVA, además de ser el último día para domiciliar el Impuesto sobre Sociedades, aunque aún nos queda el 25 de julio para presentarlo a través de NRC.
Estas últimas semanas han sido bastante acusadas para despachos y departamentos de empresas especializados en fiscalidad y contabilidad. No obstante debemos advertirles de que cuando llegue el día 25 no hay que relajarse puesto que pocos días después, si no hemos sido precavidos, deberemos depositar las cuentas anuales correspondientes a 2013.
Las cuentas anuales son unos estados que reflejan la realidad económica y financiera de una empresa.
Recordemos que estados son los que componen dichas cuentas:
– Balance de Situación
– Cuenta de Pérdidas y Ganancias
– Estado de Cambios del Patrimonio Neto
– Estado de Flujos de Efectivo
– La Memoria
Dijimos que “si no hemos sido precavidos no hay que relajarse” porque las cuentas pueden depositarse desde el primer día del año siguiente al cierre del ejercicio hasta el 31 de julio del ejercicio siguiente.
Las cuentas anuales siguen el siguiente proceso cuyas etapas constan de un plazo preestablecido cada una.
– Formulación de las Cuentas Anuales:
Atendiendo al artículo 253 de la Ley de Sociedades de Capital, los administradores están obligados a formular en el plazo máximo de 3 meses contados a partir del cierre del ejercicio las Cuentas Anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado.
– Aprobación de las Cuentas Anuales:
Según la Ley de Sociedades de Capital, las cuentas anuales se aprobarán por junta general.
Art.164: “La junta general ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado”
– Presentación de las Cuentas Anuales:
Una vez formuladas, y aprobadas, contaremos un 1 mes de plazo a partir de la fecha en que se aprueben las cuentas anuales
Por tanto comprendemos que las cuentas anuales pueden ya estar presentadas con el impuesto sobre sociedades contabilizado en los primeros meses del año siguiente, pero resta flexibilidad y tiempo para la gestión fiscal y contable del mismo, por lo que la mayoría de las empresas, aprobarán en junta (con fecha 30 de junio) las cuentas anuales, y las presentarán pocos días antes del 31 de julio.
Es por ello que reitero que no se relajen los lectores a los que este hecho les afecta directamente.
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