El deterioro de los bienes de inmovilizado lo hemos tratado ya en esta tribuna. Hoy queremos comentar un caso particular como es el deterioro de bienes subvencionados.
Cuando hablamos de deterioro de un bien de inmovilizado, normalmente nos viene a la cabeza el concepto de amortización. Es cierto que la amortización refleja la depreciación que sufre el inmovilizado pero son muchos más los aspectos que debemos tener en cuenta.
Entre ellos nos encontramos con la posibilidad de que esa depreciación sea o no reversible, coyuntural o estructural, etc. Además hoy queremos añadir un caso particular
¿Qué pasa con el deterioro de bienes subvencionados?
Clases de deterioro en el inmovilizado de bienes
Cuando hablamos de deterioro nos podemos referir a los siguientes tipos de pérdidas.
a) Pérdida definitiva
Si la pérdida de valor del inmovilizado es definitiva, tanto total como parcial la vamos a contabilizar dando de baja el bien de inmovilizado y anotando su importe en la 671. El asiento puede ser el siguiente:
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Debe |
Haber |
(281) Amortización del inmovilizado material |
xxxxx |
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(671) Pérdidas procedentes del inmovilizado material |
xxxxx |
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(21) Inmovilizado material |
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xxxx |
b) Pérdida sistemática e irreversible (la amortización)
La amortización refleja la pérdida sistemática y racional que presenta el inmovilizado con carácter irreversible por su funcionamiento uso y disfrute o por su obsolescencia.
El asiento que refleja esta pérdida de valor sabemos que es este:
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Debe |
Haber |
(681) Amortización del Inmovilizado Material |
xxxx |
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(281) Amortización acumulada del Inmovilizado Material |
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xxxx |
c) Pérdida irreversible (corrección valorativa o pérdidas por deterioro)
Reflejan las pérdidas de valor del inmovilizado con carácter reversible. Se produce cuando el valor contable del bien supera a su importe recuperable.
En el momento que se dota
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Debe |
Haber |
(691) Pérdidas por deterioro del inmovilizado material |
xxxx |
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(291) Deterioro de valor del inmovilizado material |
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xxxx |
Si en un momento dado revierte el deterioro
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Debe |
Haber |
(291) Deterioro de valor del inmovilizado material |
xxxx |
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(791) Reversión del deterioro del inmovilizado material |
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xxxx |
Es esta pérdida precisamente la que se va a ver afectada si el bien estuviera subvencionado.
Deterioro de bienes subvencionados
El Punto 1 de la Norma de valoración 18 de registro y valoración del PGC nos dice lo siguiente:
“Se consideran en todo caso de naturaleza irreversible las correcciones valorativas por deterioro de los elementos en la parte que estos hayan sido financiados gratuitamente.”
Es decir, si tenemos un bien subvencionado en parte y este se deteriora, debemos distinguir dos tipos de corrección
- Una como irreversible por la parte del bien subvencionada
- Otra como reversible por el resto del bien
Vamos a comentarlo con un caso práctico:
Caso práctico
El 01.01.01 nos conceden una subvención para la adquisición de un elemento de transporte. El importe de la subvención es de 10.000 y el precio del vehículo 12.000 con una vida útil de 10 años.
(Prescindimos de los efectos fiscales para hacer más sencillos los apuntes que nos interesan)
- Cuando me conceden la subvención.
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Debe |
Haber |
(4708) H.P. Deudora por subvenciones concedidas |
10.000 |
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(940) Ingresos de subvenciones oficiales de capital |
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10.000 |
- Cuando nos la abonan.
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Debe |
Haber |
(572) Banco c/c |
10.000 |
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(4708) H.P. Deudora por subvenciones concedidas |
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10.000 |
- Por la adquisición del vehículo.
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Debe |
Haber |
(218) Elementos de transporte |
12.000 |
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(572) Banco c/c |
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12.000 |
- Al cierre del año 1 haremos las siguientes operaciones:
a) Regularizamos el saldo de la cuenta del grupo 9 (que no pueden tener saldo al final del ejercicio) con el subgrupo 13.
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Debe |
Haber |
(940) Ingresos de subvenciones oficiales de capital |
12.000 |
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(130) Subvenciones oficiales. de capital |
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12.000 |
b) Amortizamos el vehículo atendiendo a su vida útil, esto es 10 años.
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Debe |
Haber |
(681) Amortización del Inmovilizado Material |
1.200 |
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(281) Amortización acumulada del Inmovilizado Material |
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1.200 |
c) Traspasamos la subvención a resultado en la misma proporción que la amortización.
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Debe |
Haber |
(130) Subvenciones oficiales. de capital |
1.000 |
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(840) Transferencias de subvenciones oficiales de capital |
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1.000 |
(840) Transferencias de subvenciones oficiales de capital |
1.000 |
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(746) Subvenciones, donaciones y legados de Capital traspasados al resultado del ejercicio |
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1.000 |
d) Suponemos que en este ejercicio el valor contable es superior al importe recuperable, por lo que no es necesario contabilizar ningún deterioro.
Al cierre del ejercicio del año 2 haremos las siguientes operaciones:
a) Amortizamos el vehículo atendiendo a su vida útil, esto es 10 años.
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Debe |
Haber |
(681) Amortización del Inmovilizado Material |
1.200 |
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(281) Amortización acumulada del Inmovilizado Material |
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1.200 |
b) Traspasamos la subvención a resultado en la misma proporción que la amortización.
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Debe |
Haber |
(130) Subvenciones oficiales. de capital |
1.000 |
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(840) Transferencias de subvenciones oficiales de capital |
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1.000 |
(840) Transferencias de subvenciones oficiales de capital |
1.000 |
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(746) Subvenciones, donaciones y legados de Capital traspasados al resultado del ejercicio |
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1.000 |
c) Suponemos que el importe recuperable a esta fecha es de 8.000 euros.
Hacemos el test del deterioro
- Valor contable : 12.000 – 2.400 = 9.600
- Importe recuperable: 8.000
- DETERIORO : 1.600
El inmovilizado ha sido financiado gratuitamente en una parte.
- Coste del inmovilizado: 12.000
- Subvención recibida: 10.000
- Parte financiada: 83,3%
Del deterioro, el 83,3% se considera irreversible, el resto no
- Deterioro irreversible: 1.600 x 83,3% = 1.333,33
- Deterioro reversible: 1.600 -1.333,33 = 266,66
– Por el deterioro reversible:
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Debe |
Haber |
(691) Pérdidas por deterioro del inmovilizado material |
266,66 |
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(291) Deterioro de valor del inmovilizado material |
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266,66 |
– Por el irreversible:
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Debe |
Haber |
(671) Pérdidas procedentes de inmovilizado material |
1.333,33 |
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(21) Inmovilizado material |
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1.333,33 |
Según el criterio de imputación de las subvenciones concedidas para adquirir inmovilizado se imputará como ingresos del ejercicio en proporción a la dotación a la amortización efectuad en ese periodo o corrección valorativa o baja.
No especifica que la corrección valorativa sea reversible o irreversible, por lo que la llevaremos entera.
La corrección valoraba ha sido de 1.600 con lo que, debemos de llevar de subvención a resultados del ejercicio 1.666 x 83,33% (que es el porcentaje de la subvención respecto al precio total del inmovilizado) = 1.333,33.
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Debe |
Haber |
(130) Subvenciones oficiales. de capital |
1.333,33 |
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(840) Transferencias de subvenciones oficiales de capital |
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1.000 |
(840) Transferencias de subvenciones oficiales de capital |
1.333,33 |
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(746) Subvenciones, donaciones y legados de Capital traspasados al resultado del ejercicio |
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1.333,33 |
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