Deudas de una empresa en concurso de acreedores: Problemática contable

concurso de acreedores - INEAF

Queremos tratar hoy la contabilidad que debe realizar una sociedad en concurso de acreedores donde se produce una renovación de sus deudas. Aunque su tratamiento contable ha sido desarrollado en la consulta 1 del BOICAC 76 y en la consulta 6 del BOICAC 102 vamos a tratar de hacer un breve resumen de ambas a fin de ser lo más concisos posibles.

Supongamos una sociedad que habiendo sido declarada insolvente, se encuentra en situación concursal donde sus acreedores aceptan un convenio aprobado judicialmente. Para aliviar su situación, en dicho convenio se propone a los acreedores la quita de una parte de la deuda y el aplazamiento del resto sin intereses en unos plazos futuros.

Vemos que realmente la deuda antigua va a ser sustituida por otra donde el capital pendiente de pago va a ser distinto y los plazos tampoco van a coincidir con los anteriores. Nuestra duda es si debemos dar de baja la deuda primera y dar de alta la nueva, y en su caso cual es la forma de actuar contablemente.

Según el ICAC debemos tratar nuestra actuación en dos pasos.concurso de acreedores - INEAF

Analizaremos si se ha producido una modificación sustancial de las condiciones de la deuda. Se entiende que la modificación es sustancial cuando hay una variación de un 10% o más en la valoración de la deuda actualizada con respecto a la anterior.

Para ello debemos actualizar tanto el valor de la deuda antigua como la nueva al tipo de interés efectivo de la primera.

Procedemos a su contabilidad. Aquí va a depender del punto anterior

a)  Contabilidad si se ha producido una modificación sustancial de las condiciones de la deuda

Registrará la baja de la deuda original y reconocerá el nuevo pasivo por su valor razonable lo que implica que el gasto por intereses de la nueva deuda se contabilice a partir de ese momento aplicando el tipo de interés de mercado en esa fecha. La diferencia existente se considerará ingreso financiero

b)  Contabilidad si no se ha producido una modificación sustancial de las condiciones de la deuda.

No se dará de baja el pasivo financiero original, registrando, en su caso, el importe de las comisiones pagadas como un ajuste en su valor contable. Se calculará un nuevo tipo de interés efectivo, que será el que iguale el valor en libros del pasivo financiero en la fecha de modificación con los flujos de efectivo a pagar según las nuevas condiciones.

El momento en que se contabiliza la operación será en el ejercicio en que se apruebe judicialmente, siempre que se prevea de forma racional que la empresa va a cumplir con su nueva obligación y que va a seguir aplicando el principio de empresa en funcionamiento.

La información de la situación del concurso de acreedores deberá anotarse en la memoria. En ella se especificará la fecha de la sentencia, situación de las deudas del convenio aprobado en cuanto a quitas y aplazamientos…

Ejemplo

Vamos a suponer que nuestra sociedad se encuentra en situación concursal con un convenio aprobado judicialmente y aceptado por los acreedores en fecha 01.01.15

Para ver los dos casos posibles, supongamos dos deudas diferentes. En la primera con la Sociedad X SI se van a modificar sustancialmente las condiciones de la deuda y en la segunda con la Sociedad Y NO.

Deuda con la sociedad X

  • Importe de la deuda: 100.000
  • Vencimiento de la deuda: 31.12.15
  • Tipo de interés de la deuda: 4%
  • Convenio con el acreedor. Quita del 30%
  • Pagos restantes sin intereses:
Fecha 31.12.15 31.12.16 31.12.17 Suma
Importe 30.000 20.000 20.000 70.000100.000 – 30.000 (quita)

Primer paso. Comprobamos si se ha producido una modificación sustancial en las condiciones de la deuda. Para ello actualizamos ambas deudas al momento actual, utilizando el tipo de interés de la deuda antigua, en nuestro caso el 4%

  • Valor actual de la deuda original: 100.000 (1.04) -1 = 96.153,84
  • Valor actual de la nueva deuda: 30.000 (1.04)-1 + 20.000(1.04)-2+20.000(1.04)-3 = 65.117,20
  • Variación 96.153,84 – 65.117,20 = 31.036,63; esto equivale a (31.036,63/96153,84) x 100 = 32,27%

Al superar el 10% entendemos que la valoración de la nueva deuda es sustancialmente distinta a la anterior.

Debemos dar de baja la deuda originaria y se dará de alta la nueva a valor razonable con el tipo de interés de mercado. Supongamos que este es el 8%. La diferencia se registra como ingresos financieros.

Segundo paso. Contabilizamos la baja de la deuda antigua y damos de alta la nueva al tipo de interés del mercado.

Valoración de la nueva deuda

  • 30.000 (1.08)-1 + 20.000(1.08)-2+20.000(1.08)-3 = 60.801,99

Anotación en el debe:

  • (5211) Por el valor de la deuda antigua para darla de baja

Anotación en el haber:

  • (5212)     30.000 (1.08) -1 = 27.777,77
  • (1712)   20.000 (1.08) -2 + 20.000 (1.08) -3 = 33.023,42

Debe

Haber
(5211) Deudas a Corto Plazo 100.000
(5212) Deudas a Corto Plazo 27.777,77
(1712) Deudas a Largo Plazo 33.023,42
(76) Ingresos financieros derivados de convenio con acreedores 39.198,81

El cuadro de amortización de la nueva deuda será:

Fecha

Cuota Interés Principal Pendiente amortizar
0 0 0 0 60.801,19
31.12.15 30.000 4864,09 25.135,90 35.665,28
31.12.16 20.000 2.853,22 17.146.77 18.518,50
31.12.17 20.000 1.481,48 18.518,50 0

El asiento de la primera cuota seria:

Debe

Haber
(5212) Deudas a Corto Plazo 25.135,90
(662) Intereses de deudas 4.864,09
(572) Banco c/c 30.000

El resto de las cuotas sería con el mismo planteamiento.

Incidencia fiscal

La cuenta (76) que recoge contablemente el beneficio obtenido por la sociedad en un solo año, va a diferir del criterio fiscal que permite ir reconociendo el ingreso durante el aplazamiento de la deuda en proporción a los gastos financieros registrados.

Deuda con la sociedad Y

Importe de la deuda: 40.000

  • Vencimiento de la deuda: ya vencida
  • Tipo de interés de la deuda: 4%
  • Convenio con el acreedor. Quita del 4%
  • Pagos restantes sin intereses:
Fecha 31.12.15 31.12.16 Total
Importe 19.200 19.200 38.40040.000 – 1.600 (quita)

Primer paso. Comprobamos si se ha producido una modificación sustancial en las condiciones de la deuda.

  • Valor actual de la deuda original: 40.000 (1.04) -1 = 38.461,53
  • Valor actual de la nueva deuda: 19.200 (1.04)-1 + 19.200(1.04)-2 = 36.213,02
  • Variación 38.461,53 – 36.213,02 = 2.248,51; esto equivale a (2.248,51/38.461,53) x 100 = 5,84%

Al no superar el 10% entendemos que la valoración de la nueva deuda no es sustancialmente distinta a la anterior.

En este caso no se dará de baja la deuda original. Se deberá calcular el nuevo tipo de interés efectivo que iguale el valor de nuestra deuda con los pagos acordados.

40.000 = 19.200 (1+i) -1 + 19.200 (1+i) -2

TIE = 2.678789%

En este caso, en lugar de pagar 40.000 vamos a pagar 38.400, y los 1.600 euros que nos ahorramos los consideramos ingresos financieros repartiéndolos atendiendo al tipo de interés efectivo.

Primer año: 40.000 x 0.02678789 = 1.071,51

Segundo año: 1.600 – 1.071,51 = 528,48

Los asientos serán

A 31.12.15

  Debe Haber
(5211) Deudas a Corto Plazo(antigua) 20.271,51
(572) Banco c/c 19.200,00
(72) Ingreso Financiero 1.071,51

A 31.12.16

  Debe Haber
(5211) Deudas a Corto Plazo(antigua) 19.728,48
(572) Banco c/c 19.200
(76) Ingreso Financiero 528,48

Incidencia fiscal en ambos casos

En el primer caso, el de la sociedad X tenemos un ingreso contable en un solo ejercicio, en concreto tenemos un ingreso por importe de 39.198,81 , pero  fiscalmente este ingreso se va a repartir en los distintos ejercicios atendiendo a los gastos financieros. Esto va a generar una serie de diferencias temporarias que debemos anotar.

Los gastos financieros, según anotamos en el cuadro de amortización eran los siguientes:

Año Gasto financiero % sobre el total
15 4.864,09 4.864,09/9198.79 = 52.88%
16 2.853,22 2.853,22/9198.79= 31,02%
17 1.481,48 1.481,48/9198,79 =16,10%
Total 9.198,79

Año 15

                Ingreso contable: 39.198.81

                Ingreso fiscal.    39.198,81 x 52.88% = 20.725,33

                Diferencia temporaria negativa= 39.198,81 – 20.725,33 = 18.470,47

                Suponiendo que el tipo del impuesto sea el 25%; 18.470,47 x 0.25 = 4.617,62

  Debe Haber
(6301) Impuesto Diferido 4.617,62
(479) Pasivo por diferencias temporarias 4.617,62

Año 16

                Ingreso contable: 0

                Ingreso fiscal.   39.198,81 x 31,02% = 12.159,47

                Diferencia temporaria positiva = 12.159,47

                Suponiendo que el tipo del impuesto sea el 25%; 12.159,47x 0.25 = 3.039,86

Debe Haber
(479) Pasivo por diferencias temporarias 3.039,86
(6301) Impuesto Diferido 3.039,86

Año 17

                Ingreso contable: 0

                Ingreso fiscal.   39.198,81 x 16,10% = 6.311

                Diferencia temporaria positiva = 6.311

                Suponiendo que el tipo del impuesto sea el 25%; 6.311x 0.25 = 1.577,75

Debe Haber
(479) Pasivo por diferencias temporarias 1.577,75
(6301) Impuesto Diferido 1.577,75

En el segundo caso, el de la sociedad Y tenemos un ingreso financiero que se va a ir contabilizando a lo largo de la vida de la deuda, con lo cual va a coincidir con el criterio fiscal y no se van a producir ajustes.

De esta manera dejamos cerrada la interpretación contable y fiscal de las deudas de una empresa en situación de concurso de acreedores.

 

 

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