Queremos tratar hoy la contabilidad que debe realizar una sociedad en concurso de acreedores donde se produce una renovación de sus deudas. Aunque su tratamiento contable ha sido desarrollado en la consulta 1 del BOICAC 76 y en la consulta 6 del BOICAC 102 vamos a tratar de hacer un breve resumen de ambas a fin de ser lo más concisos posibles.
Supongamos una sociedad que habiendo sido declarada insolvente, se encuentra en situación concursal donde sus acreedores aceptan un convenio aprobado judicialmente. Para aliviar su situación, en dicho convenio se propone a los acreedores la quita de una parte de la deuda y el aplazamiento del resto sin intereses en unos plazos futuros.
Vemos que realmente la deuda antigua va a ser sustituida por otra donde el capital pendiente de pago va a ser distinto y los plazos tampoco van a coincidir con los anteriores. Nuestra duda es si debemos dar de baja la deuda primera y dar de alta la nueva, y en su caso cual es la forma de actuar contablemente.
Según el ICAC debemos tratar nuestra actuación en dos pasos.
Analizaremos si se ha producido una modificación sustancial de las condiciones de la deuda. Se entiende que la modificación es sustancial cuando hay una variación de un 10% o más en la valoración de la deuda actualizada con respecto a la anterior.
Para ello debemos actualizar tanto el valor de la deuda antigua como la nueva al tipo de interés efectivo de la primera.
Procedemos a su contabilidad. Aquí va a depender del punto anterior
a) Contabilidad si se ha producido una modificación sustancial de las condiciones de la deuda
Registrará la baja de la deuda original y reconocerá el nuevo pasivo por su valor razonable lo que implica que el gasto por intereses de la nueva deuda se contabilice a partir de ese momento aplicando el tipo de interés de mercado en esa fecha. La diferencia existente se considerará ingreso financiero
b) Contabilidad si no se ha producido una modificación sustancial de las condiciones de la deuda.
No se dará de baja el pasivo financiero original, registrando, en su caso, el importe de las comisiones pagadas como un ajuste en su valor contable. Se calculará un nuevo tipo de interés efectivo, que será el que iguale el valor en libros del pasivo financiero en la fecha de modificación con los flujos de efectivo a pagar según las nuevas condiciones.
El momento en que se contabiliza la operación será en el ejercicio en que se apruebe judicialmente, siempre que se prevea de forma racional que la empresa va a cumplir con su nueva obligación y que va a seguir aplicando el principio de empresa en funcionamiento.
La información de la situación del concurso de acreedores deberá anotarse en la memoria. En ella se especificará la fecha de la sentencia, situación de las deudas del convenio aprobado en cuanto a quitas y aplazamientos…
Ejemplo
Vamos a suponer que nuestra sociedad se encuentra en situación concursal con un convenio aprobado judicialmente y aceptado por los acreedores en fecha 01.01.15
Para ver los dos casos posibles, supongamos dos deudas diferentes. En la primera con la Sociedad X SI se van a modificar sustancialmente las condiciones de la deuda y en la segunda con la Sociedad Y NO.
Deuda con la sociedad X
- Importe de la deuda: 100.000
- Vencimiento de la deuda: 31.12.15
- Tipo de interés de la deuda: 4%
- Convenio con el acreedor. Quita del 30%
- Pagos restantes sin intereses:
Fecha | 31.12.15 | 31.12.16 | 31.12.17 | Suma |
Importe | 30.000 | 20.000 | 20.000 | 70.000100.000 – 30.000 (quita) |
Primer paso. Comprobamos si se ha producido una modificación sustancial en las condiciones de la deuda. Para ello actualizamos ambas deudas al momento actual, utilizando el tipo de interés de la deuda antigua, en nuestro caso el 4%
- Valor actual de la deuda original: 100.000 (1.04) -1 = 96.153,84
- Valor actual de la nueva deuda: 30.000 (1.04)-1 + 20.000(1.04)-2+20.000(1.04)-3 = 65.117,20
- Variación 96.153,84 – 65.117,20 = 31.036,63; esto equivale a (31.036,63/96153,84) x 100 = 32,27%
Al superar el 10% entendemos que la valoración de la nueva deuda es sustancialmente distinta a la anterior.
Debemos dar de baja la deuda originaria y se dará de alta la nueva a valor razonable con el tipo de interés de mercado. Supongamos que este es el 8%. La diferencia se registra como ingresos financieros.
Segundo paso. Contabilizamos la baja de la deuda antigua y damos de alta la nueva al tipo de interés del mercado.
Valoración de la nueva deuda
- 30.000 (1.08)-1 + 20.000(1.08)-2+20.000(1.08)-3 = 60.801,99
Anotación en el debe:
- (5211) Por el valor de la deuda antigua para darla de baja
Anotación en el haber:
- (5212) 30.000 (1.08) -1 = 27.777,77
- (1712) 20.000 (1.08) -2 + 20.000 (1.08) -3 = 33.023,42
Debe |
Haber | |
(5211) Deudas a Corto Plazo | 100.000 | |
(5212) Deudas a Corto Plazo | 27.777,77 | |
(1712) Deudas a Largo Plazo | 33.023,42 | |
(76) Ingresos financieros derivados de convenio con acreedores | 39.198,81 |
El cuadro de amortización de la nueva deuda será:
Fecha |
Cuota | Interés | Principal | Pendiente amortizar |
0 | 0 | 0 | 0 | 60.801,19 |
31.12.15 | 30.000 | 4864,09 | 25.135,90 | 35.665,28 |
31.12.16 | 20.000 | 2.853,22 | 17.146.77 | 18.518,50 |
31.12.17 | 20.000 | 1.481,48 | 18.518,50 | 0 |
El asiento de la primera cuota seria:
Debe |
Haber | |
(5212) Deudas a Corto Plazo | 25.135,90 | |
(662) Intereses de deudas | 4.864,09 | |
(572) Banco c/c | 30.000 |
El resto de las cuotas sería con el mismo planteamiento.
Incidencia fiscal
La cuenta (76) que recoge contablemente el beneficio obtenido por la sociedad en un solo año, va a diferir del criterio fiscal que permite ir reconociendo el ingreso durante el aplazamiento de la deuda en proporción a los gastos financieros registrados.
Deuda con la sociedad Y
Importe de la deuda: 40.000
- Vencimiento de la deuda: ya vencida
- Tipo de interés de la deuda: 4%
- Convenio con el acreedor. Quita del 4%
- Pagos restantes sin intereses:
Fecha | 31.12.15 | 31.12.16 | Total |
Importe | 19.200 | 19.200 | 38.40040.000 – 1.600 (quita) |
Primer paso. Comprobamos si se ha producido una modificación sustancial en las condiciones de la deuda.
- Valor actual de la deuda original: 40.000 (1.04) -1 = 38.461,53
- Valor actual de la nueva deuda: 19.200 (1.04)-1 + 19.200(1.04)-2 = 36.213,02
- Variación 38.461,53 – 36.213,02 = 2.248,51; esto equivale a (2.248,51/38.461,53) x 100 = 5,84%
Al no superar el 10% entendemos que la valoración de la nueva deuda no es sustancialmente distinta a la anterior.
En este caso no se dará de baja la deuda original. Se deberá calcular el nuevo tipo de interés efectivo que iguale el valor de nuestra deuda con los pagos acordados.
40.000 = 19.200 (1+i) -1 + 19.200 (1+i) -2
TIE = 2.678789%
En este caso, en lugar de pagar 40.000 vamos a pagar 38.400, y los 1.600 euros que nos ahorramos los consideramos ingresos financieros repartiéndolos atendiendo al tipo de interés efectivo.
Primer año: 40.000 x 0.02678789 = 1.071,51
Segundo año: 1.600 – 1.071,51 = 528,48
Los asientos serán
A 31.12.15
Debe | Haber | |
(5211) Deudas a Corto Plazo(antigua) | 20.271,51 | |
(572) Banco c/c | 19.200,00 | |
(72) Ingreso Financiero | 1.071,51 |
A 31.12.16
Debe | Haber | |
(5211) Deudas a Corto Plazo(antigua) | 19.728,48 | |
(572) Banco c/c | 19.200 | |
(76) Ingreso Financiero | 528,48 |
Incidencia fiscal en ambos casos
En el primer caso, el de la sociedad X tenemos un ingreso contable en un solo ejercicio, en concreto tenemos un ingreso por importe de 39.198,81 , pero fiscalmente este ingreso se va a repartir en los distintos ejercicios atendiendo a los gastos financieros. Esto va a generar una serie de diferencias temporarias que debemos anotar.
Los gastos financieros, según anotamos en el cuadro de amortización eran los siguientes:
Año | Gasto financiero | % sobre el total |
15 | 4.864,09 | 4.864,09/9198.79 = 52.88% |
16 | 2.853,22 | 2.853,22/9198.79= 31,02% |
17 | 1.481,48 | 1.481,48/9198,79 =16,10% |
Total | 9.198,79 |
Año 15
Ingreso contable: 39.198.81
Ingreso fiscal. 39.198,81 x 52.88% = 20.725,33
Diferencia temporaria negativa= 39.198,81 – 20.725,33 = 18.470,47
Suponiendo que el tipo del impuesto sea el 25%; 18.470,47 x 0.25 = 4.617,62
Debe | Haber | |
(6301) Impuesto Diferido | 4.617,62 | |
(479) Pasivo por diferencias temporarias | 4.617,62 |
Año 16
Ingreso contable: 0
Ingreso fiscal. 39.198,81 x 31,02% = 12.159,47
Diferencia temporaria positiva = 12.159,47
Suponiendo que el tipo del impuesto sea el 25%; 12.159,47x 0.25 = 3.039,86
Debe | Haber | |
(479) Pasivo por diferencias temporarias | 3.039,86 | |
(6301) Impuesto Diferido | 3.039,86 |
Año 17
Ingreso contable: 0
Ingreso fiscal. 39.198,81 x 16,10% = 6.311
Diferencia temporaria positiva = 6.311
Suponiendo que el tipo del impuesto sea el 25%; 6.311x 0.25 = 1.577,75
Debe | Haber | |
(479) Pasivo por diferencias temporarias | 1.577,75 | |
(6301) Impuesto Diferido | 1.577,75 |
En el segundo caso, el de la sociedad Y tenemos un ingreso financiero que se va a ir contabilizando a lo largo de la vida de la deuda, con lo cual va a coincidir con el criterio fiscal y no se van a producir ajustes.
De esta manera dejamos cerrada la interpretación contable y fiscal de las deudas de una empresa en situación de concurso de acreedores.
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