Tras la avalancha de solicitudes de expedientes de regulación de empleo (ERTE) como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el Covid que desbordó la capacidad del SEPE (Servicio de Empleo Público Estatal), ahora, con el regreso a la actividad de muchas de las empresas que se acogieron a la medida se están produciendo nuevos desajustes. Algunas personas trabajadoras que ya se han incorporado a sus puestos de trabajo continúan cobrando la prestación por desempleo.
¿Qué hacer si ha comenzado a trabajar y ha cobrado el paro aunque no le correspondía?
Cuando se produzca cualquier situación que suponga la interrupción o pérdida del cobro de una prestación o subsidio de desempleo (por ejemplo la reincorporación tras un ERTE), debe comunicarlo a la oficina de empleo.
En estos casos le corresponderá cobrar la prestación por desempleo hasta el día anterior a aquel en que se ha producido la causa que interrumpe el pago.
Si se le hubiera ingresado en su cuenta corriente la prestación por desempleo por un importe superior al que le corresponde o por un periodo de tiempo que no debe cobrar, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se lo comunicará, le informará del motivo del cobro indebido, del importe que adeuda y le indicará un número de cuenta donde realizar la devolución.
Comunicar la situación que provoca su baja en la prestación por desempleo
Puede comunicar la situación que provoca su baja en la prestación por desempleo al SEPE:
- A través de Internet, en www.sepe.es, si dispone de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña cl@ve.
- Llamando al teléfono de atención a la ciudadanía.
- En la oficina de empleo de su domicilio, solicitando cita previa.
Plazo para devolver el dinero que el SEPE me ha ingresado de más del ERTE
Si ha percibido indebidamente una prestación o subsidio por desempleo, el SEPE le convocará para que en el plazo de 10 días alegue lo que estime oportuno.
Transcurrido dicho plazo, el SEPE dictará resolución señalando si ha percibido indebidamente la prestación o un subsidio por desempleo y su cuantía.
El plazo para devolver el dinero que el SEPE me ha ingresado de más es de 30 días a partir de la notificación de la resolución del cobro indebido.
En la misma notificación el SEPE le indicará la cuenta en la que debe realizar el ingreso.
¿Qué hacer si no estoy de acuerdo con el cobro indebido que me reclaman ni con el motivo del mismo?
Si ha recibido una comunicación informándole de que ha percibido un cobro indebido de la prestación por desempleo y no está conforme, puede presentar alegaciones ante la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en el plazo de 10 días desde que recibió la comunicación.
Si no se estiman sus alegaciones transcurrido dicho plazo, la Dirección Provincial dictará resolución señalando que ha percibido un cobro indebido y la cuantía del mismo.
Una vez que reciba esta resolución, podrá presentar una reclamación previa a la vía jurisdiccional social ante la Dirección Provincial del SEPE, dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde que recibió la resolución.
El SEPE deberá contestar expresamente a la reclamación previa en el plazo de 45 días. En caso de no resolver la reclamación en el plazo indicado, esta se entenderá denegada por silencio administrativo, lo que le permitirá la presentación de demanda ante la jurisdicción social.
Las alegaciones o la reclamación previa las deberá presentar por escrito, aportando los documentos justificativos en caso necesario. Deberá indicar los hechos y las razones en las cuales basa su disconformidad, ya sea en relación con el período del cobro indebido, con la cantidad reclamada o bien con la causa misma de la suspensión, extinción o revisión que ha originado ese cobro indebido.
¿Qué me pasará si no puede devolver el dinero que el SEPE me ha ingresado de más del ERTE?
Si no puede devolver el cobro indebido de una prestación por desempleo en el plazo de 30 días desde que recibió la resolución del mismo, puede solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda. Su aprobación conllevará la aplicación del correspondiente interés de demora.
Si no realiza la devolución y después es beneficiario o beneficiaria de prestaciones por desempleo, se procederá a realizar la compensación del cobro indebido con la prestación, independientemente de que se le haya concedido el aplazamiento o fraccionamiento.
Transcurridos los 30 días sin que haya devuelto el cobro indebido, (siempre que no se haya iniciado la compensación por ser nuevamente beneficiario o beneficiaria de prestaciones o no haya solicitado el aplazamiento o fraccionamiento), se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que se inicia la vía de apremio.
Esta vía tiene un recargo del 20 % sobre el importe del cobro indebido.
Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se realizasen después del plazo voluntario, la cantidad adeudada se incrementará con los recargos previstos legalmente.
¿Cómo solicitar el fraccionamiento de pago del dinero que el SEPE me ha ingresado de más?
Cuando reciba la resolución de haber percibido un cobro indebido de una prestación por desempleo, en la que se le comunica la cuantía exacta de la cantidad a devolver, podrá solicitar el pago fraccionado de dicha cuantía. Lo debe hacer por escrito ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y dispone de un plazo de 30 días a partir de la notificación.
En la solicitud de fraccionamiento deberá justificar los importes mensuales a devolver por sus circunstancias sociolaborales, mediante exposición de sus circunstancias personales, situación económica y la garantía para su devolución.
El número de plazos no podrá exceder de 60 mensualidades, salvo autorización de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal. A la cantidad adeudada se le aplicará un recargo equivalente al interés de demora que se encuentre vigente en cada momento, durante el periodo de duración del fraccionamiento.
Una vez resuelta la solicitud de fraccionamiento se le enviará una resolución en la que constará:
- El importe íntegro a devolver (principal).
- El importe de los intereses.
- El importe total a abonar.
- El número de vencimientos y la fecha del primer vencimiento.
- La cuantía mensual a abonar.
- La fecha en que se deberán hacer los pagos.
- La entidad bancaria y el número de cuenta donde realizar el pago.
Si no realiza el ingreso de cualquiera de las cantidades fraccionadas a su vencimiento, se producirá el inmediato requerimiento en vía de apremio de la totalidad de la cuantía pendiente de ingreso, expidiendo la correspondiente certificación de descubierto.
Si realiza la solicitud de fraccionamiento transcurrido el plazo voluntario, la cantidad adeudada se incrementará con los recargos previstos legalmente.
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