Días de asuntos propios en el trabajo: ¿Son diferentes de las vacaciones?

días de asuntos propios

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22/03/2023

Los días de asuntos propios son días en los que las personas trabajadoras pueden faltar a su trabajo por motivos personales, sin necesidad de explicar ni justificar a la empresa el motivo de su ausencia. Se trata de una falta justificada.

En la tribuna de hoy vamos a analizar las dudas mas frecuentes que surgen en torno a estos días.

¿Son diferentes de las vacaciones?

Sí, todas las personas trabajadoras tienen derecho a disfrutar de un periodo de vacaciones anuales retribuidas que no podrá ser inferior a 30 días naturales, así lo prevé el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Es decir, por cada mes de trabajo, cada empleado tiene derecho a disfrutar de 2,5 días de vacaciones.

Las vacaciones no se pueden compensar económicamente, salvo extinción de la relación laboral, se deben disfrutar de manera obligatoria, y no existe pacto posible entre la persona trabajadora y el empresario sobre ello, ya que es un derecho indisponible.

Por otro lado, no todas las personas trabajadoras tienen derecho a disfrutar de días de asuntos propios. Para poder disfrutar de estos días deben estar regulados en el convenio colectivo de aplicación, o mediante contrato o pacto entre la persona trabajadora y la empresa.

El estatuto de los trabajadores no regula nada al respecto, por tanto, no es un derecho general.

El disfrute de los días de asuntos propios es opcional, la persona trabajadora decide si disfrutar de estos días o no.

¿Cómo puedo saber si me corresponden días de asuntos propios?

Para saber si tenemos derecho a disfrutar de días de asuntos propios tendremos que localizar el convenio colectivo de aplicación, podemos saber que convenio colectivo se nos aplica consultando el contrato de trabajo.

Hay que tener en cuenta que el convenio colectivo a estos días no siempre se les denomina “asuntos propios”, tendremos que consultar si tenemos derecho a un permiso que implique poder faltar a trabajar sin tener que justificarlo.

Los días de asuntos propios también se pueden negociar mediante contrato o pacto entre la persona trabajadora y la empresa, por tanto, habrá que consultar las cláusulas específicas que firmamos.

¿Disfrutar de los días de asuntos propios afecta a mi salario?

De nuevo, habrá que atender a lo previsto en el convenio colectivo de aplicación, contrato o pacto entre la persona trabajadora y la empresa, como norma general al establecer la existencia de estos días de asuntos propios se indicará si se considera tiempo efectivo de trabajo, es decir, es un permiso remunerado, la empresa tendrá que abonar el salario de ese día, o no, en este caso la empresa no tendrá que abonar el salario de ese día.

No tengo derecho a disfrutar de días de asuntos propios, ¿Qué otros permisos tengo?

Todas las personas trabajadoras tienen derecho a disfrutar de los permisos retribuidos regulados en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores. Puede ampliar esta información consultando mi artículo: Guía rápida de los permisos retribuidos en el Estatuto de los Trabajadores

¿Cómo solicitar disfrutar de estos días?

Es recomendable solicitarlo siempre por escrito, es aconsejable solicitarlo por email para que quede constancia de los días que se han pedido y cuándo y como se han pedido. El convenio colectivo de aplicación, contrato o pacto entre la persona trabajadora y la empresa puede establecer normas específicas sobre como pedir estos días.

¿Puedo guardar los días de asuntos propios de un año a otro?

Con carácter general no, los días de asuntos propios son anuales y si no los has disfrutado durante el año natural al que pertenecen se pierde el derecho a ellos.

¿Qué sucede con los empleados públicos?

Las personas trabajadoras del sector público siempre tienen derecho a disfrutar de días de asuntos propios, a diferencia de los del sector privado. El estatuto básico de los empleados públicos (EBEP), en su artículo 48 establece que los empleados públicos tienen derecho a disfrutar de 6 días de asuntos propios al año. También se conocen como los “moscosos”.

Comentarios

  • Daniel (#)
    septiembre 15th, 2024

    Buenas tardes

    Mi pregunta es la siguiente;
    ¿Tiene derecho un trabajador a solicitar asuntos propios en una situación laboral donde establece el convenio que ” … los trabajadores tienen derecho a 6 dias de asuntos propios anuales, cuando es contratado en periodos de menos de 1 mes concatenando contratos pero que en el cómputo superan 2 meses , es decir, cada 2 meses entiendo podría solicitar 1 día asuntos propios ( 6 dias anuales = 1 día bimensual).

    ¿Cómo se justifica su denegación o aceptación?

    Gracias

  • MACARENA (#)
    septiembre 28th, 2024

    Mi consulta es. Tengo según mi convenio derecho a 10 días de asuntos propios. Técnico superior en escuela infantil privada, autorizada por la C. de Madrid. La cuestión es que este año mis superiores no me han dejado más que un día de esos diez a libre disposición. Eso es legal. Hace años nos dejaban 5 ellas elegían 5 (Casi siempre consensuado con las trabajadoras), pero pasamos a 4, el año pasado a 3 y este año directamente sin consulta nos han dejado uno. ¿Eso es legal? ¿Pueden quitarme mis diez dias de asunt propios? Segun ellas sí, pero no terminan de convencerme sus argumentos. En teoría estoy con el estatuto de escuelas infantil, aunquees privada. Pero dentro del estatuto de educación infantil Gracias.

  • MARCELO (#)
    octubre 16th, 2024

    BUENAS TARDES,
    MI CONTRATO ES FIJO DISCONTINUO, HOSTELERIA, BARCELONA. ESTARE DADO DE ALTA ESTE AÑO 2024 UN TOTAL DE 170 DIAS, ES DECIR, MENOS DE LA MITAD DEL AÑO NATURAL, EL RESTO DE DIAS TENDRE MI CONTRATO AFECTADO A LA INTERRUPCION ANUAL, ME CORRESPONDEN LOS 2 DIAS DE ASUNTOS PROPIOS O ME CORRESPONDEN EL PORCENTAJE DE ESTOS 2 DIAS DE ASUNTOS PROPIOS QUE MARCA EL CONVENIO DE HOSTELERIA EN BARCELONA.
    GRACIAS Y UN SALUDO

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