El dictamen pericial (artículos 335 a 350 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) se trata de un medio de prueba. Mediante este se plasman conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para ofrecer una valoración de unos hechos o circunstancias que son relevantes en un asunto o para adquirir certeza sobre ellos.
Será uno de los elementos determinantes para que el Juez tome la decisión final en un juicio. Este dictamen pericial será solicitado bien por el Juez o bien por el abogado de parte para esclarecer hechos que sean confusos o en los que existan dudas.
Le ley no obliga a que el Juez tenga en consideración las diferentes opiniones de los expertos que se hayan expuesto en los correspondientes dictámenes, así poder ser hasta que se obvien o bien tenerlas muy presentes para la decisión final.
Usualmente, el término “dictamen pericial” se usa para referirse a un Informe Pericial. Pero, el dictamen es un apartado dentro del informe. En el mismo se expresan conclusiones sobre un siniestro, sus causas, o la valoración económica de las mismas.
Este dictamen pericial aparecerá en la parte final del informe justo antes de los anexos, a modo de resumen de lo expuesto en el resto del informe.
Partes de las que debe constar un dictamen pericial
- Portada
- Antecedentes/Preámbulo: motivación y objeto del documento.
- Documentación: enumeración y descripción de los documentos examinados, y de las investigaciones que se hayan llevado a cabo.
- Relación de causalidad: parte clave del informe exponiendo los criterios técnicos que responden al por qué y cómo se han producido los hechos, con una base sobre las pruebas objetivas del punto anterior.
- Conclusiones: análisis de cómo se ha realizado cada acción.
- Anexos: información documental de antecedentes, bibliografía, investigaciones realizadas, etc, dando soporte a estas conclusiones.
- Firma: por el experto redactor.
Características de un informe técnico
Este documento deberá tener las siguientes características:
- Tener una estructura y una organización
- Contenido claro y conciso
- Información que sea relevante
- Apoyo de la teoría utilizando material de tipo gráfico
En cuanto a su estructura se puede establecer una genérica, aunque se pueden presentar diferencias entre un informe u otro:
- Introducción
- Desarrollo técnico
- Conclusiones y recomendaciones
- Bibliografía
- Anexo de gráficos e ilustraciones
Diferencias entre informe técnico y dictamen pericial
Es frecuente que existan confusiones entre el informe técnico y dictamen pericial. Entre ambos existe un denominador común como es lógico, ya que ambos documentos se emiten por un técnico que es competente en un área determinada. Pero estos tendrán diferencias conceptuales y de contenido.
En el informe técnico prima el DATO, ya que se exponen y describen cuestiones, situaciones y circunstancias que se observen en el reconocimiento de un hecho o situación y se limita a informar de lo ocurrido, lo que ha sido observado, medido o cuantificado.
Por el contrario, en el dictamen pericial prima la OPINIÓN puesto que puede llegar más allá de la descripción del hecho, debido a que el técnico emite una opinión escrita en el informe, que estará fundada en datos recabados, mediciones, entre otras sobre el asunto o tema analizado. En el dictamen se formularán hipótesis sobre unos hechos, como, por ejemplo, el origen del suceso, las causa o las probables consecuencias.
El contenido del dictamen habrá de reflejar datos importantes como:
- Identificación del autor del dictamen y su cualificación profesional
- Procedimiento que se ha seguido para hacer el dictamen, así como la aceptación del cargo indicando fecha y plazo en su caso
- Hacer constar cuestiones que no se hayan podido contestar
Conclusión
La característica más relevante del informe técnico es que constituye un documento descriptivo, donde se expondrán las circunstancias y los hechos, así como las reflexiones y consideraciones referidas a lo observado, sin emitir una opinión técnica.
Por otro lado, el dictamen pericial estará compuesto por dos partes. En primer lugar, por el informe técnico y, en segundo, por el dictamen. Este documento en su conjunto va más allá de la descripción, donde solamente se emita una opinión de lo analizado. Este dictamen representa una opinión escrita, que se fundamenta y justifica en un informe previo. Aportará al proceso judicial un valor interpretativo de dichos hechos.
Se destacará del dictamen su objetividad fundada, mediante el aporte de conocimiento a la causa a través de la interpretación de los hechos desde un punto de vista técnico. Este razonamiento se basará en una metodología contrastable, permitiendo al juez comprender e interpretar temáticas que están fuera de su conocimiento.
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