Los conceptos de Nacionalidad y Ciudadanía se asumen con sinónimos frecuentemente, pero no lo son. Existen cuestiones comunes, pero también notables diferencias.
En este post, vamos a intentar aclarar cada unos de los términos, la relación y la diferenciación entre los mismos.
Al contrario de lo que sucede con la nacionalidad, que sí encuentra una regulación específica, el concepto de ciudadanía se encuentra difuso en nuestro ordenamiento jurídico. Te contamos más a continuación.
¿Qué es la ciudadanía?
El concepto de ciudadanía es más restringido que el de nacionalidad, pues se extiende únicamente a las facultades para el ejercicio de unos determinados derechos políticos, que los habitantes de un determinado estado que ejercen, o no, de forma efectiva.
Aunque no podemos olvidar que la ciudadanía siendo un concepto amplio afecta a esferas tales como la política, social, cultural y económica.
Debemos tener presente que la participación en la vida política y cultural es un derecho humano fundamental entre otras en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece:
“El derecho a participar en el gobierno y las elecciones libres, el derecho a participar en la vida cultural de la comunidad, el derecho a la libertad de reunión y asociación pacífica y el derecho a afiliarse a los sindicatos.”
En términos generales, la ciudadanía política se adquiere a con la mayoría de edad e implica poder participar en la sociedad en la que se vive.
Esto es, la participación directa o indirecta en la administración del estado o administración pública.
La ciudadanía se adquiere en la mayoría de los casos al alcanzar la mayoría de edad, en España al cumplir los 18 años.
Se entiende que alcanzada esta edad las personas tienen capacidad suficiente para ejercitar debidamente sus derechos y deberes.
¿Qué es la nacionalidad?
Podemos decir que la nacionalidad es el vínculo jurídico y político que une a la persona con el estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas.
Esta doble vertiente implica por tanto que permite reclamar una serie de derechos, pero también que se le imponen una serie de obligaciones.
El artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece:
“El derecho de toda persona a una nacionalidad, y a no verse privado arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla”.
Importancia de la nacionalidad
En la vida de los individuos, es la nacionalidad un elemento muy importante:
- Se fundamenta como base de pertenencia a un grupo y permite identificarse con el mismo.
- Otorga al mismo tiempo protección estatal y la posibilidad de ejercitar los derechos que la misma le confiere de conformidad con las normas establecidas.
La nacionalidad, en definitiva, es la máxima expresión jurídica de la integración de una persona en una comunidad estatal, es algo más que la autorización de residencia y trabajo.
Asimismo, la nacionalidad juega un importante papel en el sentido de ser la condición necesaria para acceder a la protección diplomática de los derechos de los nacionales de un país cuando se encuentran en el extranjero.
Es decir, todo nacional de un Estado tiene derecho a la protección y asesoramiento de los órganos diplomáticos de su país durante sus estancias en el extranjero.
Nacionalidad en la Constitución Española
El artículo 11 de la Constitución Española señala que:
“La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley”.
La nacionalidad está regulada principalmente en el Código Civil, en los artículos 17 al 26, y en la Ley de Registro Civil, dado que la nacionalidad española debe constar inscrita oficialmente en el Registro Civil.
Formas de adquisición de la nacionalidad española
Existen distintas formas de adquisición de la nacionalidad española.
Pudiendo adquirirse por origen, residencia, carta de naturaleza, por posesión de estado y por opción.
Son Españoles de Origen:
- Los nacidos de Padre o Madre Española.
- Los nacidos en España cuando sean hijos de Padres extranjeros si, al menos uno de los Padres, ha nacido en España (excepto los hijos de Diplomáticos).
- Los nacidos en España de Padres extranjeros, si ambos son apátridas o si la Legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una Nacionalidad.
- Los nacidos en España de cuyos Padres se desconoce la identidad.
- Los menores de 18 años que sean adoptados por un español.
Nacionalidad española por residencia:
Exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
La adquisición de la nacionalidad por carta de naturaleza:
Tiene carácter graciable y no se sujeta a las Normas Generales de Procedimiento Administrativo.
Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.
Tendrá derecho a la nacionalidad española por posesión de estado:
Aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad con las siguientes limitaciones:
- Durante diez años
- De forma continuada
- De buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad).
- En base a un Título inscrito en el Registro Civil.
Adquisición de nacionalidad por opción:
Es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española.
Estas condiciones son:
- Que estén o hayan estado sujetos a la Patria Potestad de un español.
- Padre o Madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
- Personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los Padres de una Persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años.
- Supuestos de adopción por españoles que se produzca después de los dieciocho años.
Ya conoces la importancia de la nacionalidad y ciudadanía. Sin embargo, no podemos olvidar comentar supuestos específicos de adquisición de la nacionalidad como los previstos en la Ley de Concesión de Nacionalidad a Sefardíes Originarios de España.
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