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Diferencia entre prestación contributiva y subsidio por desempleo

¿Conoces cuál es la principal diferencia entre prestación contributiva y subsidio por desempleo? Quédate en esta Tribuna, donde te explicaremos todos los detalles sobre ello. ¡Empezamos!

¿Qué es la situación de desempleo?

Es la situación en la que se encuentran quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo o vean suspendido su contrato o reducida su jornada ordinaria de trabajo.

¿Cuál es el nivel contributivo de la prestación?

Es la que tiene por objeto proporcionar una prestación sustitutiva de la renta salarial dejada de percibir como consecuencia de la pérdida del empleo o de la suspensión del contrato o reducción de la jornada.

¿Cuál es el nivel asistencial de la prestación?

Es el llamado subsidio y complementaria al nivel contributivo,  garantizando la protección de los trabajadores desempleados que cumpla alguno de los requisitos incluidos en el art. 274 LGSS.

¿Qué comprende el nivel contributivo de la prestación o paro?

Será la prestación por desempleo total/parcial, incluyendo el abono de la aportación de la empresa correspondiente a las cotizaciones a la Seguridad Social durante la percepción del paro.

¿Qué comprende el nivel asistencial o subsidio por desempleo?

El subsidio, el abono de la cotización a la Seguridad Social correspondiente a la contingencia de jubilación y a las prestaciones sanitarias durante la percepción

¿Cuándo podremos solicitar la prestación contributiva por desempleo o el paro?

Cuando además de cumplir los requisitos del art. 266 LGSS, contemos con al menos 360 días cotizados durante los últimos 6 años.

¿Cuándo podremos solicitar el subsidio por desempleo?

Cuando además de cumplir los requisitos del art. 274 LGSS, tengan cotizados al menos 3 meses teniendo responsabilidades familiares, o al menos 6 meses si no las tiene. Del mismo modo, se exigen no percibir rentas de cualquier tipo superiores al 75 % del SMI.

¿Cuál es la cuantía a percibir por desempleo contributivo?

Dependerá de las bases de la cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales durante los 180 últimos días cotizados.

La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora el 70 % durante los primeros 180 días y el 60 % a partir del día 181 hasta su finalización en función de los meses cotizados.

La cuantía máxima con sin hijos será el 175% del IPREM y con uno o más hijos a su cargo, el 200% o 225% del IPREM, respectivamente.

La cuantía mínima será el 80% del IPREM si no tiene hijos o el 107% del IPREM si tiene hijos.

¿Cuál es la cuantía a percibir por el subsidio por desempleo?

Será igual al 80 % del IPREM mensual vigente en cada momento

¿Cuál será la duración del desempleo contributivo?

Estará en función de los períodos de ocupación cotizada en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

Aparece regulado en el art. 269 LGSS, se regula mediante tramos, siendo el tramo inferior en una cotización de hasta 539 días al que le correspondería 120 días de prestación.

O el máximo que le correspondería 720 días de prestación si se han cotizado más de 2.160 días

¿Cuál es la duración máxima del subsidio por desempleo?

Dependerá de la modalidad de subsidio a que se tenga derecho y de la existencia de cargas familiares, aparece regulado en el art. 277 LGSS.

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