El secuestro y la detención ilegal son figuras delictivas que vienen recogidas en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Ambas conductas vienen tipificadas en el Libro II, Título VI, Delitos contra la libertad, aunque tienen muchas diferencias jurídicas.
Sus diferencias se basan en su naturaleza, penas asociadas y elementos constitutivos. ¿Sabrías diferenciar ambas figuras? ¡No pierdas detalle y sigue leyendo!
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¿Cuándo se considera una detención ilegal?
Si analizamos, en primer lugar, la figura de la detención ilegal, podemos definirla como privar la libertad de una persona sin una causa justificada y sin seguir el procedimiento legal establecido. Atenta contra la libertad ambulatoria de la víctima. Esta figura la encontramos regulada en el artículo 163 del Código Penal y las penas asociadas al mismo oscilan entre cuatro y seis años de prisión. En su forma agravada, si la detención dura más de quince días, se impondrá la pena de prisión de cinco a ocho años.
Los elementos constitutivos de la detención ilegal son la privación de libertad sin causa legal y el carácter temporal. No encontramos causa legal, ya que se realiza al margen de la legislación aplicable y es temporal, puesto que no suele incluir demandas o condiciones para la liberación. Es un delito que puede ser cometido por particulares y por las autoridades.
¿Cuándo se considera que es un secuestro?
A la hora de analizar el secuestro, desde la comparativa con la figura de la detención ilegal, podemos concluir que se trata de la privación de libertad de un sujeto con una finalidad específica. Esta puede ser una ventaja económica, un rescate, conseguir ciertas ventajas a cambio de la liberación de la víctima, etc. Lo encontramos regulado en el artículo 164 del Código Penal en la que agrava la pena de la detención ilegal cuando se cumplen los elementos constitutivos del secuestro. Las penas van desde seis a diez años de prisión, y pueden llegar incluso a quince años si hay agravantes como amenazas, daño o violencia.
Los elementos clave del secuestro son la privación de libertad con un fin específico (rescate, ventaja, chantaje…), la finalidad lucrativa y la planificación u organización que requiere.
¿Qué diferencia hay entre secuestro y detención ilegal?
Podemos destacar como diferencias principales la finalidad. En el caso de la detención ilegal no necesariamente tiene un fin específico, sin embargo, en el secuestro siempre hay un fin.
Con respecto al elemento subjetivo encontramos que en la detención ilegal hay una simple voluntad de privar de libertad y en el secuestro se da una finalidad lucrativa o coactiva.
Otra diferencia jurídica entre la detención ilegal y el secuestro la encontramos en la complejidad del acto, la detención ilegal puede ser momentáneo o simple y en el secuestro se requiere una organización o planificación. Además, la pena básica en la detención puede ir de cuatro a seis años de prisión y en el caso del secuestro la pena varía de seis a diez años de prisión, que sumado a los agravantes podemos encontrar penas de hasta quince años. En caso de que estos delitos los cometa un menor, ¿Qué implicaciones jurídicas tendría la comisión de cualquiera de estos delitos?
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Conclusión
Aunque ambos delitos atentan contra la libertad personal, el secuestro agrava la conducta al incluir una finalidad adicional como el lucro o la coacción. Por otro lado, la detención ilegal puede ser más simple en sus elementos constitutivos, siendo aplicable tanto a particulares como a autoridades que abusen de su posición.
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