Continuando con la tribuna “Diferencia Temporaria por deterioros de valor de créditos por operaciones comerciales (II de II)”, vamos a intentar plasmar la teoría explicada en la misma a través de unos ejemplos prácticos a que a continuación describimos.
Ejemplo:
Año 2012
Supongamos las siguientes operaciones:
DEBE |
HABER |
|
(430.1) Cliente A |
5.000 |
|
(700) Venta de Mercaderías |
5.000 |
DEBE |
HABER |
|
(430.2) Cliente B |
1.000 |
|
(700) Venta de Mercaderías |
1.000 |
Consideramos de dudoso cobro al cliente B, dotando la correspondiente corrección valorativa que no va a ser fiscalmente deducible al no cumplir los requisitos exigidos por la LIS.
DEBE |
HABER |
|
(436.2) Cliente B, dudoso cobro |
1.000 |
|
(430.2) Cliente B |
1.000 |
DEBE |
HABER |
|
(694) Pérdida por deterioro de créditos por op.com |
1.000 |
|
(490) Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales |
1.000 |
Cálculo del impuesto de sociedades del año 2012.
(Supongamos el tipo al 30% y que no hay deducciones ni retenciones y pagos a cuenta)
Resultado antes de impuestos:
(700) | 6.000 |
(694) | -1.000 |
Resultado | 5.000 |
Al no ser deducible el gasto contabilizado en la (694), debemos realizar un ajuste al resultado contable antes de impuestos con carácter temporal, ya que el año que viene si lo va a ser.
Resultado contable antes de impuestos | 5.000 |
Diferencia temporaria por el deterioro | +1.000 |
Resultado Fiscal | 6.000 |
Base Imponible | 6.000 |
Cuota integra: 30% s/6.000 | 1.800 |
Por el impuesto corriente:
DEBE |
HABER |
|
(6300) Impuesto Corriente |
1.800 |
|
(4752) H.P. Acreedora por Impuesto de Sociedades |
1.800 |
Por el impuesto diferido: 30% s/ 1.000 = 300:
DEBE |
HABER |
|
(4740) Activos por diferencias temporarias deducibles |
300 |
|
(6301) Impuesto diferido |
300 |
Análisis: Este ejercicio, he tenido que tributar por la venta de 5.000 logicamente, pero también por la del cliente b, pues su corrección no es deducible.
Año 2013: Supongamos que el cliente dudoso paga
En este año tenemos las siguientes operaciones.
DEBE |
HABER |
|
(430.2) Cliente B |
10.000 |
|
(700) Venta de Mercaderías |
10.000 |
Cobramos del cliente dudoso:
DEBE |
HABER |
|
(570) Caja |
1.000 |
|
(436.2) Cliente dudoso cobro |
1.000 |
Al cobrar al cliente de dudoso cobro, la corrección valorativa que dotamos el año anterior la revertimos.
DEBE |
HABER |
|
(490) Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales |
1.000 |
|
(794) Reversión del deterioro |
1.000 |
Cálculo del impuesto de sociedades del año 2013.
Supongamos el tipo al 30% y que no hay deducciones ni retenciones y pagos a cuenta
Resultado antes de impuestos:
(700) | 10.000 |
(794) |
1.000 |
Resultado | 11.000 |
El gasto que el año pasado no me pude deducir, este año sí podré hacerlo, por lo que la diferencia temporaria en este caso será negativa.
Resultado contable antes de impuestos | 11.000 |
Diferencia temporaria por el deterioro | -1.000 |
Resultado Fiscal | 10.000 |
Base Imponible | 10.000 |
Cuota integra: 30% s/10.000 | 3.000 |
Por el impuesto corriente:
DEBE |
HABER |
|
(6300) Impuesto Corriente |
3.000 |
|
(4752) H.P. Acreedora por Impuesto de Sociedades |
3.000 |
Por el impuesto diferido: 30% s/ 1.000 = 300
DEBE |
HABER |
|
(6301) Impuesto diferido |
300 |
|
(4740) Activos por diferencias temporarias deducibles |
300 |
Análisis: En este ejercicio tributamos por la venta de 10.000.
En consecuencia, el año pasado tributé por las dos ventas que realice (incluida la morosa) y esta año por la venta de este año. Todo es correcto ya que la venta morosa finalmente se ha cobrado.
Año 2013: Supongamos que el cliente dudoso NO paga
En este año tenemos las siguientes operaciones.
DEBE |
HABER |
|
(430.2) Cliente B |
10.000 |
|
(700) Venta de Mercaderías |
10.000 |
El cliente de dudoso cobro lo consideramos insolvente.
DEBE |
HABER |
|
(650) Pérdidas de créditos comerciales incobrables |
1.000 |
|
(436.2) Cliente Dudoso Cobro |
1.000 |
Al considerar insolvente al cliente de dudoso cobro hemos anotado la pérdida en la cuenta (650) lo que hace que si sumamos la que anotamos el año anterior en la (694) dupliquemos el gasto. Por este motivo, debemos revertir el deterioro del año pasado.
DEBE |
HABER |
|
(490) Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales |
1.000 |
|
(794) Reversión del deterioro |
1.000 |
Cálculo del impuesto de sociedades del año 2013.
Supongamos el tipo al 30% y que no hay deducciones ni retenciones y pagos a cuenta
Resultado antes de impuestos:
(700) |
10.000 |
(650) | -1.000 |
(794) | 1.000 |
Resultado | 10.000 |
El gasto que el año pasado no me pude deducir, este año sí podré hacerlo, por lo que la diferencia temporaria en este caso será negativa.
Resultado contable antes de impuestos | 10.000 |
Diferencia temporaria por el deterioro | -1.000 |
Resultado Fiscal | 9.000 |
Base Imponible | 9.000 |
Cuota integra: 30% s/9.000 | 2.700 |
Por el impuesto corriente:
DEBE |
HABER |
|
(6300) Impuesto Corriente |
2.700 |
|
(4752) H.P. Acreedora por Impuesto de Sociedades |
2.700 |
Por el impuesto diferido: 30% s/ 1.000 = 300
DEBE |
HABER |
|
(6301) Impuesto Diferido |
300 |
|
(4740) Activos por diferencias temporarias deducibles |
300 |
Regularizamos el ejercicio
DEBE |
HABER |
|
(700) Venta de Mercaderías |
10.000 |
|
(794) Reversión del deterioro |
1.000 |
|
(650) Pérdidas de créditos comerciales incobrables |
1.000 |
|
(6300) Impuesto corriente |
2.700 |
|
(6301) Impuesto diferido |
300 |
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(129) Resultado del ejercicio |
7.000 |
Análisis: En este ejercicio deberíamos tributar por la venta de 10.000, pero como el cliente moroso resultó fallido, la parte que tributamos por él el año pasado (300) este año la compensamos. De ahí que debemos a Hacienda solo 2.700
septiembre 18th, 2014
Buenas tardes,Me gustaría hacer una puntualización al caso en que, en 2013, el cliente de dudoso cobro paga el importe del crédito deteriorado contablemente:En el caso de cobro en 2013 sin que antes se hayan producido cualquiera de las circunstancias previstas en el art12.2TRLIS (concurso, 6 meses desde el vencimiento, etc…), el deterioro no será fiscalmente deducible en 2013 (ni en ejercicios sucesivos), por lo que me planteo la siguiente manera de proceder.- En la liquidación del impuesto el ajuste sería por Diferencia Permanente negativa y por importe de 1.000, en la medida en que el ingreso contable de la reversión del deterioro no sería fiscalmente computable ni en este ejercicio ni en los sucesivos.- En la contabilización del impuesto, en lugar del asiento de reversión del activo fiscal, hacer lo siguiente:300 (633) Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios a Activo por diferencia temporaria imponible (4740) 300300= 0.3 x 1.000Utilizaríamos la cuenta (633) por ser la adecuada para dar de baja activos fiscales en aquellos casos en que se pierde el derecho a su aplicación.Entiendo que en el caso que se produjesen en 2013 (antes del cobro del crédito) cualquiera de las circunstancias del art 12.2 TRLIS, el asiento apropiado sí sería el de reversión de la diferencia temporaria deducible.Me gustaría conocer su opinión al respecto.Muchas gracias por anticipado.Saludos cordiales
septiembre 19th, 2014
Buenos días Ricardo,Pues he de reconocer que me parece muy acertada tu puntualización. Efectivamente yo había contemplado dos casos. En uno de ellos el cliente no me paga, por lo que entiendo que pasarán los seis meses y por tanto mi corrección valorativa será correcta y podré ahora deducirme el gasto por lo que revierto. Mi segundo caso podría entenderse si en primer lugar ocurre alguna de las circunstancias que establece el artículo 12 del TRLIS y un tercer caso es el que tu planteas de cobrar antes de que ocurra alguno de los casos de dicho artículo.Me parece muy oportuno y espero sirva al resto de las personas interesadas en el tema.Muchas gracias y espero comentarios tuyos en próximas tribunas.Un saludo
septiembre 22nd, 2014
Buenos días Ángel Luis,Muchas gracias por tu respuesta. Será un placer seguir participando.Un saludo.