Antes de comenzar a explicar las diferencias entre amortización contable y fiscal, explicaremos brevemente qué es una amortización.
“La amortización es una reducción del valor tanto de activos como de pasivos“
La amortización es una reducción del valor tanto de activos como pasivos para reflejar en el sistema de contabilidad cambios en el precio del mercado u otras reducciones de valor.
A la hora de contabilizar el Impuesto sobre Sociedades, existen diferencias entre los criterios contables y fiscales, provocando desajustes.
Por ejemplo, una empresa puede haber contabilizado un gasto por amortización de un bien en una cantidad superior a la que fiscalmente puede deducirse por amortización en un año. Por ello, deberá realizar una comprobación al final del ejercicio y proceder a ajustar las amortizaciones realizadas.
Pueden darse dos tipos de diferencias: permanentes y temporarias.
Las diferencias permanentes son, por ejemplo, multas y sanciones. Se contabilizan como gastos y no serán deducibles, ni en el ejercicio en que se produzcan ni en los posteriores.
Las diferencias temporarias se producen, por ejemplo, como consecuencia de criterios distintos de valoración de activos de acuerdo a la contabilidad y a la fiscalidad. Se contabilizan como gastos pero pueden ser deducibles en ejercicios posteriores.
Si en este ejercicio hemos dotado contablemente un gasto por importe mayor al que sería deducible fiscalmente, se generará un pasivo por diferencias temporarias. Por el contrario, si el gasto que hemos contabilizado es monetariamente inferior a la cuantía que podríamos habernos deducido fiscalmente, se creará un activo por diferencias temporarias.
A continuación vemos un ejemplo de amortización:
Para calcular el Impuesto sobre Sociedades, se debe partir el resultado contable, aplicando los distintos ajustes fiscales.Uno de estos ajustes fiscales es la amortización.Por ejemplo, si partimos de un resultado contable de 10.000 euros, en el que figura un gasto por amortización contable de 1.000 euros, la norma fiscal nos permite amortizar aceleradamente, pudiendo deducir el doble, es decir 2.000 euros. En ese caso realizaremos un ajuste negativo de 1.000 euros, puesto que es lo que podemos deducir fiscalmente, en lugar de los 1.000 euros “contables”, por diferencias temporarias entre la amortización contable que figura en el momento del devengo y la amortización fiscal.Resultado contable = 10.000 euros (amortización de 1.000 euros)(+/-) Ajustes por diferencias temporarias = -1.000 euros (amortización de 2.000 euros)Base imponible = 9.000 euros |
julio 25th, 2013
Hola!
Conteptualmente esta claro en que consiste las diferencias temporarias. Pero añadiria el hecho de que esos activos y pasivos por diferencias se tendrán que revertir en algún momento. Por ejemplo:
Si aplicamos libertad de amortización (incentivo fiscal) en el año 0, obtendremos un activo por diferencias temporarias, deduciendonos fiscalmente mas de lo que contablemente hemos dotado realizando un ajuste negativo al resultado contable. Pero al año siguiente, esta deducción la tendremos que revertir en función de la amortización contable. Es decir, como fiscalmente nos podemos deducir 0, ya que amortizamos completamente el bien (desde el punto de vista fiscal) tendremos un pasivo por diferencias temporarias!
Espero haber ayudado.
Por lo demás, enhorabuena por la web, todas las semanas estoy pendiente de alguna tribuna que sacais!!
enero 12th, 2015
Buenas tardes…. Me gustaria saber si alguien me puede ayudar con las vidas utiles de los diferentes bienes en España, como terrenos, oficinas, vehiculos, maquinaria etc., esto con el fin de poder realizar depreciación de dichos bienes.Gracias por su valiosa ayudaPatty
enero 13th, 2015
Buenas Patricia. Para 2014, las tablas de amortización están recogidas en el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Puedes acceder a el en: legislacion.ineaf.es/documentos/legislacion/fiscal/impuesto-sociedades/Estatal/Real+Decreto+Impuesto+sobre+Sociedades+06-08-2004.pdf
No obstante para 2015, con la nueva ley del impuesto sobre sociedades, se establecen nuevas tablas simplificadas. Dichas tablas quedan recogidas en la Ley 27/2014, que puedes consultar aqui: http://legislacion.ineaf.es/documentos/legislacion/fiscal/impuesto-sociedades/Estatal/Ley+27_2014%2C+de+27+de+noviembre%2C+del+Impuesto+sobre+Sociedades.pdf
Un saludo