Existen diferentes figuras sobre representantes de comercio. En este artículo, veremos las semejanzas y diferencias entre el contrato de comisión y el contrato de agencia. ¡Empezamos!
Contrato de comisión
El contrato de comisión se trata de un mandato mercantil.
Pero ¿en qué consiste el contrato de mandato?
El Código Civil indica que, con el contrato de mandato “se obliga una persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra” (art. 1709 del CC).
Por su parte, el Código de Comercio también regula el contrato de mandato mercantil, denominado comisión.
Éste se dará cuando el contrato “tenga por objeto un acto u operación de comercio y sea comerciante o agente mediador del comercio el comitente o el comisionista” (art. 244 CCom).
Por tanto, el comisionista se obliga a prestar su actividad de forma remunerada, consistente en realizar actos o negocios por cuenta de otro, que es el comitente.
Responsabilidad del comisionista
El comisionista puede actuar en nombre propio o en el del comitente, y, en caso de hacerlo en su propio nombre, quedará directamente obligado.
Además, si no se ha satisfecho la provisión de fondos prevista, el comisionista quedará liberado de realizar el cargo.
Una vez aceptado el cargo y realizada la provisión de fondos, el comisionista asume el riesgo y ventura de las operaciones, por lo que será responsable de todos los daños que sobrevengan al comitente, salvo que haya seguido las instrucciones recibidas por éste de forma expresa.
¿Cuáles son las notas diferenciadoras del contrato de comisión?
No suele ser una relación de larga duración, ya que se suele extinguir una vez realizada la transacción.
Por otra parte, la comisión se genera cuando se consuma el contrato con terceros y no cuando se perfección, y, además, el pago se estipula sobre un porcentaje del precio las obligaciones realizadas.
Esto implica que se le obliga a obtener un resultado, y es en ese momento cuando se devenga el pago de la comisión.
Contrato de agencia
El contrato de agencia se regula de forma específica en la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia.
Se trata de un contrato similar al de comisión, si bien, la mayor diferencia es que el agente se obliga a realizar tal mandato “de manera continuada o estable a cambio de una remuneración”.
El objetivo, según el mismo artículo anteriormente mencionado, es “promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente”.
En este caso, el agente no asumirá el riesgo y ventura de las operaciones, salvo que exista pacto en contrario.
Notas características del contrato de agencia
En líneas generales, existen varias diferencias con el contrato de comisión.
Podemos sintetizar las notas características del contrato de agencia en las siguientes particularidades.
En primer lugar, en el contrato de agencia la relación entre el agente y el empresario es estable.
Además, el agente no asume el riesgo y ventura de las operaciones, salvo que exista pacto en contrario.
De esa estabilidad se presupone que, salvo pacto en contrario, se trata de un contrato indefinido.
De hecho, si se produce una prórroga tácita, también pasará a considerase indefinido.
En segundo lugar, el agente debe ser independiente y que no exista ningún tipo de relación laboral, común ni especial entre el empresario y éste.
Otra nota diferenciadora con respecto al contrato de comisión es que la conclusión de los actos u operaciones objeto del contrato la realizará el empresario, salvo que éste le haya atribuido esta facultad al agente.
Significativo es, de igual forma, que se presuponga un contrato indefinido salvo que se estipule otra cosa.
Además, si se produce una prórroga tácita, también se considerará indefinido.
Otra particularidad de este contrato es la indemnización por clientela.
Esto implica que, una vez extinguido el contrato, si el agente hubiese aportado nuevos clientes o incrementado las operaciones promovidas, tendrá derecho a una indemnización.
La indemnización operará si su actividad anterior continúa produciendo ventajas sustanciales al empresario, “y si resulta procedente por la existencia de pactos de limitación de competencia, por las comisiones que pierda, o por el resto de circunstancias que concurran“.
Ejemplos de contrato de comisión y de contrato de agencia
Como ejemplo de contrato de comisión podemos indicar la comisión de compraventa, ya que es el supuesto más extendido.
Sucede cuando al comisionista se le encarga comprar o vender el bien por cuenta del comitente, adquiriendo un papel de mediador en la adquisición o transmisión de la propiedad de las cosas entre el comitente y un tercero.
En cambio, en lo que respecta al contrato de agencia, va a tratarse de la distribución de determinados productos comerciales de un empresario por cuenta de un intermediario, por ello, se le exige un deber de lealtad mayor que al comisionista.
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