Disolución de una empresa: ¿es inevitable cuando hay pérdidas?

Cuándo disolver una empresa

En esta época de crisis pandémica son muchas las empresas con pérdidas que temen tener que ir a disolución por cumplir con la ley. Parece una paradoja que si cumples la ley debas desaparecer, algo que no tiene sentido cuando tu intención es mantenerte vivo y sortear todas las dificultades. En este post explicamos todo lo que necesitas saber sobre la disolución de una empresa cuando se cae en pérdidas.

El Gobierno da un nuevo respiro a las sociedades al no tener que ir a disolución por causa de pérdidas. El hecho de que las pérdidas del ejercicio 2021 y 2022 reduzcan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital no implicará que la sociedad deba ir a disolución.

Son varias las posibles causas de disolución de una sociedad pero una de ellas, la conocida como “causa legal” es la que se está ahora matizando.

Para comprende cómo puede afectar esto a mi empresa, quizás debamos comenzar por el principio. Vamos a definir que es la disolución, cuáles son sus posibles causas y cuál de ellas es la que ahora se flexibiliza.

Diferencia entre disolución de una empresa y liquidación

Lo primero que debemos conocer es la diferencia entre la disolución y la liquidación de una sociedad. La disolución y la liquidación  son dos etapas en el procedimiento legal para dar por concluida la vida de una sociedad. Legalmente el primer proceso es la disolución y después la liquidación.

  • La disolución es el proceso legal que supone la desaparición jurídica de la sociedad pero no pone fin a su actividad. La disolución abre el proceso de liquidación.
  • La liquidación de una sociedad comprende aquellos trámites que la sociedad efectúa para cobrar a sus deudores, realizar sus activos y pagar a sus acreedores. Una vez se hayan realizado todos los actos de liquidación y pagado a los acreedores si hubiera remanente se distribuirá entre los socios. La liquidación la llevan a cabo los liquidadores nombrados para tal efecto.

Causas de disolución de una empresas

La ley de Sociedades de capital (LSC)  distingue la disolución de pleno de derecho y otras causas de disolución

Disolución de pleno derecho (está prevista en al artículo 360 de la LSC)

    “a) Por el transcurso del término de duración fijado en los estatutos, a no ser que con anterioridad hubiera sido expresamente prorrogada e inscrita la prórroga en el Registro Mercantil.

  1. b) Por el transcurso de un año desde la adopción del acuerdo de reducción del capital social por debajo del mínimo legal como consecuencia del cumplimiento de una ley, si no se hubiere inscrito en el Registro Mercantil la transformación o la disolución de la sociedad, o el aumento del capital social hasta una cantidad igual o superior al mínimo legal.”

Otras causas de disolución (previstas en el artículo 363 LSC)

  • Por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año.
  • Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto.
  • Por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.
  • Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.
  • Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal, que no sea consecuencia del cumplimiento de una ley.
  • Porque el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la proporción en el plazo de dos años.
  • Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.

Y el que nos interesa hoy “ Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso

Medidas para apoyar la recuperación

La mediada que ahora ha prorrogado el Gobierno consiste en no incluir las pérdidas de los ejercicios 2021 y del 2022 en esa ecuación. Esto hace que al cierre del 2021 muchas empresas han aprovechado para incluir provisiones (gasto, en definitiva) a sabiendas de que no afectaría a una posible caso de disolución.

La media que estamos hablando no es nueva. De hecho nos suena mucho a la que se tomó en la crisis financiera de 2008 y 2009 y que ya comentamos en nuestra tribuna.

Pero centrándonos en el año 2021  y 2022 , en realidad el Real Decreto ley de 27/2021 de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para apoyar la recuperación, lo que hace es extender durante el año 2022 algunas medidas ya previstas.

El origen de estas medidas vienen del Real Decreto-ley 16/2020 de 28 de abril y su posterior modificación por la ley 3/2020 de 18 de noviembre de medias procesales y organizativas para hacer frente al COBID-19

Conclusión

Ya ocurrió en la crisis de financiera comenzada en 2008 y ha vuelto a ocurrir ahora con la crisis de la pandemia. El tamaño de nuestras empresas y sus resultados son tan frágiles que a poco que se tenga una crisis, si les hacemos cumplir la ley muchas de ellas desaparecerían. Este tipo de medidas para evitar la disolución de una empresa pueden ser eficaces para un momento dado, pero no dejan de ser pequeños parches. O el tejido empresarial español coge fuerza o esta medida me temo que seguiremos viéndola en el futuro.

 

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