Una semana más, analizamos alguna medida introducida por la Reforma Fiscal. Hoy nos vamos a la Ley 26/2014, que modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Concretamente vamos a hablar sobre el tratamiento fiscal que recibe la distribución de la prima de emisión de acciones.
En tribunas anteriores, basándonos en el proyecto de ley, comentábamos los efectos que iba a tener la reforma fiscal sobre determinados rendimientos de capital mobiliario, siendo más precisos sobre los rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad (Véase: “Acciones y dividendos tras la reforma fiscal”)
Este tipo de rendimientos son los obtenidos por dividendos de las acciones, o la devolución de primas de emisión de acciones.
En este caso, vamos a ver que sustancial modificación se produce con respecto a la segunda.
Las devoluciones de prima de emisión de acciones, consiste en retribuir al accionista con cargo a reservas por prima de emisión, saliendo los fondos de la tesorería, sin que se produzca una alteración de las participaciones accionariales ya que hay un desembolso en efectivo.
El tratamiento que recibía antes de la reforma fiscal era muy beneficioso para el accionista ya que podía diferir su tributación. Cuando un inversor recibe una devolución de prima de emisión, no tributa por este importe en el momento, sino que lo que hace es reducir el valor de adquisición de las acciones, hasta llegar a cero.
La pregunta es, ¿Cuándo tributa?
Estas devoluciones tributarán, o bien cuando se transmitan, ya que el precio de adquisición será menor, o bien por el exceso cuando se reduzca a 0. Como bien hemos dicho, es una buena herramienta fiscal para diferir su tributación.
La regulación de este tipo de rendimientos viene recogida en la letra e) del apartado 1 del artículo 25 de la Ley de IRPF donde dice:
e) La distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones. El importe obtenido minorará, hasta su anulación, el valor de adquisición de las acciones o participaciones afectadas y el exceso que pudiera resultar tributará como rendimiento del capital mobiliario.”
Y la ley 26/2014 añade:
“No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de distribución de la prima de emisión correspondiente a valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, y representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, cuando la diferencia entre el valor de los fondos propios de las acciones o participaciones correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la distribución de la prima y su valor de adquisición sea positiva, el importe obtenido o el valor normal de mercado de los bienes o derechos recibidos se considerará rendimiento del capital mobiliario con el límite de la citada diferencia positiva.
A estos efectos, el valor de los fondos propios a que se refiere el párrafo anterior se minorará en el importe de los beneficios repartidos con anterioridad a la fecha de la distribución de la prima de emisión, procedentes de reservas incluidas en los citados fondos propios, así como en el importe de las reservas legalmente indisponibles incluidas en dichos fondos propios que se hubieran generado con posterioridad a la adquisición de las acciones o participaciones.
El exceso sobre el citado límite minorará el valor de adquisición de las acciones o participaciones conforme a lo dispuesto en el primer párrafo de esta letra e).
Cuando por aplicación de lo dispuesto en el párrafo segundo de esta letra e) la distribución de la prima de emisión hubiera determinado el cómputo como rendimiento del capital mobiliario de la totalidad o parte del importe obtenido o del valor normal de mercado de los bienes o derechos recibidos, y con posterioridad el contribuyente obtuviera dividendos o participaciones en beneficios conforme al artículo 25.1 a) de esta Ley procedentes de la misma entidad en relación con acciones o participaciones que hubieran permanecido en su patrimonio desde la distribución de la prima de emisión, el importe obtenido de los dividendos o participaciones en beneficios minorará, con el límite de los rendimientos del capital mobiliario previamente computados que correspondan a las citadas acciones o participaciones, el valor de adquisición de las mismas conforme a lo dispuesto en el primer párrafo de esta letra e)”
Por lo tanto la reforma fiscal, modifica la tributación de este tipo de rendimientos de manera que la distribución de la prima de emisión que corresponda a las reservas generadas por la entidad durante el tiempo de tenencia de la participación, tributará como rendimiento de capital mobiliario siempre que sean entidades no cotizadas en mercados regulados con el límite de la diferencia positiva entre el valor de los fondos propios del último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de distribución de la prima y su valor de adquisición. El exceso sobre este límite minorará el valor de adquisición de las acciones o participaciones.
Veamos un ejemplo para afianzar lo que hemos comentado:
Ejemplo:
En 2014 tenemos 100 acciones que adquirimos a 20 euros, y se recibe una prima de emisión de 3 euros por acción. El valor de los fondos propios correspondientes a las acciones en el último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de distribución es de 2.200 acciones.
¿Cómo tributaría en 2014? ¿Y si fuera en 2015?
2014:
Tenemos acciones por valor de adquisición 2.000 y nos reparten una prima de emisión de 300 euros. La prima de emisión estará exenta, pero se reduce nuestro valor de adquisición.
2.000 – 300 = 1.700 euros
Este será el nuevo valor de adquisición de acciones que tributará cuando se transmita por la diferencia con el precio de venta.
2015:
Nuestras acciones nos costaron 2.000 euros, y los fondos propios proporcionales a nuestras acciones en el último cierre del ejercicio son 2.200 euros. Recibimos una prima de emisión por valor de 300 euros.
En este sentido, el límite de tributación está en la diferencia entre los FP y el valor de adquisición de las acciones:
2.200 – 2.000 = 200 euros
Como nos reparten una prima de emisión por 300 euros.
300 – 200 (lim) = 100 euros
Total Tributación de la Prima = 200 euros
Total Exceso que minora el valor de Adquisición = 100 euros
Total Valor de Adquisición de Acciones = 1.900 euros
En este sentido, en el momento de la distribución de la prima, tributamos por 200 euros, y cuando se transmitan las acciones, se tributará por la diferencia entre el precio de venta y el nuevo valor de adquisición 1.900 euros.
Esta reforma se ha realizado para que, según Hacienda, no se produzca un reparto encubierto de dividendos utilizando el reparto de prima de emisión que hasta ahora no tenía coste fiscal.
Esto no solo ocurre con la distribución de la prima de emisión de acciones, sino que también por la devolución de aportaciones por reducción de capital en idénticas condiciones
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