El cobro de la pensión pública de jubilación exige un mínimo de años cotizados en momentos determinados, además de haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, aunque existen excepciones. Durante los últimos años, la jurisprudencia ha acuñado la denominada “Doctrina del paréntesis”. Esta permite a las personas trabajadoras cumplir con el periodo de carencia específico exigido para acceder a la pensión de jubilación.
En la tribuna de hoy, vamos a profundizar en esta doctrina, planteado además algunos supuestos prácticos. ¡Empezamos!
Pensión de jubilación
La pensión por jubilación, en su modalidad contributiva, cubre la pérdida de ingresos que sufre una persona trabajadora cuando, alcanzada la edad establecida, cesa en el trabajo por cuenta propia o ajena, poniendo fin a su vida laboral, o reduciendo su jornada de trabajo y su salario en los términos legalmente establecidos.
Esta prestación está incluida dentro de la acción protectora del Régimen General y de los Regímenes Especiales que integran el Sistema de la Seguridad Social, con las particularidades y salvedades que, en cada caso y para cada modalidad, se indican en el respectivo Régimen de la Seguridad la Social.
Periodo de carencia o periodo mínimo de cotización
Uno de los requisitos de acceso a la pensión de jubilación es el de carencia. Esta posee dos variantes:
- Carencia genérica o periodo total de cotizaciones previas que han debido realizarse al sistema a lo largo de la vida laboral. Para tener derecho a una pensión de jubilación, entre otros requisitos, se han de acreditar cotización al menos 15 años.
- Carencia específica o periodo genérico que ha debido cotizarse en un arco temporal más próximo al momento del hecho causante de la pensión. Para tener derecho a una pensión de jubilación han de haberse cotizado 2 años en los últimos 15 años anteriores al hecho causante.
Aplicación de la doctrina del paréntesis: su origen en la jurisprudencia
La jurisprudencia ha acuñado la doctrina denominada “doctrina del paréntesis” para ayudar a que las personas trabajadoras que se encuentren en situación asimilada al alta, sin obligación de cotizar (por ejemplo: la situación de desempleo sin derecho a prestación) a cumplir con el requisito de carencia específica para acceder a la pensión de jubilación.
¿Qué es hacer un paréntesis en la vida laboral?
En la práctica, la doctrina del paréntesis consiste en marcar como inexistentes “colocar entre paréntesis” los periodos en los que la persona trabajadora no ha cotizado por causas ajenas a su voluntad.
De esta forma, se facilita a las personas trabajadoras cumplir con el requisito de cotización específica de 2 años de cotización anteriores al hecho causante.
Adopción de la regla en la Ley, ¿Cuál es la importancia de la doctrina del paréntesis?
La doctrina del paréntesis ha tenido traducción normativa y actualmente la Ley General de la Seguridad Social prevé en su artículo 205.1 b) que tiene derecho a la pensión de jubilación las personas trabajadoras que reúnan las siguientes condiciones:
“b) Tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. A efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.
En los supuestos en que se acceda a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada a la de alta, sin obligación de cotizar, el período de dos años a que se refiere el párrafo anterior deberá estar comprendido dentro de los quince años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.”
Por tanto, actualmente se prevé que en los supuestos en que se acceda a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar, el período de 2 años deberá estar comprendido dentro de los 15 años anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, aunque no se correspondan con los 15 años anteriores al hecho causante.
Ejemplos prácticos de la Doctrina del paréntesis
Se puede aplicar la doctrina del paréntesis a:
Los periodos de desempleo involuntario no subsidiado en los que se mantiene la inscripción permanente como demandante de empleo o si no se mantiene se debe a enfermedad grave.
Los periodos de grave enfermedad que impide eventuales gestiones de mantenimiento del alta y/o de solicitud de prestaciones.
Por el contrario, se niega la aplicación de la doctrina del paréntesis:
En los supuestos de incapacidad permanente total en los que no se acreditan cotizaciones porque el sujeto no mantiene un ánimo de trabajar y, por lo tanto, ha permanecido inactivo voluntariamente.
¿Qué pasa si no cotizas los últimos 15 años?
Si no cotizas durante un periodo de 15 años, entonces se pierde el derecho a la pensión de jubilación. La pensión de jubilación es un beneficio otorgado por el Estado para aquellas personas que han cotizado durante un tiempo determinado y cumplen con ciertos requisitos. Si no se cotiza durante un periodo de 15 años, entonces se pierde el derecho a este beneficio.
Entonces, ¿es lo mismo que la integración de lagunas?
Es importante destacar que la doctrina del paréntesis no es similar a la integración de la integración de lagunas.
Si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación aparecieran meses durante los cuales no existiera obligación de cotizar, las primeras 48 mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50% de dicha base mínima.
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octubre 25th, 2023
Soy pensionista desde 2018 por Incapacidad total para mi profesión tengo 57años y 33años cotizados a la SS. Me beneficia en algo ahora apuntarme al paro?
noviembre 6th, 2023
estoy en paro desde 2010,y cumplo los requisitos de mas de 15 años cotizados ,pero en estos ultimos 15 años solo he trabajado 14 meses y no llego a los dos años requeridos ,podre cobrar pensión ,o dbere adscribirme a la doctrina de parentesis ,gracias
noviembre 6th, 2023
Estoy en el paro desde 2010 y cumplo los mas de 15 años cotizados pero en estos ultimos 15 años solo he cotizado 14 meses y no llego a los dos años requeridos dentro de los ultimos 15 tengo derecho a cobrar una pensión ,podria usar la doctrina del parentesis para cobrarla ?
febrero 4th, 2024
Hola, no sé si pueden aclararme una duda sobre su artículo extrapolado a mi caso, tengo 20 años cotizados y 56 años, por tanto me quedan 11 para la edad legal de jubilación que será a primeros de febrero de 2035. Mi última cotización fue el 8 noviembre de 2020, cuando cobre la prestación por desempleo que me faltaba y desde entonces estoy inscrito como demandante de empleo pero sin cobrar ningún subsidio, Hasta aquí por lo que entiendo de la doctrina del paréntesis yo estaría dentro sin duda si me mantengo como desempleado hasta la edad de jubilación a pesar de que sólo habría cotizado 9 meses de los últimos 15 años.
Si es correcto lo anterior, mi duda es que estoy pensando en irme a vivir al extranjero unos años (no sé si 1, 5 o 10 años) y por lo que sé no puedo mantenerme como demandante de empleo inscrito viviendo en el extranjero, como mucho me pueden suspender 1 año la demanda, entonces mi duda es si pierdo la posibilidad de recibir pensión contributiva por el hecho de dejar de ser desempleado los años que viva en el extranjero (aunque cuando vuelva antes de la fecha de jubilación me vuelva a inscribir como demandante de empleo) o por el contrario al tener un paréntesis justificado de casi 4 años como desempleado desde mi última cotizacion, se retrotrae el periodo de 15 años 4 años más atrás, es decir, hasta noviembre de 2016, por no computar los 4 años de alta sin subsidio en el paro y en ese periodo como he cotizado 3,5 años ya cumpliría con él requisitos de 2 años de los últimos 15 cotizados.
No sé mi he explicado bien, pero si se pueden aclarar se lo agradecería.
Saludos y gracias
febrero 5th, 2024
hola tengo 65 años y quisiera asesoramiento sobre lo que tengo que hacer
tengo cotizados 25años sin contar el servicio militar el problema que no tengo los 2años cotizados dentro de los 15 que piden solo tengo 3 meses y estoy como demandante del paro de manera fija hace 14años quisiera alguna solucion
gracias
febrero 26th, 2024
Tengo 61 años y algo más de 20 cotizados. En la actualidad estoy trabajando. Durante los años 2004/2014 no desarrolle ninguna actividad por depresión severa por la que estuve ingresada y de la que tengo justificación con informes médicos y pase tribunal. Al no estar cotizando en ese momento, se negó la incapacidad. En una ocasión me indicaron que a la hora de solicitar la pensión podría acogerme a la doctrina del paréntesis a la hora del cálculo de las bases de cotización. Es esto correcto?
octubre 4th, 2024
Buenas estoy cobrando el subsidio de desempleo de mallores de 52 anos que pasa si no trabajo ya asta los 67 años que pasa con esos 2 años que súbitamente tenía que haber cotizado antes de pedir el subsidio tenía cotizados 25 años gracias
octubre 10th, 2024
Hola , llevo de baja de autónomo desde 2004, tengo 15 años cotizados entre regimen general y autónomo, tengo en la actualidad 64 años y con cincuenta me dio un infarto agudo de miocardio del cual sigo en tratamiento. He estado desde 2004 inscrito en el paro, solo cobre 11 mese el RAI en 2008, el resto no he tenido subsidio del sepe. me enviaron del paro a presentarme al ayuntamiento de mi pueblo a EMCORP en tres ocasiones , pero en ninguna me cogieron. Podría acogerme a la jubilación a traves de la teoría del parentesis?, y que debería hacer?. Muchas Gracias.
noviembre 9th, 2024
ME FALTAN 14 MESES PARA LOS 15 AÑOS PERO DEJE DE COTIZAR HACE 20 AÑOS PARA CUIDAR AMIS 3 HIJOS AHORA TENGO 65 AÑOS SIEMPRE SELLANDO EL PARO ME CORRESPODE LA JUBILACION APLICANDO LA -LA DOCTRINA DE PARENTESIS GRACIAS……..
noviembre 9th, 2024
ALGUN ASESOR ESPECIALIZADO EN TEMAS RELACIONADOS CON LA JUBILACION