Una mejor organización de las finanzas familiares o el comienzo de la vida en pareja son los motivos principales para abrir una cuenta compartida o conjunta. Compartir una cuenta bancaria tiene muchas ventajas. Sin embargo, es habitual que surjan dudas relacionadas con el pago de impuestos y con Hacienda, la más habitual es ¿Se considera una donación encubierta hacer un ingreso en una cuenta compartida? En la tribuna de hoy te la resuelvo.
¿Qué es una cuenta compartida o conjunta?
Una cuenta compartida o conjunta es aquella que tiene varios titulares, que firman un contrato con una entidad bancaria y son propietarios de los fondos depositados. Según el tipo de cotitularidad, estas personas titulares de la cuenta compartida tienen diferentes obligaciones y responsabilidades:
- Indistinta o solidaria: Esta modalidad suele ser común en el ámbito familiar, en cuestas, con pareja o con padres e hijos. Todos los titulares gozan de plena libertad para efectuar movimientos en la cuenta de forma individual.
- Conjunta o mancomunada: Esta modalidad es común en la gestión de empresas. Cada titular debe contar con la autorización de los demás para realizar cualquier operación con la misma.
- Subordinada: Esta modalidad suele ser común para gestionar cuentas con menores. En esta modalidad los titulares tienen capacidades de decisión diferenciadas. El titular o los titulares del nivel superior pueden operar con libertad, no necesitarán la autorización de los demás para tomar decisiones. Sin embargo, los titulares de niveles inferiores sí que precisarán el consentimiento del resto para realizar determinadas operaciones.
Cuenta conjunta para dos titulares
Cuando no se trata de gastos puntuales, sino de pagos regulares y repetidos o domiciliaciones, la opción es, probablemente, la apertura de una cuenta conjunta para dos titulares. Además de ser una opción excelente para distribuir pagos, esta cuenta permite llevar un control más riguroso de los gastos e ingresos compartidos.
Consecuencias fiscales en la titularidad de la cuenta compartida
Desde la perspectiva fiscal, los titulares son dueños a partes iguales de los fondos de la cuenta. Como norma general, a efectos de tributación, la Agencia Tributaria entenderá que los fondos de una cuenta se dividen a partes iguales entre sus titulares, salvo que se especifique lo contrario. Por ejemplo, si una cuenta con dos titulares tiene un fondo de 200 €, se entenderá que cada parte es propietaria de 100 €.
Sin embargo, existe la posibilidad de aclarar que un titular tiene más fondos que el otro y señalar que el saldo no se divide aparte iguales entre ambos. En este supuesto, cada uno de los titulares tributará el porcentaje de fondos que le pertenezcan. Por ejemplo, si una parte es propietaria del 85 % de la cantidad de dinero disponible en la cuenta y la otra es propietaria del 15 %, la primera tributará por el 85 % de los fondos y la otra por el 15 %.
¿Se considera una donación encubierta hacer un ingreso en una cuenta compartida?
Hacienda considera que este tipo de aportaciones no constituyen, por sí mismas, una donación.
La AEAT ha establecido que para que exista una donación, deben darse tres requisitos, que en este supuesto no concurren. Estos son:
- Debe haber un acto de disposición del donante a favor del donatario a título gratuito y con ánimo de liberalidad.
- Además, debe haber una aceptación de la donación por parte del donatario.
- Y dicha aceptación debe llegar a conocimiento del donante.
Si no concurren estos tres requisitos, no existe una donación.
Jurídicamente, una cuenta bancaria supone un contrato de depósito entre el depositario (banco) y el depositante (dueño de lo depositado), relación que no queda modificada por el hecho de que figuren más titulares en dicha cuenta. La cotitularidad implica simplemente la disponibilidad de fondos por parte de cualquiera de los titulares, pero no la propiedad del dinero depositado.
No obstante, sí se consideraría una donación si el saldo del depósito se utilizase para realizar una inversión en la que el otro titular fuese propietario o copropietario, o si parte del saldo de la cuenta se traspasase a otra cuenta solo a nombre de este último. En ese supuesto, debería realizarse una escritura notarial de donación, y liquidar el correspondiente Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Ejemplos: donación encubierta por hacer un ingreso en una cuenta compartida
Ejemplo 1: Una persona vende un inmueble de su propiedad e ingresa el dinero obtenido en una cuenta corriente, en la que figura como titular junto con su cónyuge.
¿Se considera una donación encubierta?
No, este supuesto no constituye, por sí mismo, una donación.
Ejemplo 2: Una persona vende un inmueble de su propiedad e ingresa el dinero obtenido en una cuenta corriente, en la que figura como titular junto con su cónyuge. Posteriormente, el dinero depositado en la cuenta conjunta se invierte en productos financieros (bonos, acciones, etc.) o en la compra de un inmueble y dicha adquisición se realiza a nombre de ambos cónyuges.
¿Se considera una donación encubierta?
Si, en este supuesto sí que se estaría produciendo una donación, y Hacienda podría exigir el pago del Impuesto sobre Donaciones correspondiente
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mayo 23rd, 2024
Buenas, se consideraria una donación,? si de los ingresos que recibe una cuenta conjunta, por el alquiler de un inmueble en comun, uno de los titulares se traspasa dinero a su cuenta personal??
Gracias
julio 14th, 2024
Mi pregunta es la siguiente, tenemos una cuenta solidaria de unos 20000 euros, puedo hacer un trapaso de dinero desde esa cuenta a otra en la que este yo solo de titular.
julio 30th, 2024
Hola, si recibo una donación de mi padre, la puedo compartir con mi marido en nuestra cuenta conjunta?
agosto 18th, 2024
Hemos incorporado en nuestra cuenta indistinta del matrimonio a una hija. A efectos de hacienda se entiende que seria una donación al tener acceso a una tercera parte del saldo ?. o es simplemente un aspecto administrativo, que no tiene mayor importancia.
septiembre 21st, 2024
Hola buenos días, quería saber si en la cuenta corriente donde estamos mi mujer mi hija y yo tengo el ingreso de jubilación y en la declaración de la renta ella paga por su tercera parte. En el caso de que ella compra una segunda vivienda puede utilizar una tercera parte del dinero para la entrada? Sin considerarse una donación. Muchas gracias. Saludos
octubre 4th, 2024
Tengo una cuenta con mis hijos q estaba inactiva con un saldo d 30€. En breve percibimos mis hijos una herencia. Yo quiero ingresar el dinero q percibo en la cuenta compartida con mis hijos. Hemos pagado bastante dinero del impuesto d sucesiones ya q el dinero viene de una persona q no era un familiar. Puedo ingresarlo en esta cuenta o abrir una nueva?
octubre 8th, 2024
Buenas, en el ejemplo 2 hay algún plazo para que Hacienda no considere donación la compra de un inmueble y dicha adquisición se realiza a nombre de ambos cónyuges?
Gracias
octubre 23rd, 2024
Mí hijo está como titular en mi cuenta, saca el dinero y se compra un piso, sin haber hecho nunca un ingreso en dicha cuenta. ¿Tiene derecho hacer está actuación sin haber aportado dinero en la cuenta?.
noviembre 3rd, 2024
¿Puedo pasar dinero de una cuenta conjunta con a una a nombre solo de uno de los dos titulares (por ser una cuenta remunerada, aunque el dinero seguirá siendo compartido)? ¿O tendría que hacerlo a dos cuentas, cada una a nombre de uno de los dos titulares?