Vamos a imaginar que compramos mercaderías el día 26 de diciembre del año 2014. Nuestro proveedor nos envía la factura de las mismas con esa fecha pero nos comunica, que por motivo de las fiestas navideñas le va a ser imposible suministrárnosla hasta el día 10 de enero del año siguiente.
Nos planteamos la duda de cuando debemos de contabilizar el gasto contable. Sabemos que no debemos atender a la corriente monetaria (es decir, al pago) si no que debemos acudir al principio de devengo tal como lo establece el Marco conceptual del PGC
El problema, es que la definición que allí encontramos, es posible que no nos deje claro cómo debemos actuar.
En concreto el principio establece lo siguiente:
“Los efectos de las transacciones o hechos económicos se registrarán cuando ocurran, imputándose al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, los gastos y los ingresos que efectúen al mismo con independencia de la fecha de su pago o cobro”
Se establece por tanto que se anotará cuando ocurra el hecho económico. Podríamos pensar que el hecho económico ocurre cuando entran las mercaderías en nuestro almacén, o también que el hecho económico lo debe justificar algún registro que lo demuestre, en nuestro caso la factura.
Ante la duda, nos vamos a ir al criterio de registro o reconocimiento contable de los elementos de las cuentas anuales, que encontramos en el apartado 5º del Marco conceptual y nos dice:
“…..el registro de los elementos procederá cuando cumpliéndose la definición de los mismos se cumplan los criterios de probabilidad en la obtención o cesión de recursos que incorporen beneficios o rendimientos económicos y su valor pueda determinarse con un adecuado grado de fiabilidad”
Según esto, entendemos que la factura de compra que poseemos es un documento que nos garantiza la fiabilidad y la probabilidad de cesión de recursos y por tanto la compra la debemos realizar en el año en que la recibimos, es decir, en el año 2014 dejando a deber el importe de la misma en la cuenta de proveedores.
septiembre 18th, 2015
Buenas tardes:
Bastante claro y didáctico el articulo, aunque me queda la duda( hiliando muy fino) de que la factura no implicara la puesta a disposición de la mercancia( en un sentido amplio, no solo jurídico) quizá por ese matiz a lo mejor podriamos trasladar el ingreso al año 2015 y puede darse la situación de que se produzca el devengo en el iva porque se produce un pago anticipado y no produzca el ingreso hasta el año 2015……
El principio de devengo :Supone que los ingresos y los gastos se imputan al ejercicio económico en que se generan u originan y no a aquel en que se pagan o cobran. Los gastos se entiende que se producen a medida que los factores de producción se aplican al proceso productivo. Los ingresos se producen cuando los bienes o servicios son entregados a terceros.
Mirandolo desde la otra parte( la empresa que entrega la mercancía) es la mera expedición de una factura de por sí un ingreso a cumputar en la cuenta de perdidas y ganacias y por ende en la base imponible del impuesto de sociedades auque esa mercancia todavia este en posesión de la empresa…..
Buen fin de semana.
Un saludo
octubre 8th, 2015
Buenos días Pedro,
Como bien comentas todos es interpretable e incluso defendible. Es cierto que nuestra mayor preocupación al aplicar la imputación temporal es mas fiscal que contable. Entiendo que el ingreso, tal como comentas, lo reflejamos en el momento de hacer la factura mientras que desde el punto de vista contrario, en la contabilidad del gasto, Hacienda sea mas flexible, y nos permita imputar en el ejercicio siguiente, siempre que esto no suponga una menor tributación.
Gracias Pedro por tu aportación
Un saludo