Dudas contables en los gastos de Investigación y Desarrollo – Tribuna INEAF

Dudas contables en los gastos de investigación y desarrollo - INEAF

Hasta ahora, cuando leíamos el apartado a) de  la norma 6ª de valoración del Plan General Contable, referido a los gastos en investigación y desarrollo, nos surgían algunas  dudas que, gracias a la Resolución de 28 de mayo de 2013 parecen que van a resolverse. A nuestro modo de ver algunas de estas dudas son:Dudas contables en los gastos de investigación y desarrollo - INEAF

– ¿Cuándo comenzamos a amortizar los gastos de investigación y desarrollo?

– ¿Qué pasa si no sabemos distinguir cuándo termina la investigación y comienza el desarrollo?

– ¿Los gastos de investigación pueden formar parte de la propiedad industrial?

– ¿Se pueden activar gastos de investigación o desarrollo en ejercicios posteriores si ya se cumplen los requisitos de la norma?

– ¿Cuándo comenzamos a amortizar los gastos de investigación y desarrollo?

Según la norma del Plan General Contable:

“Los gastos de investigación que figuren en el activo deberán amortizarse durante su vida útil y siempre dentro del plazo de cinco años; en caso de que existan dudas razonables sobre el éxito técnico o la rentabilidad económico-comercial del proyecto, los importes registrados en el activo deberán imputarse directamente a pérdidas del ejercicio”.

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“Los gastos de desarrollo, cuando se cumplan las condiciones indicadas para la activación de los gastos de investigación, se reconocerán en el activo y deberán amortizarse durante su vida útil que, en principio se presume, salvo prueba en contrario, que no es superior a cinco años”.

Observamos que tanto en un caso como en otro, el periodo máximo de amortización es de cinco años, pero no aclara cuál es el momento que debemos tomar como inicio de amortización.

¿Qué dice la Resolución al respecto?

Su norma sexta aclara lo siguiente:

  1. La amortización de los gastos de investigación “comenzaráa realizarse desde el momento en que se activen en el balance de la empresa”.
  2. La amortización de los gastos de desarrollo comenzará a partir de la fecha en que se termine el proyecto.

Esto va a tener una diferencia en las anotaciones contables. Los gastos de desarrollo comenzarán a amortizarse una vez concluido el proyecto, lo que hará que la base amortizable sea el coste total del proyecto y su cuota el resultado de repartirlo en cinco años. Sin embargo, los gastos de investigación comienzan a amortizarse en el momento en que pasan al activo, lo que significa que su valor puede cambiar de un ejercicio a otro. Esto, por tanto, implica al mismo tiempo tener que cambiar la cuota de cada ejercicio.

– ¿Qué pasa si no sabemos distinguir cuando termina la investigación y comienza el desarrollo?

Al igual que en la duda anterior, la norma del Plan no aclara esta cuestión, pero si lo hace la Resolución del ICAC.

“Si la empresa no fuera capaz de distinguir la fase de investigación de la fase de desarrollo en un proyecto interno para crear un activo intangible, tratará los desembolsos que ocasione ese proyecto como si hubieran sido soportados sólo en la fase de investigación”.

– ¿Los gastos de investigación pueden formar parte de la propiedad industrial?

Aunque la norma de valoración del Plan, en el apartado referido a los gastos de investigación y desarrollo no lo aclaraba, si lo podíamos ver en el apartado referido a la propiedad industrial.

No obstante, ahora, la resolución lo menciona directamente, advirtiendo que:

“A diferencia de los gastos de investigación, los ocasionados por proyectos de desarrollo sí podrán formar parte del coste de la Propiedad Industrial cuando se obtenga  la correspondiente patente o derecho similar”.

 – ¿Se pueden activar gastos de investigación o desarrollo en ejercicios posteriores si ya se cumplen los requisitos de la norma?

Con la norma del Plan conocemos cuáles son los requisitos que se deben dar para poder activar determinados gastos y considerarlos como inmovilizado intangible. La duda que nos puede quedar, independientemente de lo que consideremos más lógico, es si los gastos que en su momento no cumplían las condiciones para activarse, en años posteriores, cuando si las cumplamos, se pueden activar.

La Resolución aclara de manera tajante esta cuestión:

En ningún caso se podrán activar los desembolsos reconocidos inicialmente como gastos del ejercicio y que posteriormente cumplan las condiciones mencionadas para su activación”.

 

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