Los aforismos se tratan de sentencias breves que configuran las reglas generales del derecho. En este caso, “Dura lex, Sed lex” estructura un principio general del derecho y, con ello, una de las bases del ordenamiento jurídico. Esta es: es obligatorio respetar y aplicar la ley.
Este principio parte de la idea de que, para vivir, es necesario ordenar las relaciones entre privados, ciudadanos, la Administración, etc. Por tanto, aunque la ley sea dura, persigue un beneficio social.
Origen de “dura lex, sed lex”
Existen controversias sobre cómo aparece el aforismo “dura lex, sed lex”. Los expertos indican que comenzó a utilizarse en el momento en que se empezó a positivizar la Ley en la Antigua Roma.
Esto es, en los primeros intentos de codificación donde las leyes se empezaron a recoger de forma escrita. Hasta ese momento, lo normal era que hubiese cierta arbitrariedad en el momento de aplicarlas, por las alteraciones o interpretaciones que realizaban los jueces. Situación que desembocaba en casos beneficiosos o perjudiciales para un ciudadano.
Una vez redactados los primeros códigos comenzó una aceptación social de aceptar la norma escrita por muy dura que fuera. Así, el aforismo “dura lex, sed lex” se utiliza para expresar la prevalencia y el deber de respeto por parte de un ciudadano. Se materializa de esta manera en una vía para garantizar que la ley es igual para todos. Ergo, supone un beneficio para la sociedad.
Este gran paso que se dio en los orígenes de aplicación de la ley se ha transformado hoy en los principios de legalidad y legitimidad. Estos principios son principios generales del derecho y sustentan la configuración jurídica de nuestro Estado. Los poderes públicos estarán sujetos a la ley. Actuando con legitimación por estar constituidos conforme a las normas jurídicas que nacen del Parlamento. Es decir, órgano de representación popular que se constituye en Congreso y Senado.
Otra fórmula de la que podemos hablar es “Dura lex, sed lex” y su variación “dura lex sed servanda” que son parecidas a otra máxima: “Durum est, sed ita lex scripta est”. Esta será traducida como “Es duro, pero así fue redactada la ley”. Así, conservará la misma esencia de prevalencia de ley escrita como aquella forma para comprometer a los ciudadanos a su cumplimiento.
Características de la ley
Teniendo en cuenta lo anterior, las características de la ley son:
- Generalidad, porque nos comprende a todos;
- Obligatoriedad porque tiene carácter imperativo-atributivo, es decir, tanto nos somete como nos otorga derechos;
- Permanencia, porque las leyes se dictan con carácter indefinido, permanente y solo pierden su vigencia mediante la abrogación, subrogación y derogación por leyes posteriores;
- Abstracta e impersonal, porque no regula casos particulares, sino la conducta en general;
- Se reputa conocida, al punto que la “ignorantia iuris non excusat”, esto es, la “ignorancia de la ley no sirve de excusa” y, (vi) rige hacia el futuro, porque regula hechos que ocurren a partir de su publicación.
Importancia del lenguaje jurídico
El manejar aforismos y máximas jurídicas ayudará al abogado a agilizar su trabajo, tanto en los tribunales como en el despacho. Este lenguaje precisa un estudio y esfuerzo para que sea integrado en el vocabulario profesional del abogado.
La oratoria del profesional será fortalecida con esta habilidad del lenguaje jurídico. Se trata de una herramienta fundamental a la hora de enfrentar con éxito un proceso judicial en un tribunal.
Esta expresión se utilizará para aquellos casos en los que la ley debe ser de aplicación inevitable, incluso aunque resulte desfavorable en lo social o político, da un mensaje conminativo a respetar la ley, en todos los casos. A pesar de que nos perjudiquemos con ello.
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Bibliografía
- Revista UNIR. https://www.unir.net/derecho/revista/
- Revista comercio y Justicia. https://comercioyjusticia.info/opinion/
- Fiscalblog. https://fiscalblog.es/
- Díaz, J. (1947). Dura lex sed lex.
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