Eficiencia energética en edificios

Eficiencia energética en edificios - INEAF

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23/04/2013

El día 13 de abril de 2013 se publicó en el BOE el Real Decreto 235/2013 de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Eficiencia energética en edificios - INEAFEste nuevo Real Decreto deroga el del 2007, y tiene como objetivo establecer las nuevas exigencias emanadas de la nueva Directiva del Parlamento Europeo 2010/31/UE.

Las principales características de este nuevo Real Decreto son:

  • Fecha de aplicación: a partir del 1 de junio de 2013.
  • Además de los edificios de nueva construcción, cuando se realice una compra-venta de edificios existentes o un arrendamiento de más de 4 meses de un edificio existente, el vendedor o arrendador deberá disponer de un certificado de eficiencia energética del edificio, y ponerlo a disposición del comprador o inquilino.
  • Duración de validez del certificado: hasta 10 años.
  • Edificios de pública concurrencia con más de 500 metros cuadrados deberán mostrar la etiqueta de eficiencia energética.
  • Creación de un registro de certificados en cada Comunidad Autónoma.
  • La calificación energética oscilará entre A (óptima) y G (muy baja).

 La etiqueta de eficiencia energética es un documento nuevo en el que se especifican las características de la propia etiqueta energética, válida para todo el territorio nacional. En cualquier caso deja en manos de las comunidades autónomas el proceso de registro, control e inspección de los certificados, así como el otorgamiento del número de registro que ha de aparecer en la etiqueta.

Esta iniciativa va a generar nuevas oportunidades de trabajo, tanto en el ámbito de la certificación como en el ámbito de la reparación de instalaciones ineficientes y, en ocasiones, anticuadas.

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