Ejercicios prácticos de contabilidad del Fondo de Comercio (II de II)

fondo de comercio - INEAF

La semana pasada vimos un caso práctico donde analizamos la nueva normativa contable y fiscal para un Fondo de Comercio surgido por una combinación de negocios realizada en el año 2016. Hoy vamos a ocuparnos del Fondo de Comercio que la sociedad ya tiene contabilizado al cierre del año 2015 y que en el 2016 debe adaptar a las nuevas normas.

Para hacer un seguimiento más detallado, vamos a referirnos tanto al artículo 39.4 del Código de Comercio como a la Disposición Transitoria Primera del Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Plan General Contable del ICAC.

Ejemplo

Supongamos que el día 1 de enero de 2010 hicimos una combinación de negocios que motivó un Fondo de Comercio de 200.000 euros. Este Fondo, atendiendo a la normativa vigente en ese momento, sabemos que no se amortiza, pero a lo largo de cinco años ha sufrido algunas correcciones valorativas por deterioro por 40.000 euros. Los deterioros del Fondo de Comercio recordamos que no son reversibles, es decir, que suponen un menor valor del mismo. Esto hace que al cierre del ejercicio 2015 el saldo de la cuenta (204) sea: 200.000 – 40.000 = 160.000

11748 13491

Al mismo tiempo, para poder deducirnos el importe que fiscalmente nos deja Hacienda, hemos ido dotando la reserva obligatoria. Durante el año 10 y 11 el importe fiscalmente deducible era un 5% y durante los años 12 al 15 fue del 1%. Como valor del Fondo se deterior, vamos a suponer que el saldo de la reserva es 26.400 euros.

Nuestra duda se refiere a que hacer tanto con la cuenta del fondo de comercio como con la reserva indisponible dotada durante estos años. La disposición Transitorias Primera nos va a dar dos alternativas referidas a la primera cuenta:

Opción Primera (Criterio prospectivo)

“A partir del inicio del primer ejercicio en que resulte de aplicación el presente Real Decreto, el valor en libros del fondo de comercio existente al cierre del periodo anterior y de los elementos inmovilizados que se hubieran calificado como intangibles de vida útil indefinida se amortizará de forma prospectiva siguiendo los nuevos criterios aprobados por el presente real decreto. Las cuotas de amortización se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias. “

Esto significa que debemos ver el saldo de la Cuenta del Fondo de Comercio en este momento y amortizarlo en diez años.

                160.000/10 = 16.000

Debe Haber
(6804) Amortización del Fondo de Comercio 16.000  
(2804) Amortización Acumulada del Fondo de Comercio   16.000

Segunda opción

“Se podrá optar por amorfondo de comercio - INEAFtizar su importe con cargo a reservas siguiendo un criterio lineal de recuperación y una vida útil de diez años a contar desde la fecha de adquisición. A tal efecto se utilizarán las reservas de libre disposición y si no hubiera en cuantía suficiente, la reserva del Fondo de Comercio. En su caso, el valor del Fondo de Comercio que subsista se seguirá amortizando de manera lineal a partir de esa fecha en el periodo de tiempo que reste hasta completar el plazo de diez años. “

Tenemos que hacer por tanto, dos operaciones

– Un ajuste inicial, donde amortizamos la parte de fondo de comercio que, linealmente se habría deteriorado con cargo a reservas

Valor de Fondo al cierre : 160.000. En número de años transcurridos desde su contabilización es de seis (del 10 al 15). 160.000/10 = 16.000 x 6 años = 96.000

  Debe Haber
(113) Reserva Voluntaria

(1143) Reserva por Fondo de comercio

96.000  
(2804) Amortización Acumulada del Fondo de Comercio   96.000

– Contabilidad de la amortización a partir del año 2016, por los cuatro años.

  Debe Haber
(6804) Amortización del Fondo de Comercio 16.000  
(2804) Amortización Acumulada del Fondo de Comercio   16.000

¿Qué hacemos con la reserva de fondo de comercio dotada?

“La reserva por fondo de comercio remanente se reclasificará a las reservas voluntarias de la sociedad en el importe que supere el fondo de comercio contabilizado en el activo del balance.”

Esto significa que d el saldo que tenga la reserva (recordamos que este será el importe por la cual estaba dotada menos la parte de la que hayamos dispuesto para hacer el ajuste antes comentado) tendrá carácter disponible la parte que supere el Fondo de Comercio contabilizado al cierre.

A efectos prácticos, la cuenta 1143 deberá desaparecer, llevando una parte de su saldo (la que es deducible a la cuenta 113) y la otra, no deducible a una 114

¿Qué ocurre con las cuentas que reflejan las diferencias temporarias?

Como hemos comentado, hasta el 31 de diciembre de 2015 el fondo de comercio contablemente no se amortizaba, pero si se podía deducir fiscalmente. La deducción era hasta el año 11 de un 5% y del año 12 hasta el año 15 del 1%. Esto supuso que, al no tener gasto contable pero si tener gasto fiscal se tuviera que contabilizar una diferencia temporaria negativa en la cuenta (479) Pasivos por diferencias temporarias imponibles

Al llegar el año 16 la amortización contable será del 10% y la fiscal será del 5% por lo que la tendencia cambia. Esto hace que nuestra amortización contable sea mayor que la fiscal y por tanto comienza a revertir la cuenta (479) que terminará saldándose. Los años siguientes, estas diferencias ya no se podrán llevar a reversión de la 479 al estar saldada por lo que aparecerá la (4740) Activos por diferencias temporarias deducibles

Debemos recordar también el caso particular de las Sociedades de Reducida Dimensión que se podrán acoger a la amortización acelerada multiplicando por 2 la amortización máxima. Esto hace que la amortización contable y fiscal sean un 10% y no precisen ajustes.

Vease: “Nueva contabilidad del fondo de comercio”

Vease: “Ejercicios prácticos de contabilidad del Fondo de Comercio (I de II)”

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