En el Consejo de Ministros del pasado 3 de abril se aprobó el anteproyecto de Ley de enjuiciamiento civil, enmarcado en la reforma de la Administración de Justicia española.
Recordamos que según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea –asunto C618 Banco Español de Crédito-, la ley española no velaba adecuadamente por los derechos de los consumidores, ya que no permitía que el juez que conoce una demanda en un proceso monitorio examine de oficio el carácter abusivo que pueda tener una cláusula sobre intereses de demora contenida en un contrato. Según la nota de prensa del Consejo de Ministros “la Ley permitirá ahora un trámite para examinar y controlar la existencia de estas cláusulas abusivas, previa audiencia de las partes”.
Por tanto, una vez comience a tener vigor esta nueva norma, los jueces podrán examinar de oficio las cláusulas abusivas contra los consumidores.
“Según una sentencia del TJUE la ley española no velaba adecuadamente por los derechos de los consumidores”
Además, este anteproyecto de Ley ampliará las funciones de los procurados a todos los actos de comunicación y a algunos actos de ejecución y de cooperación y auxilio de la Administración de Justicia. Especialmente en este ámbito de notificación, que tendrán condición de agente de la autoridad.
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