La tribuna de INEAF, no se caracteriza por ser una revista digital donde premie el sensacionalismo ni la parcialidad ideológica en cuanto a temas políticos, ni tampoco queremos hacer demagogia. No obstante no podemos evitar que en el mundo fiscal y legal, mundo del cual se nutre nuestra tribuna, se vean inmiscuidos personajes conocidos por todos, y que son tema de debate para la prensa rosa, amarilla, y de todos los colores.
Es por esto, por lo que al desarrollar este artículo, advierto al lector para que no se nos asocie con otros medios de comunicación en cuanto a la temática.
Sin más dilación voy a empezar esta tribuna haciendo mención del artículo 305 del Código Penal:
“El que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de ciento veinte mil euros será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía, salvo que hubiere regularizado su situación tributaria en los términos del apartado 4 del presente artículo”
Este artículo es el enclave principal de la Ley General Tributaria en materia sancionadora en el Código Penal, considerando como delito el fraude fiscal a partir de una determinada cantidad defraudada.
Dicha cantidad, son 120.000 euros. Por lo que aquellos contribuyentes sujetos pasivos de los distintos tributos existentes en nuestro sistema tributario que a través de la ocultación de datos, y utilización de medios fraudulentos, realicen acciones fraudulentas tipificadas en los artículos 191 a 206 de la Ley General tributaria, siempre y cuando la cantidad objeto de fraude supere los 120.000 euros, pasarán a la jurisdicción penal, considerándose su acción como delito.
La justicia pretende que los derechos de los ciudadanos sean respetados, y que las obligaciones de los mismos sean cumplidas.
La Constitución Española vela por la justicia, y en su artículo 31 dice lo siguiente:
“Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”
Recopilando toda esta información jurídica, podríamos decir, que el incumplimiento de nuestras obligaciones como contribuyentes del gasto público, se ve sancionado por la ley en virtud de la justicia, y si se defraudan 120.000, lo justo es que dicho incumplimiento se vea condenado.
Quiero destacar el principio de generalidad de este último artículo donde se dice de manera expresa que “Todos” contribuirán.
(Parece ser que todos no)
La Sociedad Aizoon, por todos conocidos y cuyos socios no conviene ni creemos que sea necesario mencionar, tienen un trato distinto.
“La Agencia Tributaria acepta tres facturas falsas que libran del delito fiscal a los conocidos -socios- de Aizoon”
La Agencia Tributaria acaba de aceptar tres facturas falsas emitidas en 2007 de una Consultoría Estratégica por un importe de 69.990 euros que fueron consideradas “ficticias” en un informe anterior emitido por la misma propia Administración.
En el caso de que dichas facturas se computaran como falsas, el fraude total que Aizoon hubiera ocasionado contra la Hacienda pública, ascendería a 120.757,19 euros, sobrepasando obviamente los 120.000 euros, que el Código Penal “permite” (valga la expresión) defraudar a los infractores sin considerarse delito fiscal.
Vemos como este estado de derecho se cae por si solo con situaciones como esta. Pienso que todos deberíamos perdonar, que todo el mundo se equivoca y todos podemos caer en la tentación de un dinero fácil, pero también todo el mundo puede resarcirse del daño ocasionado. El problema es que la dignificación se consigue con él reconocimiento y el pago de la deuda que se contrae con la sociedad, no con la elusión y la justificación de lo injustificable.
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