Los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen tienen el rango de fundamentales.
Dispone nuestro texto constitucional que el respeto de tales derechos constituya un límite al ejercicio de las libertades de expresión que el propio precepto reconoce y protege con el mismo carácter de fundamentales.
Marco normativo del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen
La Constitución Española (CE) en el artículo 18.1, reconoce el derecho al honor y a la intimidad en los siguientes términos:
“Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”.
En este sentido, la Carta de Derechos fundamentales de la Unión Europea, en el artículo 7, al establecer que:
“Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de sus comunicaciones”.
El Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH) reconoce el derecho al respeto a la vida privada y familiar en el artículo 8, al respecto dispone:
“1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.
2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención de las infracciones penales, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás”.
Fundamental resulta también la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Esta ley otorga una protección civil de los derechos fundamentales al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen frente a todo género de injerencia o intromisiones ilegítimas.
Pero no debemos olvidar que algunos de estos derechos también gozan de una protección penal.
En los casos que exista la protección penal se aplicará esta de forma preferente, por ser sin duda la de más fuerte efectividad, si bien la responsabilidad civil derivada del delito se deberá fijar de acuerdo con los criterios que establece la Ley Orgánica 1/1982.
La protección del Derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen se realiza, pues, desde una doble perspectiva.
- Se realiza una protección civil, de la mano de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
- Por otra parte, una protección penal, recogida en Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
¿Qué implica el derecho al honor?
El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen es irrenunciable, inalienable e imprescriptible.
El derecho al honor garantiza:
“La buena reputación de una persona, protegiéndola frente a expresiones o mensajes que lo hagan desmerecer en la consideración ajena al ir en su descrédito o menosprecio o que sean tenidas en el concepto público por afrentosas“. (SSTC 180/1999, de 11 de octubre).
Intromisiones ilegítimas en el Derecho al honor (artículo 7 LO 1/1982)
Se consideran intromisiones ilegítimas las siguientes:
- La utilización de aparatos de escucha, filmación o fotografías para la grabación, captura y reproducción de la vida íntima de las personas.
- La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.
- La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela.
- La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.
- La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
- La utilización del delito por el condenado en sentencia penal firme para conseguir notoriedad pública u obtener provecho económico, o la divulgación de datos falsos sobre los hechos delictivos, cuando ello suponga el menoscabo de la dignidad de las víctimas.
No se considerarán intromisiones ilegítimas…
- Las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley.
- Ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.
Delitos contra el honor: Calumnias e Injurias
De acuerdo con las previsiones de nuestro Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal), son delitos contra el honor:
La Calumnia y la Injuria. Y se dedica especialmente el título XI del Código Penal a su regulación.
Calumnia
Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.
El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.
Injuria
Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.
Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.
El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando estas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de infracciones administrativas.
Cuestiones comunes a los Delitos de injurias y calumnias
Injurias y calumnias hechas con publicidad:
Se considerarán hechas con publicidad cuando se propaguen las injurias y calumnias por medio de imprenta, radio o cualquier otro medio de eficacia similar.
En estos casos, será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria.
Precio, recompensa o promesa:
Si media cualquiera de estas circunstancias en los delitos de injurias y calumnias, los Tribunales impondrán, además de las penas señaladas para los delitos de que se trate, la de inhabilitación especial prevista en los artículos 42 o 45 del Código Penal, por tiempo de seis meses a dos años.
¿Qué pasa si el autor de estos delitos se retracta?
Si el acusado de calumnia o injuria reconociere ante la autoridad judicial la falsedad o falta de certeza de las imputaciones y se retracte de ellas, el Juez o Tribunal impondrá la pena inmediatamente inferior en grado y podrá dejar de imponer la pena de inhabilitación que hemos comentado antes.
El Juez o Tribunal ante quien se produjera el reconocimiento ordenará que se entregue testimonio de retractación al ofendido y, si este lo solicita, ordenará su publicación en el mismo medio en que se vertió la calumnia o injuria, en espacio idéntico o similar a aquel en que se produjo su difusión y dentro del plazo que señale el Juez o Tribunal sentenciador.
¿Qué es necesario para enjuiciar un Delito de injurias o calumnias?
En primer lugar, que la persona ofendida o su representante legal interponga una querella.
Se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.
El perdón de la persona ofendida extingue la acción penal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 130.1.5.º, párrafo segundo, del Código Penal.
Reparación del daño en los delitos de injurias y calumnias
En los delitos de calumnia o injuria se considera que la reparación del daño comprende también la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del condenado por tales delitos, en el tiempo y forma que el Juez o Tribunal consideren más adecuado a tal fin, oídas las dos partes.
Delitos contra la intimidad y el derecho a la propia imagen: Descubrimiento y revelación de secretos
Descubrir secretos o vulnerar la intimidad de otro sin su consentimiento es un delito penado en nuestro Código Penal.
Apoderarse de papeles, cartas, mensajes de correo electrónico, documentos o efectos personales de cualquier tipo.
Así como interceptar telecomunicaciones o utilizar medios de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, con el fin de revelar secretos de otra persona, será castigado con:
- Penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
- Se prevé también la imposición de penas de prisión para aquellos que, aunque no participen en la acción de descubrimiento o sustracción, conociendo el origen ilícito de la información, la difunda, revele o ceda a terceros.
Se impondrán penas más graves cuando…
- Cuando los hechos descritos anteriormente afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección.
- Los hechos se realizan con fines lucrativos.
- Estos hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa.
- Quien prevaliéndose de su cargo realice las conductas descritas.
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