El Derecho del arte es un sector en auge, ya que la importancia al mundo cultural y económico del arte ha crecido notablemente y es necesaria su regulación y gestión por profesionales especialistas.
En este artículo, veremos la relación que guarda el mundo jurídico con el mundo artístico.
¿Qué regulación jurídica existe en el arte?
En el ámbito internacional sí contamos con una regulación mucho más desarrollada que la regulación que tenemos en España sobre arte.
Actualmente, van surgiendo nuevos retos en el arte relacionados con el desarrollo de las tecnologías y el proceso de digitalización. Por ello, el arte tiene que estar respaldado por una protección jurídica, desde su creación, explotación y comercialización, o su explotación.
En España contamos con la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la cual desarrolla los aspectos legales esenciales o más importantes sobre arte, patrimonio histórico y cultura. Aunque esta ley se encuentra algo obsoleta para la realidad actual.
Pero, para conocer el derecho del arte, debemos saber algunas cuestiones básicas, que trataremos a continuación.
¿Qué es el patrimonio artístico?
Antes de adentrarnos en saber más acerca de derecho del arte o sobre patrimonio artístico, esclareceremos que “patrimonio nacional” no significa lo mismo que “patrimonio histórico artístico o español”.
Respecto a esto, ya conocemos la norma que regula el patrimonio histórico español, por su parte, la que regula el patrimonio nacional es la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional.
El patrimonio histórico español
El patrimonio histórico español, según establece el artículo 1 de su Ley reguladora, lo integran “los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico”.
También lo forman “el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o antropológico”, y también los bienes que formen el Patrimonio Cultural Inmaterial”.
El patrimonio nacional
El patrimonio nacional, lo conforman “los bienes del Patrimonio Nacional los de titularidad del Estado afectados al uso y servicio del Rey y de los miembros de la Real Familia para el ejercicio de la alta representación que la Constitución y las leyes les atribuyen (…)”
Entonces… ¿Qué es el patrimonio artístico?
El patrimonio artístico es un conjunto de obras de arte, de monumentos literarios e históricos que existen en un territorio o nación. Para que estos conjuntos se conserven y permanezcan correctamente en un país, deben protegerse jurídicamente por parte de su Estado.
En España, es la Administración del Estado quien tiene competencia sobre la difusión internacional de los bienes del Patrimonio Histórico Español, tal y como lo recoge el artículo 2, en su apartado tercero de la Ley 16/1985.
También será competente su recuperación cuando se exporten de manera ilícita y se intercambie información cultural.
¿Qué entendemos como exportación en el arte?
La exportación en el arte se regula en el artículo 5 de la Ley que venimos comentando. Se entiende por tanto, como exportación en el arte, “la salida del territorio español de cualquiera de los bienes que integran el Patrimonio Histórico Español”.
Hay que tener en cuenta que para exportar bienes con más de cien años de antigüedad, se necesita una autorización expresa, expedida previamente por la Administración del Estado, que cumpla con lo establecido por la normativa en cuanto a su forma y condiciones.
Es importante hacer referencia a la prohibición establecida para exportar bienes que hayan sido declarados de interés cultural o que pertenezcan al Patrimonio Histórico Español y que se declaren expresamente inexportables por la Administración del Estado.
¿Qué es un bien de interés cultural?
Un bien de interés cultural, o también conocido por su abreviatura BIC, es como se denomina jurídicamente al instrumento empleado por las Instituciones para poder realizar inventario del patrimonio que quieren proteger.
Una vez que se conforma el elemento como patrimonio histórico, lo catalogan y clasifican como bien protegido y garantizan que esté salvaguardado.
Por tanto, el bien de interés cultural es una categoría de entre el resto de categorías en que se pueden inscribir y clasificar estos elementos que se declaran protegidos.
El bien de interés cultural tienen una protección especial por su valor artístico o antigüedad, y se declaran como tal, mediante un Real Decreto, conforme al artículo 9 de la Ley.
Una vez se declara el bien de interés cultural, quienes sean sus propietarios, no podrán reformarlo, venderlo o exportarlo sin permiso.
Además, cualquiera puede solicitar la incoación de expediente para declarar un elemento como BIC y una vez declarado, se inscribirán en el Registro correspondiente.
El derecho del arte
Como veníamos comentando, el derecho del arte cada vez resulta más necesario. Los agentes del mercado consideran importante proporcionar seguridad jurídica a su actividad.
Existen diversos casos donde el asesoramiento o defensa legal tienen un papel importante en el arte, por ejemplo, casos sobre propiedad intelectual, operaciones de compraventa de importantes obras de arte, verificar la autenticidad de obras, gestionar el transporte de piezas artísticas o recuperar piezas robadas o perdidas.
La propiedad intelectual en el arte
La propiedad intelectual es el conjunto de los derechos correspondientes a los autores/as y otros sujetos titulares como artistas, organismos o productores, respecto de las obras de arte o las prestaciones derivadas de su creación.
Dentro de la propiedad intelectual, encontramos los derechos de autor, que protege las obras y proporciona derechos a su creador/a, los derechos conexos, que protegen las interpretaciones, grabaciones o radiofusión de las obras, y la propiedad industrial o la competencia desleal.
En la propiedad industrial encontramos a las patentes, que protegen las invenciones o a las marcas, protegiendo los signos distintivos.
Podemos ver cómo el mundo jurídico y artístico están estrechamente relacionados y cada vez más, aunque todavía queda andadura que realizar en cuanto al desarrollo o actualización legal respecto de la materia.
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