La frase que afirma que “los comienzos son siempre difíciles” no solo se debe aplicar a los ciudadanos sino que la podemos hacer extensiva también a la vida de las sociedades. Los Gobiernos, conscientes de las dificultades que suponen la creación y puesta en marcha de nuevas pequeñas y medianas empresas y sabiendo que en nuestro país son estas las que más empleo generan, establecen una serie de incentivos para su constitución afectando alguno de ellos a su impuesto de sociedades. Quizás el más significativo se refiera al tipo de gravamen reducido pero también existen otras medidas que no debemos olvidar.
Tipo de gravamen reducido
El tipo de gravamen o tipo impositivo es el porcentaje que multiplicado por la Base Imponible del Impuesto nos permite obtener la cuota íntegra. Con la reforma fiscal que se realizó en el año 2014 en el ámbito del impuesto de sociedades se estableció la bajada del tipo impositivo desde el 30% con carácter general hasta el 25% que hoy tenemos Sin embargo se establecen unos tipos diferenciados quedando de la siguiente manera:
- Tipo de gravamen general: 25%
- Tipos de gravamen especiales, destacan:
- Entidades de nueva creación (excepto las que deban tributar a un tipo inferior), que realicen actividades económicas tendrán un tipo impositivo reducido del 15% en el primer período impositivo en que su Base Imponible resulte positiva y en el siguiente
- Cooperativas fiscalmente protegidas: 20% (los resultados extra-cooperativos irán al tipo general)
- Entidades sin fines lucrativos que apliquen el régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002: 10%
- Sociedades y Fondos de Inversión y Fondos de activos bancarios: 1%
Requisitos para aplicar el tipo reducido por nueva creación
El artículo 29 del Impuesto de Sociedades no es muy estricto a la hora de poner condiciones para poder aplicar este tipo reducido pues solo establece dos requisitos:
- Que la entidad sea de nueva creación
- Que realice actividades económicas
Pero vemos que no hay ninguna exigencia sobre una posible cifra de negocios máxima ó sobre un número de empleados mínimo, es decir, la sociedad que va a disfrutar de este incentivo no tiene por qué ser considerara de reducida dimensión.
No se podrán aplicar el tipo reducido
Atendiendo de nuevo al mismo artículo vemos que no será de aplicación el tipo reducido en los siguientes casos:
- Cuando la sociedad no tenga actividad o aun teniéndola se considere sociedad patrimonial.
- Si la actividad económica de la sociedad ya hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas, y se ha trasmitido, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.
- Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida durante el año anterior a la constitución de la entidad por una persona física que ostente una participación superior al 50 por ciento en el capital de la sociedad,
Por ejemplo si una persona física ejerce una actividad durante los meses de enero a septiembre y en octubre decide crear una sociedad limitada siendo él el socio principal al 99% de participación no podrá aplicar el tipo del 15% en el impuesto de sociedades de la nueva SL.
Incentivos fiscales para las Empresas de Reducida dimensión
Normalmente las entidades de nueva creación van a cumplir con los requisitos que se establece para ser consideradas de reducida dimensión, lo que hace que se les pueda añadir al incentivo ya comentado, los que se establecen en el capítulo XI de la ley del Impuesto de Sociedades. A pesar de que ya lo tratamos en nuestra tribuna “Incentivos fiscales para entidades de reducida dimensión” queremos recordar cuando se considera una sociedad ERD y cuales son las posibles ventajas.
¿Qué se entiendo por entidad de reducida dimensión (ERD)?
Aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros. Cuando la entidad fuere de nueva creación, el importe de la cifra de negocios se referirá al primer período impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad. Si el período impositivo inmediato anterior hubiere tenido una duración inferior al año, o la actividad se hubiere desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.
¿Cuáles son las ventajas fiscales que pueden disfrutar?
- Liberad de amortización de elementos nuevos de inmovilizado material e inversiones inmobiliarias con el requisito de la creación de empleo.
- Amortización acelerada multiplicando por dos el coeficiente máximo de amortización según las tablas fiscales de elementos nuevos de inmovilizado material e inversiones inmobiliarias.
- Deducción del gasto dotado en pérdidas por deterioro de créditos por insolvencias de los clientes
- Dotación de la reserva de nivelación que permite reducir la base imponible del ejercicio en un 10% de su importe
Esto es, en resumen, lo que en materia del impuesto de sociedades deben tener en cuenta las pymes recién creadas al diferenciarse de la norma general que, como es lógico, siempre parecen medidas escasas pero que deben aprovechar.
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