Para terminar nuestra serie de tribunas referidas a la prorrata del IVA (véase “Regla de la prorrata: Tratamiento contable” e “IVA de bienes de inversión: Problemática contable”) y tal como comentamos la semana pasada, queremos saber cómo actuar en el caso de tener bienes de inversión y venderlos durante el periodo de regularización.
Como ya sabemos, a fin de evitar posibles distorsiones o fraudes en el impuesto , la ley del IVA establece que debemos de regularizar el IVA que deducimos en el periodo de adquisición durante los cuatro o nueve (si se trata de terrenos o construcciones) años naturales siguientes a aquel en los que el sujeto pasivo haya adquirido los bienes de inversión.
Puede ocurrir que durante este tiempo nuestra sociedad decida vender los bienes de inversión sin que, lógicamente, nos haya dado lugar a regularizar el IVA deducido en todo el periodo establecido. La forma de actuar en este caso será la de efectuar una regularización única por el periodo de regularización pendiente atendiendo a las siguientes reglas:
- Si la entrega estuviera sujeta y no exenta al impuesto, se considera que el bien se empleó exclusivamente en actividades que dieron lugar a la deducción, en el año de la entrega y los posteriores hasta la finalización del periodo de regularización.
- Si la entrega estuviera no sujeta o exenta, es decir, sin derecho a deducción, se considerará que se empleó exclusivamente en la realización de operaciones que no originan el derecho a la deducción, en el año en que se realizó la entrega y en los restantes hasta la terminación del periodo de regularización.
Podemos hacer la siguiente interpretación suponiendo un bien de inversión que no se trate de terreno o construcción.
- El número de años de regularización son 5, el del momento de la compra más los cuatro siguientes.
- Si la entrega estuviera sujeta y no exenta se entiende que la deducción durante el año de la transmisión y los siguientes el del 100%.
- Si la entrega estuviera no sujeta o exenta se entiende que la deducción durante ese año y los siguientes el del 0%.
Con estos datos, podemos establecer la siguiente expresión para determinar la regularización en el año de la venta.
Regularización = [(PV – PD)/5] x n
- PV es la prorrata en el momento de la venta.
- PD es la prorrata definitiva en el año de adquisición.
- n = número de años pendientes de regularizar.
- Si se tratara de un terreno o construcción, el denominador sería un 10.
Esta expresión puede tener el siguiente resultado:
- Si es positivo dará lugar a una deducción complementaria (Es destacable que la cantidad deducible no podrá ser superior a la cuota de IVA devengado en la operación de reventa.)
- Si es negativo dará lugar a un ingreso complementario.
Ejemplo:
Nuestra Sociedad adquiere en el año 2015 un inmovilizado por valor de 50.000 euros más IVA. La prorrata del año 2014 definitiva (y provisional en el año 2015) es del 70%
Debe | Haber | |
(21) Inmovilizado | 53.150 | |
(472) H. P. IVA Soportado | 7.350 | |
(523) Proveedores de inmovilizado | 60.500 |
- IVA soportado: 50.000 x 0.21 = 10.500
- Deducible: 10.500 x 70% (prorrata) = 7.350; va a la 472
- No deducible: 10.500 –7.350 = 3.150; Suma al valor del inmovilizado
Al 31 de diciembre de 2015 se conoce que la prorrata definitiva de este año ha sido el 72% por lo que se procede a hacer el ajuste
Regularizamos la prorrata provisional por la definitiva.
- IVA deducido al 70%: 50.000 x 0.21 x 0.70 = 7.350
- IVA deducible al 72%: 50.000 x 0.21 x 0.72 = 7.560
- Diferencia a favor del sujeto pasivo = 210
Debe | Haber | |
(472) H.P. IVA Soportado | 210 | |
(6392) Ajustes positivos IVA inversiones | 210 |
Al 31 de diciembre de 2015 realizamos la amortización del bien, vamos a suponer por 5.000 euros
Debe | Haber | |
(681) Amortización del inmovilizado material | 5.000 | |
(281) Amortización Acumulada del Inmovilizado material | 5.000 |
Al 31 de diciembre de 2016 amortizamos de nuevo el bien
Debe | Haber | |
(681) Amortización del inmovilizado material | 5.000 | |
(281) Amortización Acumulada del Inmovilizado material | 5.000 |
El día 1 de enero de 2017 vende el inmovilizado por 30.000 euros más IVA
Suponemos dos casos
A) Caso en que la venta estuviese gravada por el impuesto
De momento contabilizamos la venta
Debe | Haber | |
(281) Amortización Acumulada del Inmovilizado material | 10.000 | |
(572) Banco c/c | 36.300(precio venta mas IVA) | |
(671) Pérdidas procedentes del inmovilizado material | 13.150 | |
(21) Inmovilizado material | 53.150(valor contable) | |
(477) H.P. IVA repercutido | 6.30021% sobre 30.000 |
Ahora hacemos la regularización del IVA, entendiendo que la prorrata en el momento de la venta es del 100% y la del momento de la compra fue del 72%
Regularización = [(PV – PD)/5] x n
R = ((50.000 x 0.21 x 1) – (50.000 x 0.21x 0.72))/5 x 3 = + 1.764 deducción complementaria
Contabilización de la regularización
Debe | Haber | |
(472) H.P. IVA Soportado | 1.764 | |
(6392) Ajustes positivo en IVA de inversiones | 1.764 |
Recordamos que el importe máximo de la deducción es de 6.300 euros., importe del IVA repercutido en la operación
B) Caso en que la venta no estuviese gravada por el impuesto
De momento contabilizamos la venta
Debe | Haber | |
(281) Amortización Acumulada del Inmovilizado material | 10.000 | |
(572) Banco c/c | 30.000(precio venta) | |
(671) Pérdidas procedentes del inmovilizado material | 13.150 | |
(21) Inmovilizado material | 53.150(valor contable) |
Ahora hacemos la regularización del IVA, entendiendo que la prorrata en el momento de la venta es del 0% y la del momento de la compra fue del 72%
Regularización = [(PV – PD)/5] x n
R = ((50.000 x 0.21 x 0) – (50.000 x 0.21 x 0.72))/5 x 3 = – 4.536 ingreso complementario
Debe | Haber | |
(6342) Ajustes negativos IVA inversiones | 4.536 | |
(472) H.P. IVA Soportado | 4.536 |
Con esta tribuna sobre la problemática contable de la entrega de bienes de inversión finaliza esta serie de tribunas dedicada la aplicación práctica en contabilidad de la prorrata en IVA.
septiembre 17th, 2021
la amortización es por el valor contable no la base fiscal
septiembre 24th, 2021
Buenos días
La base de amortización (según establece el artículo 3 del Reglamento del Impuesto de Sociedades ) será el precio de adquisición del elemento.
Si nos vamos a la norma segunda de valoración del inmovilizado vemos que dentro del precio de adquisición se incluye todos los gastos hasta su puesta en funcionamiento y los impuestos no recuperables. En este caso, el IVA que se contabiliza en la 472 es recuperable pero el resto no lo es, por lo que al formar parte del precio de adquisición será también la base amortizable
Un saludo