El IVA en las Prestaciones de Servicios Electrónicos

iva electronico - INEAF

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22/04/2014

Como en todas las Tribunas venimos haciendo referencia a temas de actualidad que suscitan curiosidad para el lector.

Hoy en INEAF, vamos a hacer referencia a nuestro querido “Emprendedor”, aquel que con riesgo, esfuerzo  y constancia poco a poco mueve nuestra economía, y crea ideas y sensaciones que satisfacen las necesidades de los consumidores que aún ni siquiera ellos conocen.

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Uno de los recursos más importantes para el emprendedor, por no decir imprescindible,  es el de la página web. Hoy en día casi todo lo novedoso e innovador está en la red.iva electronico - INEAF

Por otro lado, el problema que  más preocupación plantea a los emprendedores, es el del tratamiento del IVA de lo que van a vender.

Si combinamos lo anterior,  nos encontramos con que el futuro empresario on-line, necesita saber cómo funciona el impuesto sobre el valor añadido en la prestación de servicios electrónicos a través de internet.

En primer lugar, precisemos que es una prestación de servicios por vía electrónica. El artículo 69.Tres. 4º  lo define como:

“Aquellos servicios que consistan en la transmisión enviada inicialmente y recibida en destino por medio de equipos de procesamiento, incluida la compresión numérica y el almacenamiento de datos, y enteramente transmitida, transportada y recibida por cable, radio, sistema óptico u otros medios electrónicos y, entre otros, los siguientes:

a) El suministro y alojamiento de sitios informáticos.

b) El mantenimiento a distancia de programas y de equipos.

c) El suministro de programas y su actualización.

d) El suministro de imágenes, texto, información y la puesta a disposición de bases de datos.

e) El suministro de música, películas, juegos, incluidos los de azar o de dinero, y de emisiones y manifestaciones políticas, culturales, artísticas, deportivas, científicas o de ocio.

f) El suministro de enseñanza a distancia.

A estos efectos, el hecho de que el prestador de un servicio y su destinatario se comuniquen por correo electrónico no implicará, por sí mismo, que el servicio tenga la consideración de servicio prestado por vía electrónica”

Una vez concretado el concepto, la problemática que se plantea es donde localizar el IVA, cuando repercutirlo, y a que tipo repercutirlo. Todo ello dependerá de los siguientes factores:

  • Localización de la sede donde se sitúe la empresa: Si es en  el territorio de aplicación del Impuesto, en otro país de la unión europea o en un país tercero.
  • Si el  destinatario es un particular, o bien un empresario sujeto pasivo del impuesto
  • La localización del destinatario.

Las reglas de localización del impuesto en función de dichos factores vienen recogidas por los artículos  69 de la LIVA, y 44 y 45 de la Directiva Comunitaria 2006/112.

Según lo anterior, pueden darse los siguientes casos:

1. Un Empresario/Empresa residente en el territorio de aplicación del impuesto (en adelante TAI) que presta un servicio a otro Empresario/Empresa residente en el TAI. En dicho caso el IVA se localiza en sede del destinatario tributando al tipo correspondiente.

2. Un Empresario/Empresa no residente en el TAI que presta un servicio a otro Empresario/Empresa residente en el TAI. Al igual que en el punto anterior el impuesto se localizará en sede del destinatario al tipo de IVA vigente en el TAI.

3. Un Empresario/Empresa residente en el TAI que presta un servicio a otro Empresario/Empresa, residente en otro estado miembro de la unión europea. Aquí también se localizará el impuesto en sede del destinatario tributando al tipo general de IVA del estado miembro realizando dicha empresa la inversión del sujeto pasivo por adquisiciones intracomunitarias de servicios.

4. Un Empresario/Empresa residente en el TAI que presta un servicio a un Particular residente en el TAI u otro estado miembro de la UE. En este caso, el impuesto se localizará en sede del prestador del servicio.

5. Un Empresario/Empresa residente en otro estado miembro de la UE, presta un servicio a un Particular residente en el TAI. Por analogía al punto anterior, el impuesto se localizará en sede del prestador al Tipo de IVA que corresponda.

6. Un Empresario/Empresa no residente en la unión europea, presta un servicio a un particular residente en el TAI. En este caso, será el particular quien soporte el IVA asimilándose a una importación localizándose por tanto en sede del destinatario.

7. Un Empresario/Empresa residente en la UE, presta un servicio a un particular o una empresa no residente en la UE. En este caso, lo consideraremos como una exención plena sin IVA asimilándose a una exportación, localizándose el impuesto en sede del destinatario (No IVA).

Para esclarecer lo anterior, les dejamos un esquema que les sirva de guía para que puedan perfilar correctamente el marco fiscal en el que vayan a operar.

Destinatario

Prestador del Servicio

Localización

Tributación Normativa
Empresa Residente en España Residente en España Sede Destinatario Tipo de IVA del Destinatario Art 69.1.1º LIVA
Empresa Residente en España No Residente en la UE Sede Destinatario Tipo de IVA del Destinatario Art 69.1.1º LIVA
Empresa Redisente en otro estado Miembro Residente en España Sede Destinatario Tipo de IVA del Destinatario(Inversión del sujeto pasivo del destinatario) Art 44 Directiva 2006/112
Particular residente en España o en otro Estado Miembro UE Residente en España Sede Prestador Tipo de IVA del Prestador Art 69.1.2º LIVA
Particular residente en España Residente en Otro Estado Miembro de la UE Sede Prestador Tipo de IVA del Prestador Art. 45 Directiva 2006/112
Particular residente en España No Residente en UE Sede Destinatario Tipo de IVA del Destinatario Art. 1. 4ºRegimen Especial 163 bis, ter y quarte LIVA
Particular/Empresa no residente en la UE Residente en la UE Sede Destinatario Sin IVA Art. 69.2.m y 69.1.1º LIVA

 

 

 

Comentarios

  • ROCIOCERVERA VILLALBA (#)
    abril 22nd, 2014

    Muy interesante Jaime, tanto para los lectores como nosotros como, para sobre todo, aquellos empresarios que están empezando su negocio vía internet. Gracias por este artículo. Porque nunca se sabe cuando vamos a necesitar esta información.
     

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      abril 23rd, 2014

      Gracias a ti Rocío por tu comentario

  • JOSE MARIA (#)
    abril 24th, 2014

    Muchas gracias Jaime
     
    E una actualización completa,muy clara y muy práctica de un tema muy actual y algo confuso
     
    JOSE MARIA

  • Yolanda (#)
    abril 25th, 2014

    Muy buen resumen de la localización del IVA. Gracias

  • Almudena (#)
    abril 28th, 2014

    Por fin encuentro una explicación clara y concisa de ésto qué he buscado tanto en Internet incluso en mementos fiscales, muchas gracias.En él caso mío tengo servicios prestados desde USA en los qué es difícil a veces tener la factura, y no estoy calculando Iva soportado. Me recomiendas qué lo haga? cómo iría en él modelo 303 cómo importación aunque sea un servicio? gracias

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      abril 29th, 2014

      Buenas Almudena. Efectivamente te recomiendo que lo hagas. La “importación de servicios”, se considerá igual que una adquisición intracomunitaria, y deberás devengar el iva, y soportarlo a la vez, ya que el hecho imponible se localiza en destino.
      Espero haberte ayudado
      Gracias

  • Jose Esteban (#)
    abril 29th, 2014

    Estoy pensando en prestar servicios a Empresas Españolas desde ECUADOR. ¿Tengo que facturar a la empresa española con IVA?, o lo debe de liquidar la empresa española y luego deducírselo en el modelo 303 del IVA.
    Gracias, por vuestra ayuda. El Articulo muy interesante.
    Saludos.
     

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      mayo 2nd, 2014

      Efectivamente es como dices Jose. Siempre y cuando la sede de la empresa este en Ecuador. Un saludo

  • José Manuel (#)
    mayo 19th, 2014

    Muchas gracias Jaime, un análisis muy completo sobre esta problemática tan compleja.
    Os cuento mi caso: acabo de establecerme como empresario individual, y presto servicios por vía electrónica a particulares exclusivamente (no empresas). Tengo clientes residentes tanto en España, en el resto de UE y en el extranjero. Analizando la Ley del IVA, la directiva y muchos blogs, mi planteamiento es el siguiente:
    1. A los clientes residentes en España y resto de UE, debo incluirles el IVA repercutido español en mis facturas.
    2. A los clientes extranjeros (fuera de UE) no debo incluirles el IVA, puesto que en ese caso entiendo que la prestación de servicios se presume realizada en destino. 
    Tengo un par de preguntas sobre el tema:
    a) Entiendo que a los clientes extranjeros (fuera de UE) no tengo que repercutirles ningún tipo de IVA (ni español ni extranjero).
    b) ¿Tengo que cumplir alguna obligación fiscal con los países extranjeros de destino?
    La gestoría insiste en que tengo que repercutir IVA español a todos mis clientes.
    Muchas gracias anticipadas!!
    Un saludo

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      mayo 20th, 2014

      Buenas Jose Manuel. Interpretando la ley deduzco que lo que haces esta perfecto. Ya sea particular o empresa, el servicio que prestas va sin IVA español para extranjeros fuera de la UE. Piensa que es una exportación de servicios, y goza de exención plena!. En cuanto a la obligación fiscal, tienes que atenerte a lo que convenga el convenio de doble imposición internacional entre España y el País extranjero con el que operas

  • Sira (#)
    septiembre 20th, 2014

    Gracias por tu aportación. Estoy realizando un máster en comercio internacional  y me ha servido de mucho. Sin  embargo, tengo una pequeña duda.  Haces referencia al artículo 69 de la LIVA que establece el régimen general, pero no mencionas el artículo 70.4 de la misma ley,el cual determina una regla especial para aquellos servicios prestados por vía electrónica. Es ese artículo el que me vuelve loca  porque no llego a comprenderlo.

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      septiembre 22nd, 2014

      Buenas Sira, me alegro de poder ayudarte. El caso del artículo 70.4 hace referencia al sexto caso de la tabla. Empresario o profesional, establecido fuera de la comunidad europea, que presta servicios aun particular residente en España. El IVA que se devenga es en sede del destinatario por lo que se devenga IVA español.

      Un saludo, y cualquier duda, me dices

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