El Modelo 202 de pagos fraccionados: ¿en qué consiste?

Modelo 202

Uno de los modelos que deben presentar las empresas para cumplir con sus obligaciones tributarias es el Modelo 202. Si atendemos a su denominación de “pagos a cuenta” entendemos que con su presentación lo que estamos haciendo es un pago anticipado a cuenta del Impuesto de Sociedades.

Aunque su utilidad la tengamos clara, son muchas las preguntas que nos podemos hacer sobre este modelo. Realmente sabemos ¿qué son los pagos fraccionados?, ¿quién tiene que presentarlos? O ¿cómo se realiza su cálculo y cuando se presenta?

Vamos a dedicar el post de hoy a conocer este modelo un poco mejor y a dar respuesta a todas estas preguntas.

¿Qué es el modelo 202?

Sabemos que las personas físicas deben declarar su renta con la presentación del Modelo 100 entre los meses de abril a junio. Esto no significa que la contribución que deben realizar a Hacienda se haga toda en ese momento, pues realmente la han ido pagando con las retenciones que se le van practicando a lo largo del año en sus nóminas.

A las personas jurídicas les pasa algo parecido en su Impuesto de Sociedades. La declaración de su renta se va a presentar a través del Modelo 200, normalmente el día 25 de julio del año siguiente al ejercicio al que se refieren las rentas. Sin embargo, esto no significa que la contribución a Hacienda se haga toda en este momento, ya que al igual que en la renta, en el impuesto de sociedades se deben hacer una serie de pagos a cuenta durante el año.

El Modelo 202 es, por tanto, una forma de adelantar una parte del pago que deben realizar las empresas en su declaración por el impuesto de sociedades. Este pago que se adelanta se conoce como pago fraccionado.

¿Qué empresas están obligadas a su presentación?

Deberán presentar el Modelo 202:

  • los establecimientos que se encuentren en España de forma permanente y
  • las entidades que se hallen en régimen de atribución de rentas, que se constituyeron fuera del territorio español, pero que tienen presencia en España

Que cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que su volumen de operaciones del ejercicio anterior sea superior a 6.010.121,04 de euros, hayan tenido beneficio o no.
  2. Si no alcanzan esta cifra, tendrán que presentar el 202 si el resultado de su ejercicio anterior fue positivo.

 ¿Qué empresas no están obligadas a su presentación?

No tendrán obligación de presentar el pago fraccionado del impuesto:

  • Las sociedades limitadas nueva empresa, por los dos primeros períodos impositivos concluidos desde su constitución
  • Las entidades que tributen al tipo del 1% ó 0% (entidades del artículo 29.4 y 5 LIS), tributen al tipo del 1% y al 0% (Art. 40.1 LIS).
  • Las agrupaciones de interés económico españolas y uniones temporales de empresas acogidas al régimen especial del capítulo II del título VII de la LIS, en las que el porcentaje de participación en las mismas, en su totalidad, corresponda a socios o miembros residentes en territorio español (Art. 1 de la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo).

Cuándo y cómo cumplimentar el modelo

Las sociedades deberán hacer tres pagos fraccionados a lo largo del año. El Modelo 202 se debe presentar durante los primeros 20 días naturales de los meses abril, octubre y diciembre.

Por tanto, los pagos se harán:

  • Primer pago: del 1 al 20 de abril
  • Segundo pago: del 1 al 20 de octubre
  • Tercer pago: del 1 al 20 de diciembre

 La presentación del Modelo 202 deberás ser electrónica.

Cálculo de los pagos fraccionados del modelo 202

Para saber cómo calcular el pago fraccionado del Impuesto de Sociedades debemos ir al artículo 40 de la Ley del Impuesto, donde vemos que da dos posibilidades para hacerlo.

a) Partir de la cuota íntegra del último periodo impositivo. (art 40.2 LIS)

Se trata de la modalidad general. Tomamos la cuota íntegra del último impuesto de sociedades “presentado”. Esto significa que:

  • Para el primer pago, el del mes de abril, tomamos los datos del impuesto “presentado” en el ejercicio anterior.
  • Para los pagos de octubre y diciembre, tomamos los datos del impuesto “presentado” en este ejercicio.

Y le restamos las deducciones, bonificaciones y retenciones e ingresos a cuenta. El resultado de esta operación será la base del pago. A esta base se le aplica el 18% y nos dará la cuota a ingresar.

b) Partir de la base imponible transcurrida (art 40.3 LIS)

Esta opción es obligatoria para las entidades que superen 6.010.121,04 de euros en volumen de operaciones del año anterior y para los que se acojan al régimen fiscal especial.

Es voluntaria para cualquier empresa que quiera acogerse a ella, comunicándolo en el mes de febrero del año natural en el que queramos que surta efecto.

Su cálculo se hará:

  • El primer pago (abril) se calcula sobre el resultado del primer trimestre, minorado en las bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta (es un cierre parcial del ejercicio).
  • El segundo pago (octubre), se calcula sobre el resultado a 30 de septiembre.
  • El tercer pago (diciembre) sobre el resultado a 30 de noviembre.

¿Debo presentar el modelo si mi resultado es negativo?

Nos surge la duda de si tendremos que presentar o no el modelo si el resultado de nuestro pago ha resultado negativo.

  • Deberán presentarlo aunque el resultado sea negativo aquellos contribuyentes que hayan optado por la modalidad del artículo 40.3, es decir, la segunda que hemos comentado.
  • Para el resto de empresas (las que utilizan la modalidad del artículo 40.2), NO será obligatoria su presentación cuando no deba efectuarse ingreso alguno en el período correspondiente, de acuerdo con los cálculos referidos anteriormente.

¿Debo presentar el modelo si es mi primer ejercicio económico?

Si es nuestro primer ejercicio económico, es posible que no tengamos que realizar pagos fraccionados y, por tanto, presentar el modelo.

  • Si optamos por la primera modalidad no existe obligación de realizar pagos fraccionados en el primer ejercicio económico, pues no existe cuota del año pasado.
  • Ahora bien, si optamos por aplicar la segunda modalidad, la obligación resultará ineludible.

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