Una de las obligaciones fiscales que debemos realizar en las próximas semanas y concretamente hasta el 28 de febrero como máximo, es la presentación del modelo 347 de declaración resumen anual informativa de operaciones con terceros.
Dicho modelo es crucial para la Agencia Tributaria, a efectos de comprobación y cotejo de las operaciones que realizan empresarios, pymes y grandes empresas.
El Modelo 347, recoge información sobre aquellos clientes, proveedores y acreedores de una empresa, con los que se hayan realizado operaciones durante el año natural por importe superior a 3.005,06 euros, separando por un lado las entregas de bienes y prestación de servicios, de las adquisiciones de los mismos.
Se debe tener sumo cuidado con dicho Modelo, ya que este debe concordar con lo que se refleja en el modelo 390 (resumen anual de IVA) que a su vez deberá coincidir con las presentaciones periódicas del 303, correspondiéndose con las facturas declaradas.
El IVA es uno de los impuestos donde las empresas y empresarios españoles, han defraudado más desde el momento de su entrada en vigor en España. Es por ello y durante el perfeccionamiento de los instrumentos, técnicas y herramientas de comprobación antifraude por parte de la Administración que surge este modelo para poder cotejar las operaciones realizadas por los presentantes del mismo con terceros, por importe (3.005,06) significativo para la Hacienda del Estado.
Una vez hecha la advertencia de la importancia de este modelo, y debido a la proximidad de su declaración, daremos unas nociones teóricas para aquellos interesados.
Obligación de presentar el Modelo 347:
Presentarán el modelo 347, aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así con las entidades referidas en el artículo 35.4 de la LGT, en concreto entidades en régimen de atribución de rentas, que realicen operaciones con terceros por importe superior a 3.005,06 euros en el año natural.
Plazo de Presentación:
El plazo de presentación del Modelo 347 comienza el 1 de febrero y termina el día 28 del mismo mes.
Operaciones incluidas en el Modelo 347:
- Entregas y adquisiciones de bienes
- Prestación y adquisición de servicios
- Subvenciones y ayudas no reembolsables
- Operaciones Inmobiliarias
- Operaciones con entidades aseguradoras
- Anticipo de clientes y anticipo a proveedores
Operaciones excluidas del Modelo 347:
- Aquellas entregas de bienes o prestación de servicios por las que los obligados tributarios no hubieran entregado factura
- Actividades no vinculadas con la actividad económica del obligado
- Entregas, prestaciones y adquisiciones de bienes y servicios a título gratuito (Exentas de IVA)
- Arrendamiento de bienes exentos realizados por personas físicas o entidades carentes de personalidad jurídica ajenas a otra actividad empresarial.
- Adquisiciones de efectos timbrados salvo los correspondientes a la filatelia.
- Actividades realizadas por entidades de carácter social
- Exportaciones e importaciones realizadas desde o para un establecimiento permanente de un obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.
- Entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre la península o Baleares, y las Islas Canarias, Ceuta o Melilla.
Régimen Sancionador
El obligado tributario que no presente el Modelo 347, estará incurriendo en una infracción tributaria cuya sanción se corresponde con una multa fija de 20 euros por cada dato o “conjunto de datos” referidos a una misma persona o entidad que se haya omitido, con el mínimo de 300 euros y el máximo de 20.000 euros.
febrero 6th, 2014
Me gustaría que me aclarasen si estás obligado a presentar el Modelo 347 cuando has prestado un servicio exento de IVA (docencia en este caso) teniendo en cuenta que el importe facturado por la prestación de este servicio ha superado los 3.005 €
Muchísimas gracias.
febrero 6th, 2014
El Modelo 347 es un modelo recapitulativo de operaciones sujetas a IVA con terceros que superen los 3.005€ en el año. Tanto clientes como proveedores. Es decir que por un lado si le facturas a un cliente 3.005, aunque la operación este exenta de IVA, esta sujeta, por lo que debes incluirla igualmente. Espero haberte ayudado. Un saludo
febrero 6th, 2014
Yo siempre tengo dudas con los préstamos. ¿Los declaras el año que los contratas por la cantidad total o cada año por lo que pagas?
febrero 6th, 2014
Buenas María. Los prestamos bancarios, tanto la amortización del préstamo, como el pago de intereses no se declaran en el modelo 347. No son operaciones “facturables” por decirlo de alguna manera y no deben tenerse en cuenta, ni en el momento de la concesión ni en el momento del pago. No existe IVA de por medio. Piensa que el modelo 347 es para cotejar las operaciones entre proveedores y clientes para así detectar el posible fraude
febrero 7th, 2014
Salvo error por mi parte, las operaciones financieras también se incluyen en el 347. En el caso de las cuotas de leasing, se incluirá tanto la parte que corresponde al arrendamiento como la carga financiera. En los pagos de préstamos sólo debe ser objeto de declaración el pago de intereses, ya que son éstos los que constituyen la contraprestación de la operación. En cambio, el capital que se amortiza, no tendrá que relacionarse.
¿estais seguros que en los préstamos no se declara nada como indicais?
febrero 7th, 2014
Buenas Jose Ramon. Tranquilo no estas en un error. El error ha sido mio, no me he expresado con claridad. A veces con las prisas uno se deja cosas por matizar y marcan la diferencia de un comentario. Por supuesto en el leasing se declara todo siempre que se superen los 3005,06 euros. Y en los prestamos bancarios, siempre que sean hipotecarios, no se incluirá ni capital ni intereses. El resto de prestamos bancarios, solo intereses si supera los 3005,06 euros.
Gracias por darte cuanta Jose Ramón.
Un saludo
febrero 12th, 2014
Para que nos quede claro a todos, esto es lo que dice el INFORMA:
113339-CONTENIDO. PAGOS A ENTIDADES FINANCIERAS
Pregunta
¿Hay que incluir en el modelo 347 los pagos efectuados a las entidades financieras por cuotas de leasing y préstamos? ¿qué conceptos deben incluirse en el modelo 347: las cuotas de amortización o los intereses?
Respuesta
Los empresarios y profesionales deberán incluir en el modelo 347 los préstamos recibidos cuando las operaciones no sean objeto de declaración por las entidades de crédito en el modelo 181, de declaración informativa de préstamos y créditos y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, aprobado por Orden EHA/3514/2009 de 29 de diciembre.
Si la operación de préstamo ha de declararse en el modelo 347 de acuerdo con lo anterior, sólo debe ser objeto de declaración el pago de intereses, ya que son éstos los que constituyen la contraprestación de la operación. En cambio, el capital que se amortiza no tendrá que relacionarse.
Distinto es el caso de las operaciones de leasing. No son objeto de declaración en el modelo 181 por lo que deberán incluirse en el modelo 347, consignando tanto la parte de la cuota que corresponde al arrendamiento como la carga financiera.
febrero 17th, 2014
Gracias Maria por la aportación.
febrero 25th, 2014
¿En los préstamos entre empresarios también hay que declarar la contraprestación, o sea, los intereses?
o ¿no se declara nada?
febrero 26th, 2014
Buenas Rosa. Si, si los intereses superan la cantidad establecida (3005 euros) deberás declararlos en el modelo 347.
febrero 8th, 2014
La aportacíón al capital social de un bien por un socio en la constitución (bien privativo no afecto a una actividad empresarial) ¿se debe declarar en el modelo 347?
febrero 17th, 2014
Buenas Ximo. Considero que no debe incluirse, debido a que no se habrá expedido factura o documento sustitutivo. El hecho de que sea un bien y no dinero no cambia el concepto. No se considera una entrega de bienes como tal. Se considera una ampliación de capital, o la constitución de la misma. Un socio no es un tercero ajeno a la sociedad. Yo lo entiendo así. Pero explícitamente no he encontrado información al respecto.
febrero 18th, 2014
Buenas tardes.
Mi consulta es la siguiente, se deberá incluir facturas que emito por un contrato de agencia a una entidad aseguradora, que lleva retencion pero está exento de IVA que supera el limite de 3000 euros? ya ques estas operación está declarada por otras circunstancias.
Muchas gracias
enero 29th, 2015
Buenos días,el año pasado junté las facturas (del primer y segundo trimestre) a un cliente para declararlas en el tercer trimestre y luego normal el en cuarto (puesto que al no considerar que el pedido fuera continuado no me di de alta hasta septiembre). En el 3erT declaré todo lo habido y después continué hasta hoy normal y corriente.Mi cuestión es si se estimará sanción al hacer esta suma, quedando claro que la cifra final con el cliente declarada por él y yo es la misma y el Iva devengado lo he pagado en su totalidad en 3er y 4ºT del 2014.Muchas gracias.
febrero 2nd, 2015
Dices las emitidas??? Las recibidas puede ser que se te traspapelen, pero las emitidas no es muy corriente. Sanción puede haberla si te reclama Hacienda, pero si haces una complementaria, simplemente te caerá un recargo,e intereses d demora, pero no será mucho ya que ya le has ingresado parte a hacienda. Lo que acabas de hacer es diferir el impuesto asi que…
Un saludo