El Principio de Empresa en Funcionamiento y el Covid 19

Principio de Empresa en Funcionamiento

Desde que se decretó el Estado de Alarma en nuestro país hemos tratado de enfocar nuestra tribuna contable a los efectos que el Covid-19 pudiera tener en nuestra contabilidad. Además de las modificaciones de los plazos en las obligaciones mercantiles comentamos ya en su día el efecto en diversas partidas contables queriendo ir hoy un poco más allá y centrarnos en el peor de los escenarios.

Las consecuencias que para una sociedad tiene la pandemia que estamos sufriendo puede ir desde una crisis profunda pero coyuntural con expectativas de poder superarse, hasta las que les suponga la necesidad de cesar la actividad y echar el cierre. Ante esta posibilidad nos hacemos dos preguntas de cara a la contabilidad:

  1. ¿Debe considerarse el impacto del Covid 19 como un hecho posterior al cierre que requiera el ajuste en las cuentas anuales de 2019?
  2. ¿En qué medida puede afectar el Covid 19 al principio de empresa en funcionamiento?

Hechos posteriores al cierre

Para estudiar la influencia que tiene el Coronavirus en nuestras cuentas debemos acudir a la Norma de Registro y valoración 23 del PGC donde se establece dos posibilidades:

  1. Los hechos posteriores que pongan de manifiesto condiciones que ya existían al cierre del ejercicio, deberán tenerse en cuenta para la formulación de las cuentas anuales. Estos hechos posteriores motivarán en las cuentas anuales, en función de su naturaleza, un ajuste, información en la memoria o ambos.
  2. Los hechos posteriores al cierre del ejercicio que pongan de manifiesto condiciones que no existían al cierre del mismo, no supondrán un ajuste en las cuentas anuales. No obstante, cuando los hechos sean de tal importancia que si no se facilitara información al respecto podría distorsionarse la capacidad de evaluación de los usuarios de las cuentas anuales, se deberá incluir en la memoria información respecto a la naturaleza del hecho posterior conjuntamente con una estimación de su efecto o, en su caso, una manifestación acerca de la imposibilidad de realizar dicha estimación.

Si, a pasar de la confusión sobre la fecha en que se origina, entendemos que la propagación en nuestro país de la pandemia no ocurre hasta entrado el año 2020 estaríamos en el segundo de los casos mencionados, es decir, el impacto del coronavirus se considera un hecho posterior al cierre que no supondrá un ajuste en las cuentas anuales del año 2019 ni la dotación de una provisión.

No obstante y, entendiendo que los hechos son de una importancia considerable, se deberá incluir una estimación de los efectos que la pandemia  va a provocar en la actividad de la empresa en la Memoria de las cuentas anuales de 2019. En concreto se deberá anotar este influencia en dos apartados:

  • Punto 2. Bases de presentación de las cuentas anuales
  • Punto 10. Otra información

Pero si continuamos leyendo la propia norma 23 vemos que termina diciendo:

En todo caso, en la formulación de las cuentas anuales deberá tenerse en cuenta toda información que pueda afectar a la aplicación del principio de empresa en funcionamiento. En consecuencia, las cuentas anuales no se formularán sobre la base de dicho principio si los gestores, aunque sea con posterioridad al cierre del ejercicio, determinan que tienen la intención de liquidar la empresa o cesar en su actividad o que no existe una alternativa más realista que hacerlo.

Principio de empresa en funcionamiento

Uno de los principios que se deben observar de manera obligatoria por la empresa y que vienen definidos en el Marco Conceptual del PGC es el de empresa en funcionamiento. Este principio se basa en la idea o suposición de que la empresa seguirá funcionando durante tiempo indefinido. El valor del patrimonio empresarial se determinará asumiendo que la empresa va a continuar su actividad durante un tiempo indefinido y de manera ilimitada.

Según las normas de elaboración de la Memoria, todas las empresas deben informar sobre la no aplicación de alguno de los principios contables obligatorios, indicando las causas y los posibles efectos sobre la situación económica y financiera de la empresa. En el caso que nos ocupa nos preguntamos:

¿Cuándo no resulta de aplicación el principio de empresa en funcionamiento?

Será la Resolución del ICAC de 18 de octubre de 2013 la que nos de contestación a esta pregunta. El alcance de la Resolución será el de limitar un marco  de actuación  ante la quiebra de dicho principio para formular las cuentas anuales  en los supuestos legales de liquidación.

Las causas por las que podría verse afectado el principio de empresa en funcionamiento pueden ser:

  • La liquidación societaria. Esta obligación acontece cuando los responsables de formular las cuentas anuales, aunque sea con posterioridad al cierre del ejercicio, determinan que tienen la intención de liquidar la empresa o cesar en su actividad o cuando no exista una alternativa más realista que hacerlo.
  • Causas financieras como problemas de refinanciación, patrimonio negativo con pérdidas sustanciales, incapacidad de pago a los acreedores.
  • Modificación del titular jurídico
  • Situación u objeto mercantil : reconversiones, catástrofes, inactividades de hecho..

Cuando los administradores de la sociedad, o los responsables de la entidad, sean conscientes de la existencia de incertidumbres importantes sobre la posibilidad de que la empresa siga funcionando normalmente, deberán reflejarse en la Memoria, en el apartado “Bases de presentación de las cuentas anuales” y a todos los efectos, la necesidad de sistematizar el contenido de las diferentes notas a los criterios de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales de la empresa en liquidación. Adicionalmente, la empresa tendrá que informar de la mejor estimación del valor de liquidación de los activos.

Conclusión

A modo de conclusión y siempre con todos los matices necesarios y dejando abierto el debate, entendemos que si el efecto del Covid 19 solo es coyuntural (independientemente de la gravedad que pueda presentar) no se  deberá tener en cuenta en las cuentas anuales del año 2019 y bastará con una anotación en la memoria

Si lo efectos, por el contrario, son tan graves que supondrán la liquidación de la sociedad, entendemos que afectarán al principio en funcionamiento y las cuentas deberán formularse atendiendo a lo estipulado en la Resolución del ICAC al efecto, es decir, abandonamos el principio y actuamos como el caso de una empresa en liquidación.

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