El TC declara anticonstitucional el RDL 2/2016 que modificaba los pagos fraccionados

 

El Tribunal  Constitucional ha declarado que el Real Decreto Ley 2/2016 que modificaba los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades es inconstitucional.

Recordemos que este  Real Decreto fue una de las medidas que tomó el antiguo Gobierno para frenar la caída en picado de la recaudación por el Impuesto de Sociedades. Formó parte de una batería de medidas destinadas a la recaudación que afectaron especialmente a grandes empresa.

La medida consistía en que la cantidad a pagar en concepto de pagos fraccionado del Impuesto de Sociedades no podría ser inferior al 23% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3,9 y 11 primeros meses de cada año natural minorados en los pagos fraccionados realizados con anterioridad y correspondientes al mismo periodo impositivo. Este pago mínimo del 23% solo afecta a los contribuyentes con una cifra de negocio  de al menos 10 millones de euros en los doce meses anteriores al inicio del periodo impositivo.

 

Modalidades de cálculo del pago fraccionado.

Todas las sociedades deber realizar al año tres pagos fraccionados, uno en abril, otro en octubre y otro en diciembre que se llevarán a cabo de manera telemática mediante la presentación del modelo 202.

 El artículo 40 de la ley del Impuesto de sociedades  va a permitir su cálculo a través de dos modalidades diferenciadas y que ya comentamos anteriormente en esta tribuna “Pago fraccionado en el IS: Modalidades de cálculo

 En el caso que nos ocupa y al tratarse de sociedades con una cifra de negocios superior a los 10 millones de euros, será la segunda (la regulada en el artículo 40.3) la que utilizamos.

Esta modalidad establece que los pagos fraccionados se realizarán, sobre la parte de la base imponible de los periodos de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural.

La cuantía del pago fraccionado será el resultado de aplicar a la base comentada, el porcentaje que resulte de aplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto. (5/7 x 25%).

De la cuota resultante se deducirán las bonificaciones, las retenciones e ingresos a cuenta practicados y los pagos fraccionados que ya han sido abonados.

El porcentaje, atendiendo al tipo general del 25% será: 25 x 5/7 = 17,85 que redondeando por defecto será: 17%

 

Modificación introducida en el Real Decreto 2/2016

El artículo único del RDL 2/2016 sobre modificaciones relativas al Impuesto Sobre Sociedades establecía dos modificaciones:

  1. a) El porcentaje a que se refiere la modalidad anterior deja de ser 5/7 del tipo de gravamen (esto es el 17%) y pasa a ser 19/20 redondeando por exceso (esto es el 24%)
  2. b) La cantidad a ingresar no podrá ser inferior, en ningún caso, al 23 por ciento del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio

A primera vista vemos que ya la norma puede suponer en ocasiones situaciones injustas pues es posible obligar a sociedades a tributar por el simple hecho de tener un resultado positivo sin tener en cuenta si previamente tenían bases imponibles negativas. Es decir, se está haciendo tributar a sociedades que en principio no tendrían obligación de hacerlo.

 

Consecuencias de la sentencia.

El Tribunal constitucional siempre se ha opuesto y la utilización de la figura del Real –Decreto ley en cuestiones tributarias. De hecho, el artículo 86.1 de la Constitución prohíbe que un Real Decreto Ley afecte a deberes de los ciudadanos regulados en el Titulo Primero, entre los que se encuentran el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica.

En este sentido el TC entiende que la modificación que introducía el RDL 2/2016 afecta al régimen general de contribuir que establece el artículo 31 de la Constitución Española y lo declara por tanto como inconstitucional en su integridad.

 

La duda que se establece a partir de esta sentencia es cuales son los efectos que va a tener en aquellos contribuyentes que han tenido que ingresar los pagos fraccionados atendiendo a un Real Decreto que ahora resulta inconstitucional.

Debemos tener presente que la sentencia afecta solo a los periodos 2016 y 2017 pues a partir del año 2018 la Ley 6/2018 de 3 de julio “legaliza” la regulación introducida en el Decreto Ley.

Los contribuyentes podrán solicitar la devolución de ingresos indebidos por el exceso pagado sobre la cantidad que realmente debieron ingresar aplicando el real decreto.

Aquellos contribuyentes que hayan recuperado los excesos en el momento de hacer la autoliquidación del Impuesto de Sociedades (por un menor pago de la deuda tributaria o por un mayor cobre de la devolución) no tendrán derecho a devolución pero si al cobro de los intereses de demora por los importes pagados en exceso.

También tendrán derecho a la devolución las sociedades que hayan tributado al 24% en lugar de hacerlo al 17%.

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