Hace unos días nos encontrábamos con la noticia de que el Tribunal Constitucional (TC) había desestimado la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo contra el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. El Supremo paralizó el procedimiento abierto a raíz de un recurso formulado por el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles, al surgir entre los magistrados dudas respecto al encaje constitucional de los apartados 2 y 10 del artículo 16 del Real Decreto citado. En concreto, acerca de la posible vulneración de los principios de legalidad sancionadora y de proporcionalidad que la Constitución establece en su artículo 25.1.
Ponemos en antecedentes a nuestro lector sobre el mencionado artículo 16.
El apartado 2 del artículo 16, exige la aportación de la documentación a las personas o entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo sea superior o igual a diez millones de euros, siempre que el total de las operaciones realizadas en dicho período con personas o entidades vinculadas no supere el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado. No obstante, deberán documentarse en todo caso las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que residan en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, excepto que residan en un Estado Miembro de la Unión Europea, y el sujeto pasivo acredite que las operaciones responden a motivos económicos válidos y que esas personas o entidades realizan actividades económicas.
Además, el apartado 10 del artículo 16, establece que constituye infracción tributaria grave el no aportar o aportar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos la documentación, conforme a lo mencionado anteriormente según el artículo 16.2. Algunas de las sanciones establecidas son fijas y otras proporcionales al conjunto de datos referidos a cada una de las obligaciones de documentación, al importe neto de la cifra de negocios o a las correcciones valorativas de cada operación.
El Supremo plantea al TC sus dudas sobre la constitucionalidad de este sistema sancionador, al entender que el Real Decreto Legislativo 4/2004 (artículo 16.2 y 16.10) carece “de rigor o precisión en la tipificación de los ilícitos previstos”. También considera que las multas son “desproporcionadas”.
El TC responde afirmando que “la tipificación de las infracciones administrativas del apartado 10 del artículo 16 es conforme con la garantía formal del principio de legalidad sancionadora” del artículo 25.1 de la CE.
En cuanto a la proporcionalidad de las sanciones, el TC señala que “la regulación legal de las sanciones es netamente taxativa, por lo que satisface la exigencia de ley formal y cumple por sí la de predictibilidad. La ley fija las consecuencias sancionadoras de los tipos de infracciones administrativas reguladas. No habilita siquiera el ejercicio de discrecionalidad en la concreción del importe; en lugar de horquillas de cantidades, hay sumas perfectamente determinadas o determinables y, por tanto, completamente previsibles”.
“El Tribunal Constitucional señala que «la regulación legal de las sanciones es netamente taxativa»”
Es decir, el sujeto que incumple estos preceptos, sabe perfectamente a las sanciones a las que deberá hacer frente.
Nos planteamos si las empresas que incumplen estas obligaciones interpuestas por el artículo 16, conocen realmente las consecuencias de dicho incumplimiento. Bien es sabido que las grandes corporaciones están al día en temas fiscales, ya que son las que cuentan con más medios. Aun así, hay muchas de ellas que, a pesar de conocer la normativa, pretenden ahorrarse una importante cantidad de dinero en el Impuesto sobre Sociedades, aun a sabiendas de que infringen la ley.
Deja un comentario