El Tribunal de Justicia de la UE, en una sentencia con fecha 11 de abril de 2013, equipara las enfermedades de larga duración que provoquen limitaciones, a la discapacidad.
El concepto de discapacidad debe interpretarse como la condición causada por una enfermedad diagnosticada médicamente como curable o incurable que acarrea una limitación, derivada de dolencias físicas, mentales o psíquicas.
Dichas limitaciones deben ser de larga duración e impedir la participación plena y efectiva de la persona en la vida profesional en igualdad de condiciones con los demás trabajadores.
La sentencia añade que los empresarios han de adoptar medidas de ajuste adecuadas y razonables para permitir a las personas con discapacidad acceder al empleo, tomar parte en él o progresar profesionalmente, entre estas medidas se encontraría la reducción de la jornada laboral.
No obstante, serán los jueces nacionales los que determinarán, en un caso concreto, si la reducción de tiempo de trabajo supone una carga excesiva para los empleadores.
“Dichas limitaciones deben ser de larga duración e impedir la participación plena y efectiva de la persona en la vida profesional”
Con esta sentencia se abre la puerta a que muchos despidos relacionados con este asunto puedan considerarse nulos, en lugar de procedentes o improcedentes, con el consiguiente abono de los salarios de tramitación y la obligación de reponer al trabajador en su puesto. Al mismo tiempo se abre otra puerta a la posibilidad de que el trabajador pueda demandar, solicitando adicionalmente una indemnización por daños y perjuicio, por haber sido discriminado por razón de discapacidad.
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