El Tribunal Constitucional suspende el decreto andaluz “antidesahucios”

El Tribunal Constitucional suspende el decreto antidesahucios - INEAF

Por
22/07/2013

El pleno del Tribunal Constitucional admite a trámite el recurso presentado por el Gobierno central y suspende de forma cautelar el decreto andaluz.

Ley antidesahucios andaluza

El Decreto-Ley 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda, se encuentra en vigor desde el día 10 de abril de 2013, fecha en que fue publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

El Tribunal Constitucional suspende el decreto antidesahucios - INEAFEste Decreto-Ley, más conocido como “Ley antidesahuciostiene como objetivo paliar el problema social de los desahucios en Andalucía, pudiendo la Junta, por un lado, expropiar temporalmente las viviendas a aquellos bancos que desahucien a familias en situación de riesgo social; y, por otro, imponer multas de hasta 9.000 euros a entidades financieras e inmobiliarias que no alquilen sus viviendas vacías.

El Recurso del Gobierno, admitido a trámite por el TC

El pasado 9 de julio, el Presidente del Gobierno presentó ante el Tribunal Constitucional (TC) recurso de inconstitucionalidad contra la Ley antidesahucios, por considerar que “afecta al contenido esencial del derecho de la propiedad de la vivienda, que es una norma reservada a las Cortes Generales, establece una responsabilidad sancionadora al margen del principio de culpabilidad que viene exigido por la Constitución y establece una regulación contraria al principio igualdad, según la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría.

Más concretamente, se recurre contra el art. 1.3, por el que se da nueva redacción a los artículos 1.3, 25 y 53.1.a) de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del derecho a la vivienda en Andalucía, y la disposición adicional segunda del Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda.

El recurso, que fue admitido a trámite por el Pleno de la Sala, produce la suspensión de las disposiciones recurridas, de forma automática y por un plazo de cinco meses, y es así cada vez que el presidente del Gobierno recurre por inconstitucionalidad una norma autonómica, según el artículo 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y el artículo 161 de la Constitución.

Además, el TC tiene que revisarlo cada cinco meses y, por tanto, cuando acabe este periodo puede volver a suspenderlo cinco meses más, y mientras siga el recurso puede mantener la suspensión hasta que el TC dicte sentencia.

La suspensión se produce desde el pasado día 9 de julio, fecha en que quedó registrada la impugnación en el Tribunal Constitucional, y para terceros desde el día 11, fecha en que se publicó el correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

¿Constitucional o inconstitucional?

“La pretensión de inconstitucionalidad se habría fundado en la invasión de competencias

La pretensión de inconstitucionalidad por parte del Gobierno se habría fundado en la invasión de competencias reservadas al Estado del artículo 149 de la Constitución y en la vulneración del artículo 33 de la Constitución, por no respetar el contenido esencial del derecho de propiedad.

También la Comisión Europea se ha pronunciado en contra, al afirmar que la norma pone en riesgo los objetivos del rescate bancario y retrasará la recuperación del sector inmobiliario.

Por el contrario, la sección territorial de Andalucía Occidental de la asociación Jueces para la Democracia, estima que no hay causa de inconstitucionalidad en el Decreto ley 6/2013, “ni en la inclusión del deber de uso habitacional de la propiedad de viviendas como contenido normal del derecho, ni en el procedimiento de declaración de vivienda deshabitada, ni en la previsión de expropiación”.

La asociación de jueces entiende que la comunidad andaluza, “conforme al artículo 56 del Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de vivienda, ordenación del territorio y urbanismo, titulo competencial expresamente invocado por el preámbulo del Decreto Ley”.

Según el Presidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán, hay precedentes jurisprudenciales que dicen que la propiedad tiene que estar siempre subordinada a su fin social y que las expropiaciones de uso son competencia también de las comunidades autónomas.

Antidesahucio - INEAFEl juez José María Fernández Seijo, magistrado del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona y que llevó la Ley Hipotecaria española ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), considera el recurso del Gobierno nacional una estrategia política de enfrentamiento más que una cuestión técnico-jurídica.

Hasta la fecha, 18 expropiaciones

A pesar de la suspensión del Decreto-Ley por el Tribunal Constitucional, ha sido posible iniciar la expropiación de seis viviendas más, ya que fueron publicadas en el BOJA con fechas 8 y 9 de julio, antes de la suspensión cautelar del Decreto-Ley, que para terceros, tuvo lugar el día 11.

Con éstas, ya son 18 las viviendas que han sido expropiadas en los tres meses de vigencia del Decreto-Ley, hasta la suspensión cautelar por el Tribunal Constitucional.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

ARTÍCULOS RELACIONADOS