El Tribunal Supremo condena a Caja Duero por intromisión al honor

El Tribunal Supremo condena a un banco por intromisión - INEAF

La Sala Primera del Tribunal Supremo condena a Caja Duero (Banco Ceiss) a pagar 9.000 euros a un cliente por incluirlo en dos registros de morosos: Asnef-Equifax y Experian Bureau de Crédito, por una supuesta deuda de 229 euros. La Sentencia recoge que “la inclusión errónea en un fichero de morosos constituye una intromisión ilegitima en el derecho al honor”.

El Tribunal Supremo condena a un banco por intromisión - INEAFEl cliente demandó a Caja Duero al considerar que la inclusión en estos registros estaba injustificada, ya que el cargo que provocó el descubierto en la cuenta era improcedente. El demandante sostenía que, tras liquidar anticipadamente un préstamo hipotecario, dio orden al banco para que cancelara todos los seguros que tenía contratados con el mismo.

El Tribunal Supremo dice exactamente que la incorporación a una lista de morosos “no puede ser utilizada por las grandes empresas para buscar obtener el cobro de las cantidades que estiman pertinentes, amparándose en el temor del descrédito personal y menoscabo de su prestigio profesional y a la denegación del acceso al sistema crediticio que supone aparecer en un fichero de morosos, evitando con tal práctica los gastos que conllevaría la iniciación del correspondiente procedimiento judicial muchas veces superior al importe de las deudas que se reclaman”.

La Sentencia establece que el registro erróneo en una lista de morosos provoca ilegítimamente una intromisión al derecho del honor, además lesiona la dignidad de la persona y perjudica su fama, aunque el conocimiento por parte de terceros haya sido irrelevante. En el caso de que haya sido conocido por terceros y provoque perjuicios económicos, sería indemnizable, además del daño moral. En este caso, el Tribunal Supremo, argumenta su decisión, basándose en el daño moral.

“El registro erróneo en una lista de morosos provoca una intromisión al derecho al honor

El fallo notifica “condenando a la entidad demandada a abonarle la suma de 9.000 euros, en concepto de indemnización por los daños morales causados, y a cesar inmediatamente en tal intromisión, realizando lo necesario para eliminar los datos referentes a los demandantes en los registros de morosos Asnef-Equifax y Experian Bureau de Crédito, notificando la cancelación de los datos de los registros a todas las personas a quienes se hubiere comunicado o cedido los mismos”.

Esta Sentencia supone un “bofetón” a las entidades financieras, ya que frena las “presiones” de la banca hacia sus clientes. Esta causa se perdió en primera y segunda instancia, pero el cliente afectado luchó hasta que el Supremo le dio la razón haciendo valer sus derechos.

Consulte aquí la Sentencia

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