El uso de la vivienda como retribución en especie

uso de una vivienda como retribución en especie - INEAF

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4/02/2014

Ayer se comentó en nuestra tribuna sobre la desactualización de un post que publicamos el pasado año, y que debido a la cantidad de información que ofrecemos en INEAF, ha pasado desapercibido.

Rápidamente nos ponemos mauso de una vivienda como retribución en especie - INEAFnos a la obra para ofrecerles la novedad recogida que entró en vigor con efectos de 1 de enero de 2013 mediante la aplicación de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, modificando el artículo 43 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En primer lugar expondremos lo que reflejamos en la anterior tribuna “Tratamiento contable de las Retribuciones en Especie”, sobre la antigua regulación de las retribuciones en especie consistente en la utilización de la vivienda, a efectos de su valor como retribución.

“Si se trata de vivienda arrendada por el empleador, y puesta a disposición del empleado, la retribución en especie es el 10% del valor catastral de la vivienda o el 5% si el valor catastral está revisado, modificado o ha sido determinado mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general. Mientras no exista valoración catastral, o no se haya notificado, se aplicará el 5% al 50% del valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.

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Si se trata de vivienda propiedad del empleador se valora igual que si la vivienda fuera alquilada (10% del valor catastral ó 5%, en los términos antes expuestos)”.

La nueva redacción precisa que en el caso en el que el pagador no sea propietario  de la vivienda que cede, la retribución en especie será el valor del alquiler que paga el empleador.

Esta nueva redacción equipara efectivamente el coste del alquiler del empleador sin basarse en el valor catastral del inmueble.

Como hemos visto, en el caso en el que el empleador sea propietario de una vivienda y le ceda su uso a un empleado, la retribución en especie se valorará por el 10% del valor catastral de la vivienda (5% si esta revisado, y 5% del 50% del valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio si carece de valor catastral).

Por el contrario, si el empleador arrienda una vivienda para el uso de sus trabajadores, la retribución en especie corresponderá con el precio de alquiler por el que el pagador arrienda la vivienda.

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