Elecciones municipales 2023: Todo lo que necesitas saber

Elecciones municipales

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16/05/2023

Las elecciones municipales 2023 ya están aquí. Es el momento de hacer balance, analizar los programas electorales y decidir quiénes deben de ser las personas que velen por los intereses de nuestro entorno más cercano.

Ahora bien, al igual que sucede siempre, nos abordan diferentes preguntas que seguramente no nos hagamos hasta llegar a la fecha. ¿Cómo se elige a la mesa electoral? ¿Qué sucede cuando se vota en blanco? Y un largo etcétera que conviene recordar para que para no despistarse y tomar conciencia de un derecho recogido en la constitución como un derecho fundamental.

La norma que regula todas las circunstancias que rodean al proceso electoral es la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Es, en este texto legal, donde se recoge la composición de la mesa electoral, los permisos o la forma de recontar las votaciones, entre otras, por lo que, el ejercicio del derecho a voto pende de lo establecido en esta. 

No obstante, si quieres enfocar tu futuro profesional en el conocimiento de los procesos electorales, te recomendamos que te matricules en el curso de derecho parlamentario, elecciones y estudios legislativos

Mesas electorales: Composición, designación y requisitos para los miembros

¿Te han designado para integrar una mesa electoral? Estas son algunas cosas que deberías de saber:

  • La Mesa electoral está compuesta de 3 personas: la persona que ejerce la presidencia y otras dos que ejercen de vocales.
  • ¿Cuánto dinero se paga por ser miembro de una Mesa electoral? Estas personas tienen derecho a una dieta de 70 €.
  • Los cargos son obligatorios.
  • No podrán ser miembros de una mesa electoral aquellas personas que se presenten como candidatas.

¿Cómo se designa a los miembros de las mesas electorales? La composición de las mesas electorales en estas elecciones municipales 2023 corresponderá a los Ayuntamientos de forma supervisada por las Juntas de zona.

Puedes ser presidente o vocal de las mesas electorales cuando por sorteo seas seleccionado y cumplas con los siguientes requisitos:

  • Estar incluido/a en las listas de electores de la mesa correspondiente.
  • Saber leer y escribir.
  • Edad inferior a 70 años (a partir de los 65 años se podrá renunciar en un plazo de 7 días)

Adicionalmente, para poder ser presidente de Mesa se debe tener el título de Bachiller o el de FP de segundo grado o el Graduado Escolar o equivalente. Del mismo modo se procederá para la designación de los dos suplentes de cada uno de los miembros de Mesa.

¿Hasta cuándo te pueden designar como miembro de la mesa electoral? El sorteo con el que se eligen a los miembros de la Mesa se lleva a cabo entre el 25º-29º después de la convocatoria de las elecciones. Además, la designación del presidente como de los Vocales se notificará en el plazo de 3 días.

Mesas Electorales: Excusas e impedimentos justificados para la aceptación del cargo

La designación del presidente o de los vocales es obligatoria, ahora bien, si te estás preguntando cómo librarse de ir a una mesa electoral, este es tu post.

Existen algunos impedimentos y excusas justificadas con las podrás evitar formar parte de la mesa electoral y que están relacionadas con la situación personal del designado, sus familiares o sus responsabilidades profesionales.

Causas personales del designado

  • Ser mayor de 65 años y menos de 70.
  • Discapacidad (de cualquier grado) sin necesidad de aportar certificado médico.
  • Pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  • Incapacidad temporal para el trabajo (acreditada)
  • Gestación a partir de los 6 meses de embarazo y el periodo de descanso maternal (certificado médico o copia del escrito del reconocimiento del descanso maternal)
  • Permanecer internado en centro penitenciario u hospital psiquiátrico (certificación)
  • Haber formado parte anteriormente de una mesa electoral al menos 3 veces en los últimos 10 años.
  • Orden de alejamiento hacia otra persona que figure inscrita en ese Censo Electoral.

Causas familiares del designado

  • Madre durante el periodo de lactancia natural o artificial hasta que el bebé cumpla 9 meses (fotocopia del libro de familia o certificación del encargado del Registro Civil)
  • Cuidado directo y continuo de menores de 8 años bajo su guarda legal o de personas con discapacidad (acreditado)
  • Cuidado directo y continuo de familiares hasta 2º de consanguinidad o afinidad que por edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos.

¿Si me caso tengo que ir a la mesa electoral? La respuesta es sí, ya que, un evento como este puede resultar inaplazable, o de hacerlo le puede suponer un perjuicio económico importante, por lo que, siempre que se justifique podrías librarte, puesto que la LOREG lo contempla.

También podrá librarse el padre o madre que no pueda dejar a un menor de 14 años al cuidado de otro adulto durante la duración de la jornada electoral.

¿Qué pasa si no recojo la notificación para mesa electoral? En este caso, la carta certificada volverá a intentarse entregar por segunda vez al destinatario que, de no recibirla, se le indicará la oficina correspondiente para recoger la notificación. No obstante, a la pregunta sobre cómo saber si te ha tocado mesa electoral si no has recogido la notificación, la respuesta es consultando la web del ayuntamiento correspondiente donde suelen colgar esta información.

Causas laborales del designado

  • Durante el día de la votación trabajen en Juntas Electorales, Juzgados o las Administraciones Públicas que lleven a cabo funciones electorales.
  • Quienes presten servicios esenciales de la comunidad: médicos, sanitarios, bomberos, etc. (informe emitido por el responsable del servicio)
  • Profesionales que participen en acontecimientos públicos previstos con anterioridad a la convocatoria electoral y no puedan ser sustituidos, o de no acudir, se suspenda el acontecimiento (acreditación documental)

Evidentemente, en estas elecciones municipales 2023 habrá mucha casuística que no quede contemplada en la LOREG y que quedarán justificadas en base a la valoración de la Junta Electoral de Zona. Algunas de las más llamativas pueden ser la pertenencia a confesiones o comunidades religiosas contrarias o cuyos valores sean incompatibles con la participación en una Mesa electoral.

Permisos para trabajadores designados miembros de Mesa

¿Tengo derecho a un permiso en el trabajo por ser miembro de una Mesa electoral? Si has sido seleccionado en estas elecciones municipales 2023 y tienes que formar parte de la mesa te corresponderá un permiso retribuido de jornada completa durante ese día si tienes que trabajar. En el caso en que, por ejemplo, no sea un día laborable para ti, se concederá un permiso para una reducción de jornada de 5 horas al día siguiente.

La Jornada de reflexión en las elecciones, ¿Qué es?

La jornada de reflexión es para el ciudadano de a pie un día en el que meditar acerca de qué programa electoral es más beneficioso para su comunidad o qué representantes son más acordes a sus convicciones.

Ahora bien, desde el punto de vista de un analista político, la jornada de reflexión queda recogida en la LOREG y tiene un sentido restrictivo. Es decir, durante esa jornada, se prohíben continuar con la campaña electoral de ningún partido político. Tal es así, que en caso de realizar campaña publicitaria durante ese día puede ser objeto de pena de prisión de 3 meses a 1 año o una multa de 6-24 meses para quienes infrinjan esta prohibición.

El escrutinio y el Método D’Hont

El escrutinio es el proceso mediante el cual se cuentan y se verifican los votos emitidos en una elección. Tiene como objetivo determinar los resultados y asignar los escaños disponibles de manera justa y representativa.

El método d’Hondt es un sistema de asignación de escaños que se utiliza en numerosos países para distribuirlos de manera proporcional a los votos obtenidos por los partidos políticos o las coaliciones. Recibe su nombre del matemático belga Victor d’Hondt a finales del siglo XIX. A través de este método, se busca asegurar que los escaños sean asignados de manera equitativa, teniendo en cuenta la proporcionalidad de los votos recibidos por cada partido.

El método d’Hondt opera de la siguiente manera:

  1. Se calcula el cociente electoral dividiendo el número total de votos válidos por el número de escaños a asignar.
  2. Se asigna el primer escaño al partido que obtuvo el cociente electoral más alto.
  3. Se recalcula el cociente electoral para el partido que ganó el primer escaño, dividiendo su número de votos por el número de escaños que ya tiene más uno.
  4. Se repite el proceso de asignación de escaños hasta que se hayan distribuido todos los escaños disponibles.

Para dejar más claro el funcionamiento del método D’Hont es mejor analizarlo con un ejemplo:

Supón que en una elección parlamentaria se deben asignar 10 escaños y participan tres partidos principales: A, B y C con los siguientes votos obtenidos por cada partido en una circunscripción determinada:

Partido Votos obtenidos

  1. 15,000
  2. 12,000
  3. 8,000

Aplicando el método d’Hondt, el proceso de asignación de escaños sería el siguiente: Cálculo del cociente electoral: 35,000 votos válidos / 10 escaños = 3,500 votos por escaño.

Asignación de los primeros escaños

Partido A: 15,000 votos / 1 escaño + 1 = 7,500 cociente electoral.
Partido B: 12,000 votos / 1 escaño + 1 = 6,000 cociente electoral.
Partido C: 8,000 votos / 1 escaño + 1 = 4,000 cociente electoral.

Segunda ronda de asignación de escaños

Partido A: 15,000 votos / 2 escaños + 1 = 5,000 cociente electoral.
Partido B: 12,000 votos / 1 escaño + 1 = 6,000 cociente electoral.
Partido C: 8,000 votos / 1 escaño + 1 = 4,000 cociente electoral.

Tercera ronda de asignación de escaños

Partido A: 15,000 votos / 2 escaños + 1 = 5,000 cociente electoral.
Partido B: 12,000 votos / 2 escaños + 1 = 4,000 cociente electoral.
Partido C: 8,000 votos / 1 escaño + 1 = 4,000 cociente electoral.

Finalmente, se asignarían los siguientes escaños:
Partido A: 3 escaños.
Partido B: 2 escaños.
Partido C: 1 escaño.

Voto nulo, el voto en blanco y abstención

¿Conoces las diferencias entre el voto en blanco y el voto nulo? Existe mucha confusión acerca de a quien favorece el voto nulo, o qué validez tiene el voto en blanco, pero vamos a disiparte todas las dudas.

El voto en blanco consiste en depositar un sobre sin contenido alguno. En este sentido, el elector considera que las candidaturas o los partidos no son afines a sus intereses.

Ahora bien ¿Qué validez tiene el voto en blanco? Aunque pudiera parecer que no tiene consecuencia alguna, la realidad es que por la configuración de la ley D´Hont donde los escaños se contabilizan conforme a la media mayor, hace que el voto en blanco favorezca a los partidos mayoritarios.

En cuanto a quién favorece el voto nulo, la realidad es que a ningún partido. Y es que, los siempre virales votos con papeletas no oficiales o con objetos adversos que existirán en estas elecciones municipales 2023 no tienen consecuencia electoral alguna. Lo mismo sucede cuando en el sobre existen papeletas de dos o más partidos diferentes, con la salvedad, de que sean dos del mismo partido, que será válido y entendido como un descuido del elector.

¿Qué es la abstención? Esta decisión consiste en que el votante no acuda al colegio electoral sin que favorezca a ningunas siglas políticas, y mostrando así su descontento y rechazo a la situación política actual.

La campaña electoral: reglas y plazos

En estas elecciones municipales 2023 los partidos políticos podrán realizar durante la duración de su campaña electoral lo que les permite la LOREG.

Así, podrán hacer uso de sus gastos electorales para realizar las siguientes actividades:

  • Elaborar sobres y papeletas electorales.
  • Propaganda directa e indirecta y publicidad.
  • Alquiler de locales para actos de campaña electoral.
  • Retribución al personal que presta sus servicios a las candidaturas.
  • Gastos de desplazamiento de las personas implicadas en la candidatura, así como del personal a su servicio.
  • Envíos postales y franqueo.
  • Intereses de los créditos recibidos para la campaña hasta la percepción de la correspondiente subvención.
  • Gastos de organización y funcionamiento de oficinas y servicios para las elecciones.

No obstante, en lo que se refiere al empleo de los gastos electorales, se prohíbe que se encuentren por encima de los límites establecidos. Además, se incluyen como delitos electorales susceptibles de penas de multa o de prisión los siguientes:

  • Cuando se cause un manifiesto perjuicio a un candidato por parte de un funcionario.
  • Alterar fechas, horas o lugares de celebración de cualquier acto electoral sin autorización.
  • Faltar a la verdad cuando se intervenga en un acto electoral.
  • Cometer falsedad de cualquier tipo en materia electoral.
  • El presidente y los vocales de las mesas electorales abandonen sus funciones de forma injustificada.
  • Sobornar a cambio de votos de forma directa o indirecta o inducir a la abstención.
  • Coaccionar con violencia o intimidación para que una persona vote, desvele su voto o no vote.
  • Impedir o dificultar la entrada a candidatos, electores, apoderados, interventores y notarios donde se realicen actos del procedimiento electoral.
  • Difusión de propaganda electoral por parte de miembros en activo de las Fuerzas Armadas, la Policía, jueces, magistrados y fiscales y miembros de las Juntas Electorales.
  • Votar varias veces.
  • Portar armas u objetos que puedan servir como tal.
  • Calumnias e injurias en campaña electoral.

La campaña electoral en las elecciones municipales 2023 comenzará el día 38º posterior a la convocatoria en el Boletín Oficial correspondiente, tendrá una duración de 15 días y finalizará a las 0 horas del día inmediatamente anterior a la votación.

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