En Tribuna INEAF seguimos profundizando en la inminente ley de emprendedores. Hoy “refrescamos” algunas de las nuevas figuras jurídicas que traerá consigo: emprendedor de responsabilidad limitada, sociedad de responsabilidad limitada, etc.; y veremos algunas nuevas aplicaciones, como la plataforma “Emprende en 3”; además, conoceremos qué es una fresh start y sus importantes repercusiones.
La futura Ley de Emprendedores incluye medidas para impulsar la actividad por cuenta propia y la creación de empresas, para fomentar su crecimiento, innovación y salida al exterior, y aunque esta ley “es mejor que nada” algunas de las medidas resultan insuficientes ante el objetivo máximo de facilitar el emprendimiento a los jóvenes.
La patronal ha publicado un comunicado en el que especifica las carencias de este proyecto. Entre otras, piden la ampliación de la cuota de cotización para autónomos para cualquier edad, ya que el proyecto de ley prevé el umbral en los 30 años, y en el comunicado se indica que la media en España para crear una empresa se sitúa entre los 35 y 40 años.
Por otro lado, el nuevo marco de la futura ley dará lugar a dos nuevos tipos de sociedades: en primer lugar, el emprendedor de responsabilidad limitada y, en segundo, la sociedad limitada de responsabilidad sucesiva. La Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), servirá para que “las personas físicas puedan evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas afecte a determinados bienes considerados esenciales”. Concretamente, hablamos de la vivienda habitual del deudor, siempre que no supere ciertos límites, el vehículo de uso familiar, y cualquier bien mueble que no esté afecto al ejercicio de su actividad, en conjunto se establece el límite de 300.000 euros.
En cuanto a la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva, no tendrá capital mínimo y se regirá por la misma normativa que la Sociedad de Responsabilidad Limitada, excepto en lo referente a algunas obligaciones específicas, como la de “garantizar una adecuada protección de terceros”. Este régimen se aplicará hasta que la sociedad alcance el capital de 3.000 euros, mínimo legal de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, y obliga a reforzar los recursos propios.
Según el Gobierno “Emprende en 3” permitirá poner en marcha una empresa de forma telemática
Estas dos últimas medidas facilitarán la apertura de nuevas empresas, simplificando muy notablemente los trámites burocráticos con la Administración, mediante la creación, entre otros proyectos, de la plataforma “Emprende en 3”, que permitirá poner en marcha una empresa de forma telemática y muy rápida. La idea es que todos los trámites puedan solventarse en un plazo de 24 horas.
También incluye otra “medida estrella” sobre las deducciones por reinversión, en el terreno del Impuesto sobre Sociedades. El Gobierno contempla incluir descuentos en la tributación de hasta el 10 por ciento, siempre que el importe neto de la cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros, siendo éste, uno de los requisitos del artículo 108 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Esta medida beneficiará a unas 200.000 personas físicas y 185.000 pequeñas empresas. Además, se amplían los márgenes de aplicación de los incentivos fiscales a las actividades de investigación y desarrollo.
Otro de los pilares básicos que sostiene este anteproyecto de ley de emprendedores es la “segunda oportunidad”. Con el objeto de incentivar el emprendimiento, y rompiendo con un principio estructural del Derecho, aparece la posibilidad de una segunda oportunidad o fresh start para personas, profesionales y pymes que se encuentran en situación de insolvencia.
“Aparece la posibilidad de una segunda oportunidad o fresh start“
Todo esto supondrá modificaciones en la Ley Concursal para emprendedores que sean personas físicas o jurídicas de pequeña entidad, posibilitando quitas de hasta el 25% y aumentando el plazo de demora hasta los tres años.
Por último, cabe señalar que la figura de responsabilidad no será limitada para las deudas de Derecho público, por lo que el patrimonio estará protegido de manera parcial, en el caso de que su deuda sea con proveedores y entidades de crédito, pero no en el caso de que sean deudas con la Seguridad Social o con Hacienda.
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