¿En qué consiste el Derecho Preconcursal?

derecho preconcursal

La finalidad del derecho preconcursal es salvar la situación de insolvencia y establecer mecanismos extrajudiciales para potenciar un acuerdo entre acreedores y el deudor.

Hasta septiembre de 2022 existían dos figuras llamadas acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pagos. Pero con la Ley 16/2022 de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, in solvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia), en adelante Ley 16/2022, se reforma el preconcurso entre otras modificaciones.

Esta Ley 16/2022 establece un nuevo preconcurso presidido por los planes de reestructuración. El objetivo de la misma fue dotar al concurso de mayor eficacia y eficiencia.

Por lo que desde esta reforma diferenciaremos entre la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores y los planes de reestructuración.

Comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores como derecho preconcursal

Como indica el Texto Refundido de la Ley Concursal, esta se llevará a cabo por el deudor (persona natural o jurídica), a través de su órgano de administración, en los casos de insolvencia actual, inminente o probable insolvencia. Una vez formulada esta no se podrá presentar otra por el mismo deudor en el plazo de un año.

Contenido de la comunicación

  1. La justificación de la comunicación.
  2. Fundamento de la competencia del juzgado para conocer de esta comunicación.
  3. El número de acreedores con los que se haya iniciado o se vaya a iniciar las negociaciones. También la condición de cada uno de ellos y la fecha de devengo en caso de créditos de derecho público.
  4. Aquellas circunstancias que puedan a afectar al desarrollo de las negociaciones.
  5. Actividad que desarrolle el deudor, importe de activo y pasivo, cifra de negocios y número de trabajadores en el momento del cierre de ejercicio anterior al que presente la comunicación.
  6. Bienes, derechos y contratos necesarios para la continuidad de la actividad.
  7. Solicitud de nombramiento de experto en la reestructuración en su caso o la solicitud de carácter reservado.

Cómo se tramita

En un plazo máximo de 2 días el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) deberá dictar un decreto teniendo en cuenta la comunicación y se ordenará la publicación en el Registro Público Concursal.

Esta comunicación no tendrá efectos sobre las facultades de administración y disposición sobre los bienes y derechos que integren el patrimonio del deudor.

Planes de reestructuración en el derecho preconcursal

Serán aquellos que tengan por objeto la modificación de la composición, condiciones o estructura del activo y pasivo, o de los propios fondos, incluyendo las transmisiones de activos, unidades productivas o la totalidad de la empresa, así como cambios operativos necesarios.

El comienzo de este proceso se llevará a cabo mediante las negociaciones y comunicación al Juzgado competente vistas anteriormente. Con esto se podrá suspender temporalmente las ejecuciones sobre bienes necesarios para la continuidad, así como el inicio de nuevas.

Estos pueden extender sus efectos a los acreedores y socios que no hayan votado a favor del plan y a los socios.

El contenido de estos planes es más amplio que el previsto para los acuerdos de refinanciación que había hasta septiembre de 2022, donde se incluye por ejemplo la modificación o extinción de las garantías reales.

El paso previo a plantear un plan de reestructuración será delimitar los acreedores que van a quedar afectados y establecer una relación de clases de créditos.

Como sí ocurría anteriormente con los acuerdos de refinanciación el plan de reestructuración no siempre se tiene que homologar. Aunque sí será necesario cuando se pretende proteger frente a acciones rescisorias y si se quieren extender los efectos del plan a acreedores disidentes, socios que no lo hayan aprobado o resolver determinados contratos.

La nueva Ley introduce también una figura nueva como es el experto en reestructuraciones. Esta figura asistirá a la sociedad deudora y a los acreedores durante todo el proceso. Su objetivo es facilitar la negociación entre las partes, siendo de obligada designación en determinados supuestos.

Se introduce también como novedad que, en un caso de insolvencia actual o inminente, los acreedores puedan imponer este plan a los socios.

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