Tras llevar unos meses publicada la ley orgánica de garantía integral de la libertad sexual o más conocida popularmente, ley del solo sí es sí, se termina llevando a cabo la tan polémica reforma, tras haber sido aprobada por el Congreso y el Senado en los pasados días.
Lo más llamativo e importante de esta Ley, es que se define positivamente el consentimiento y se elimina la distinción entre agresión y abuso sexual. En este artículo trataremos los aspectos más relevantes sobre esta novedosa Ley y la reforma producida recientemente.
Proceso de entrada en vigor de la ley orgánica de garantía integral de la libertad sexual
Tras un año de tramitación legislativa, por fin la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, se publicó el pasado septiembre de 2022, quedando en vigor en octubre también del pasado año.
Sin embargo, su gran polémica generada por las solicitudes de reducciones de penas de prisión para los agresores sexuales condenados, y las excarcelaciones de muchos de ellos, provocaron una gran alarma social y política que ha llevado a aprobar su reforma en los pasados días.
Modificaciones normativas que conlleva la Ley del solo sí es sí
La nueva Ley no solo establece nuevas regulaciones o novedades normativas, sino que también modifica otras normas de diversos ámbitos, como la Ley de Enjuiciamiento criminal, la Ley reguladora del Derecho a la Educación, la Ley General de Publicidad y el Código Penal.
Así mismo, se modifica la Ley de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, la LO sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y la Ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
A su vez, queda modificada la Ley General de Subvenciones, la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y la Ley de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Por último hay que destacar, que también afecta esta nueva Ley a la normativa laboral y de la seguridad social.
Objetivo y finalidad de la Ley orgánica de garantía integral de la libertad sexual
Con la entrada en vigor de esta Ley, se da un gran paso en la consecución de la igualdad de género y de la lucha contra la violencia de género.
En el artículo 1 de la Ley, se establece que “El objeto de la presente ley orgánica es la garantía y protección integral del derecho a la libertad sexual y la erradicación de todas las violencias sexuales.”
A su vez, se expresa que la finalidad de dicha Ley es la adopción y puesta en práctica de políticas efectivas entre las administraciones públicas para garantizar la sensibilización, prevención, detección y sanción de violencias sexuales.
También se pretende incluir las medidas de protección integral para garantizar una respuesta íntegra y especializada frente a la violencia sexual, así como su atención inmediata y recuperación en todos los ámbitos en los que se desarrolla la vida de la mujer y niños/as que sean víctimas de tales delitos.
Esta Ley recoge un cambio de visión o perspectiva respecto a la libertad sexual. En este sentido, el preámbulo de la ley establece como objetivo evitar riesgos de revictimización o victimización secundaria.
Una novedad importante para las situaciones vividas actualmente, es la introducción expresa como manera de comisión de agresión sexual, a la sumisión química a través del empleo de sustancias y psicofármacos que anulan la voluntad de la víctima.
Respuestas a la violencia sexual
Otro objetivo de la Ley es dar respuesta especialmente a las violencias sexuales que se cometen en el entorno digital, abarcando la difusión de actos de violencia sexual por medios tecnológicos.
La violencia sexual no se considera un problema individual, sino social y estructural, derivado de la cultura que sigue patrones discriminatorios y que debe transformarse, impulsando la prevención de la violencia sexual y garantizando los derechos de las víctimas.
Por su parte, España ha ratificado los principales convenios y tratados internacionales de derechos humanos que obligan a actuar frente a la violencia contra la mujer, cuanto más contra la violencia sexual.
Concretamente, el Convenio de Estambul, que sirvió de precedente a esta ley, realizando modificaciones normativas en la Comunidad Europea, establece que las Administraciones Públicas tienen la obligación de actuar desde la perspectiva de género contra la violencia hacia las mujeres.
Este convenio indica que “todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vía pública o privada”.
De entre las novedades que trae consigo esta Ley, pasamos a ver algunas de manera detenida:
Los actos de naturaleza sexual no consentidos se consideran violencia sexual
Se pretende dar respuesta a los actos de naturaleza sexual que no son consentidos y que condicionan el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier ámbito, ya sea privado o público, abarcando la agresión sexual, el acoso sexual y la explotación de la prostitución ajena. Estos delitos se consideran ya violencias sexuales.
A su vez, se considera violencia sexual a la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el acoso sexual y la trata con fines de explotación sexual.
La definición positiva del consentimiento
Cualquier tipo de violencia, física, sexual, psicológica o económica son actos de violencia. La palabra que define la garantía integral de la libertad sexual es el consentimiento.
Para que exista consentimiento, se debe expresar de manera libre y sin coacción. Los actos deben expresar tajantemente y de manera clara la voluntad de la persona.
El silencio ya no denota ni significa consentimiento. La víctima debe expresar su voluntad positiva, libre y expresamente.
La falta de consentimiento es motivo de acusación pública o particular y, en este tipo de delitos, debe probarse la existencia del consentimiento de las dos partes.
La distinción entre agresión y abuso sexual se elimina
Es decir, todos los actos que atenten contra la libertad sexual sin el consentimiento de la otra persona se consideran agresiones sexuales.
La defensa de las víctimas
Con esta Ley se garantiza la asistencia legal para recibir la defensa en el procedimiento judicial, así como asesoramiento jurídico gratuito.
Además, las víctimas de estos delitos, tienen derecho a asistencia integral especializada y accesible para superar consecuencias físicas, psicológicas y sociales derivadas de violencia sexual.
Polémica generada por la reducción de condenas
En la tramitación de esta Ley, hubo expertos/as penalistas que avisaron que esta Ley podría reducir las penas a los agresores. Recordemos que con su entrada en vigor, desapareció la distinción entre abuso y agresión, considerándose que si se atenta con la libertad sexual sin consentimiento de la otra persona, se considera agresión sexual.
Esto supone que la horquilla de pena de prisión cambie; en delitos leves se eleva, pero en delitos graves disminuye en su límite inferior. El Consejo General del Poder Judicial lo advirtió en un informe elaborado en febrero de 2021, indicando que esta Ley provocaría la revisión a la baja de las condenas en las que se impusieran penas máximas, por la aplicación retroactiva en favor al reo.
Por ejemplo, en los tipos agravados, tras la reforma, el delito de agresión sexual pasa a una horquilla de entre dos a seis años, mientras que antes era de cinco a diez años. El delito de violación pasa de siete a doce años, cuando antes era de doce a quince años de prisión.
Es por esto, que en virtud del principio de retroactividad de la ley penal más favorable al reo, los condenados por este tipo de delitos, comenzaron a solicitar revisiones a la baja de sus condenas.
Por otra parte, desde el Ministerio de Igualdad, se afirmó que estas rebajas de penas no se efectuarían. Además consideró que el hecho de que los Tribunales revisen estas condenas para su posible reducción, deriva no de un problema de la Ley, sino de la “interpretación voluntarista del Tribunal”.
Sin duda, se trata de una controversia jurídica, con la que se planteó la posibilidad de estudio de modificaciones en la Ley o mantenerse a la espera de que el Tribunal Supremo unificase la doctrina al respecto.
¿Qué se estudió inicialmente para su reforma?
Principalmente se pretendió volver a la horquilla de penas de uno a cinco años que preveía el Código Penal anteriormente, por agresión sexual sin penetración.
En el caso de existir penetración, es decir, se produzca una violación con violencia e intimidación, las penas se establecerían entre los seis y doce años, subiendo las condenas cuando se den circunstancias agravantes.
Esta última modificación comentada se pretendía reconocer como un subtipo dentro del tipo penal básico de la agresión sexual. Considerando así que quien pruebe violencia no tendrá que probar consentimiento.
Por ello, no se pretendía modificar lo relativo al consentimiento ni separar de nuevo las figuras de abuso y agresión. Pero a esto, sí se incluiría un apartado nuevo, que estableciese que si la agresión se cometiese con violencia o intimidación, o sobre una victima con su voluntad anulada, el responsable se castigará con pena de prisión de uno a cinco años.
Por tanto, existirían dos subtipos para cada delito tipificado de los que estamos tratando;
– Agresión sexual sin violencia: de 1 a 4 años de prisión
– Agresión sexual con violencia o intimidación o sobre una víctima que tenga anulada su voluntad por cualquier causa: de 1 a 5 años
– Violación (agresión sexual con penetración) sin violencia: de 4 a 12 años de prisión.
– Violación con violencia o intimidación o sobre una víctima que tenga anulada su voluntad por cualquier causa: de 6 a 12 años.
Estas son las modificaciones de la Ley que era posible consensuar entre los socios del Gobierno, aunque sí hubo unanimidad en otras medidas relacionadas con el ajuste en la responsabilidad penal de los menores.
Por otro lado, la propuesta de reforma pretendía establecer algunas disposiciones transitorias, especificando que se aplicará la norma para delitos cometidos antes de su entrada en vigor si fuera más favorable para el reo. Aunque indican que se tendrán en cuenta las penas correspondientes al hecho enjuiciado con la aplicación de las normas completas del Código Penal, antes de la reforma y las establecidas en ella, además de poder imponer medidas de seguridad.
¿Cómo ha quedado finalmente la reforma aprobada de la Ley del solo sí es sí?
La ley mantiene el consentimiento como se redactó, aunque ha generado debate, ya que hay quienes consideran que el consentimiento queda desplazado, defendiendo que el delito de agresión no debe centrarse en si hay o no violencia creando dos subtipos del delito.
Se mantienen las penas de los tipos básicos del delito de agresión sexual, teniendo en cuenta que:
Se introduce al delito de agresión un subtipo con violencia, quedando de 1 a 5 años de prisión, como se recogía en el código penal anterior.
En agresiones con penetración, se crea otro subtipo agravado con violencia, subiendo la pena entre 6 a 12 años, y se tiene en cuenta si se produjera a menores de 16 años.
En caso de concurrir agravantes se incrementa el castigo llegando hasta los 15 años de prisión.
Estas son las principales cuestiones aprobadas con la reforma, aunque debemos valorar que hasta su entrada en vigor, en este periodo de tiempo se han podido producir más revisiones de condenas, así como excarcelaciones.
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