Entrega inicial en el leasing: contabilidad y fiscalidad

Entrega inicial en el leasing

Cada vez es más frecuente que los arrendadores exijan una entrega inicial en el leasing o arrendamiento financiero. Si, por ejemplo, adquirimos un vehículo a través de un contrato de arrendamiento financiero, además de pagar una serie de cuotas periódicas nos exigen el desembolso inicial de una determinada cantidad.

Queremos conocer cuál es el tratamiento contable y fiscal de la “entrega inicial” en el leasing. Para ello vamos a partir recordando las condiciones que se tienen que dar para considerar el arrendamiento como financiero o leasing. Después comentaremos con un caso práctico el diferente tratamiento que se dará si hablamos de una microempresa o una pyme o por el contrario de una gran empresa.

¿Cuándo un arrendamiento es financiero?

Aunque parezca sencillo, es cierto que son muchos los contables que no tienen claro ante qué tipo de operación se encuentran a la hora de contabilizar un arrendamiento. Dudan si el contrato que tienen que registrar es un mero alquiler, es un renting, un leasing o incluso si estamos ante una compra a plazos.

Arrendamiento financiero frente a arrendamiento operativo

Es la distinción que establece el PGC en su norma 8 de Registro y Valoración. De manera resumida se entiende que el arrendamiento es financiero cuando se transfieren los riegos y beneficios del activo objeto del contrato sin necesidad de transmitirse la propiedad. Normalmente esto ocurre en los contratos con opción de compra en los que no existe dudas de que se va a ejercitar. Esta definición es muy esquemática pues la diferencia entre el arrendamiento operativo y el financiero puede ser más compleja.

Arrendamiento financiero frente a renting

Con carácter general el renting se encaja dentro del arrendamiento operativo. Este tipo de contrato normalmente no tiene opción de compra y no se transfieren los riesgos y beneficios del activo al arrendatario. Sin embargo, la diferencia entre el arrendamiento financiero y el renting hay que estudiarla despacio en ciertos casos. Esto ocurre, por ejemplo si el plazo del arrendamiento cubre la mayor parte de la vida del bien,  o si es activo objeto de arrendamiento es de uso exclusivo del arrendatario.

Arrendamiento financiero y compraventa

Es evidente que el contrato de arrendamiento financiero, donde el arrendador paga una serie de cuotas periódicas y luego ejercita la opción de compra, guarda mucha similitud con la compraventa a plazos, en la cual, el pago del precio del bien también se hace mediante una serie de cuotas periódicas y también se transfiere la propiedad del activo. Sin embargo podemos establecer una serie de diferencias entre el arrendamiento financiero y la compraventa que ya repasamos en esta tribuna.

Entrega inicial en el arrendamiento en caso tratarse de Microempresa

Las microempresas no tienen un plan contable propio, pero si es cierto que dentro del Plan contable para Pymes tienen dos criterios contables simplificados según el artículo 4 del Real Decreto 1515/2007 . Uno se refiere a la contabilidad del impuesto de sociedades y otro a la contabilidad del arrendamiento financiero.

En el caso que nos ocupa, si estamos ante una microempresa van a contabilizar el arrendamiento financiero como un alquiler. Contabilizan cada una de las cuotas como un gasto del ejercicio, y lo mismo harán con la entrega inicial.

El apunte contable, para la entrega inicial y para el pago de las demás cuotas será:

 

(621) Arrendamientos y cánones

a

(410) Acreedores 

 

 

(472) H.P. IVA soportado

 

 

 

Entrega inicial en el arrendamiento en caso de ser Pyme o Gran empresa

Si hablamos de una Pyme o una Gran empresa, la forma de contabilizar el arrendamiento financiero será la misma. En este caso, debemos seguir lo que establece la norma de valoración en cuanto sus apuntes contables y que ya comentamos en esta tribuna: operaciones de cierre contable, el arrendamiento financiero.

A) Contablemente

El asiento de formalización que conocemos en el arrendamiento financiero es el siguiente

 

(21) Inmovilizado

a

(524) Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo

 

 

 

 

(174) Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo.

 

 

En la cuenta (21) se anotará el valor inicial del bien, incluida la opción de compra.

En las cuenta (524) y (174) las cuotas a pagar “sin intereses” . Los intereses se irán anotando, no en el momento inicial, sino conforme se devengan las cuotas.

En cuanto a la entrega inicial en el Leasing que hoy nos ocupa, se trata de una devolución de principal, es decir, no tiene intereses. Como su pago ser hará en el momento inicial la llevaremos a la cuenta (524) con su IVA correspondiente. En cuanto al IVA debemos tener cuidado por si estamos ante un IVA no deducible en el arrendamiento financiero.

b) Fiscalmente

Para aquellas empresas que cumplan los requisitos del artículo 106 de la Ley del impuesto de sociedades es deducible la totalidad de la cuota pagadas siempre que no superen el doble o el triple (empresa de reducida dimensión) del límite máximo según las tablas. Los intereses son deducibles íntegramente sin límite.

En cuanto a la entrega inicial del leasing deberá prorratearse en los años de duración del leasing. El importe prorrateado se agregará efectos del cómputo del límite fiscal de las cuotas de recuperación del coste del bien (doble o triple) Así lo establece la consulta DGT 1488-00 de 6-9-2000, DGT 1509-00 de 8-9-2000 y DGT del 15-12-2000.

Pongamos, por ejemplo, que firmamos un contrato de leasing con una entrega inicial de 8.000 euros y una duración de 4 años. A cada uno de los años del contrato se sumarán 2.000 euros (8.000 €/ 4 años) a la recuperación del coste del bien para comprobar si supera o no el doble o triple de la amortización máxima según las tablas.

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