Un posible error en el modelo 200 del Impuesto de Sociedades es algo que nos planteamos inevitablemente justo despues de hacer su presentación.
A pesar de todas las modificaciones en materia de plazos que se han producido motivadas por la crisis de la pandemia de Covid-19, el pasado día 25 de julio fue la fecha tope para la presentación del modelo 200 correspondiente a la liquidación del impuesto de sociedades.
Entendiendo por tanto este año como “normal” en cuanto a la presentación del impuesto (sin olvidarnos de la peculiaridad referida a la segunda declaración permitida) queremos plantearnos cómo debemos actuar en el caso de darnos cuenta de que hemos cometido un error en el mismo.
Es posible que el error lo detectemos antes de la presentación del modelo pues no coincide con lo que previamente hemos registrado en nuestra contabilidad o, por el contario, el error puede venir una vez ya presentado. Vamos a plantearnos ambas posibilidades que son más comunes de lo que nos gustaría.
Error anterior a la presentación del modelo 200 por no coincidencia con lo contabilizado.
Sabemos que el impuesto de sociedades se contabiliza como un gasto (en la 630) y que debe de anotarse en nuestro libro diario antes de proceder a la regularización del ejercicio que estamos cerrando.
En otras palabras, el impuesto de sociedades debemos calcularlo mucho antes que su pago lo que puede hacer que su contabilidad no coincida con lo que realmente anotamos en el modelo 200.
Resulta que hemos contabilizado nuestro impuesto de sociedades en el libro diario con fecha 31 de diciembre, hemos legalizado en abril nuestros libros y hemos depositado las cuentas en el mes de julio. Ahora nos toca presentar el modelo 200 y nos damos cuenta de que el impuesto contabilizado no es el correcto. (Faltó anotar algún gasto, o algún ingreso, o no se realizaron de manera correcta los ajustes por diferencias temporarias…) ¿Qué consecuencias fiscales y contables tiene el error? ¿Qué podemos hacer?
- En primer lugar, fiscalmente debemos comentar que el modelo 200 y por tanto la presentación del impuesto la debemos hacer bien, es decir, no debemos guiarnos por lo contabilizado si sabemos que es erróneo. Presentamos de momento el modelo de manera correcta frente a la Agencia Tributaria.
- En segundo lugar, contablemente no debemos modificar las cuentas anuales sino que debemos hacer la rectificación del error en este ejercicio en que estamos. Para ello debemos modificar la cuentas que se vean afectadas (4752. 4709, 4742, 4745..) y el mayor o menor gasto del impuesto de sociedades tratarlo como un “error contable” que no debemos anotar en la (630) sino contra la cuenta de reservas.
Error una vez presentado el modelo 200
Suponemos ahora el caso de darnos cuenta del error una vez presentada la autoliquidación del impuesto con el modelo 200. La forma de actuar va a depender de quien haya sido perjudicado, si nuestra sociedad o por el contrario la Hacienda Pública.
- a) Si el error es en perjuicio de Hacienda
El error cometido se entiende que ocasiona un perjuicio para Hacienda si ha supuesto:
- Un menor ingreso del que deberíamos haber hecho
- Una mayor devolución de la que realmente nos correspondería
En este caso, si el error supone un perjuicio para Hacienda debemos presentar una declaración complementaria. Esta declaración consiste en presentar un nuevo modelo 200 donde marcamos la casilla de declaración complementaria, indicando el número de justificante de la declaración anterior que ahora vamos a corregir. En esta nueva declaración se incluyen:
- Todos los datos de la declaración inicial que no se vayan a modificar.
- Los datos que se añaden
- Los datos que se modifican
Anotaremos en la casilla correspondiente el resultado de la anterior liquidación en negativo si era a ingresar y en positivo si era a devolver.
- b) Si el error nos perjudica a nosotros
El caso contrario lo encontramos cuando somos nosotros los perjudicados con la declaración que hemos presentado pues:
- Hemos pagado más de lo que realmente nos corresponde
- Nos han devuelto menos de lo que nos correspondería de haberlo hecho bien
Esto puede ser por multitud de circunstancias, como no haber incluido una deducción a la que tenemos derecho, no haber realizado algún ajuste negativo como diferencia permanente o temporaria,etc..
En este caso la forma de actuar no será con una declaración complementaria sino solicitando la rectificación de la declaración ya presentada y pidiendo la devolución de los ingresos indebidos. Debemos presentar por tanto un solicitud a la Administración mediante la cual se abrirá un procedimiento en el que la esta realizar un examen de la información que le presentemos contrastándola con la que tiene en su poder y con la posibilidad de hacer requerimientos adicionales a nosotros o a terceros.
La presentación de la rectificación la podremos hacer
- De manera telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria
- De manera presencial en las oficinas de la AEAT, mediante un escrito donde detallaremos cuales fueron nuestros errores u omisiones con la suficiente documentación que los justifique
En definitiva vemos que, tras el susto inicial de advertir nuestro error, todo tiene solución y que está previsto como se debe actuar en cada caso.
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