Los errores contables, por desgracia, son más habituales de lo que nos gustaría y debemos saber cómo actuar para evitar complicaciones. Los errores contables mas comunes se suelen detectar a lo largo del ejercicio y su arreglo no supone mucho problema pues estamos a tiempo de corregirlo. La cosa cambia si se trata de un error cometido en un ejercicio ya cerrado.
Aunque parece que tanto la regulación contable como la fiscal son claras sobre cómo debemos actuar, siempre ha habido discrepancias y opiniones encontradas.
La nueva Resolución del Tribunal económico Administrativo Central (TEAC) parece que quiere sentenciar el tema. Reitera que los errores contables deberán afectar al ejercicio en que se detecte.
¿Qué ocurre si detecto un error contable?
Cuando detectamos un error contable posterior a la formulación de las cuentas anuales es lógico tener dudas sobre cómo debemos actuar.
- ¿Afecta al ejercicio en que se debió contabilizar o al ejercicio en que se detecta?
- ¿Debemos rehacer las cuentas anules?
- ¿Qué pasa con el impuesto de sociedades?
Algunas de estas preguntas ya las hemos resuelto con algún ejemplo en esta tribuna pero queremos centrarnos hoy en sus aspectos jurídicos.
Regulación contable
Los errores contables vienen regulados en la Norma de Registro y Valoración 22ª del PGC que establece lo siguiente:
“Se entiende por errores las omisiones o inexactitudes en las cuentas anuales de ejercicios anteriores por no haber utilizado, o no haberlo hecho adecuadamente, información fiable que estaba disponible cuando se formularon y que la empresa podría haber obtenido y tenido en cuenta en la formulación de dichas cuentas
Para corregir los errores de ingresos y gastos de ejercicios anteriores que no se anotaron o se hicieron mal, debemos hacer un ajuste en el ejercicio que se detecta imputándolo directamente en una partida del patrimonio neto, en concreto en una cuenta de reservas.
En definitiva, el error se debe contabilizar cuando se detecta y se anotará en una cuenta de reservas.
Contablemente lo tenemos claro. Vamos a ver qué nos dice Hacienda
Regulación fiscal
El punto 3.2 del artículo 11 de la Ley del impuesto de sociedades establece:
“Los cargos o abonos a partidas de reservas, registrados como consecuencia de cambios de criterios contables (ó errores) , se integrarán en la base imponible del período impositivo en que los mismos se realicen”
Según la norma contable y fiscal, si detectáramos un error en un ejercicio en el que ya se han formulado las cuentas anuales y se ha liquidado el impuesto de sociedades, el error se deberá subsanar en el ejercicio en que se ha detectado. No procede por tanto, la modificación ni del resultado contable del ejercicio erróneo ni de la Base Imponible del mismo
“El error afectará al ejercicio en que se detecte, tanto a sus cuentas anuales como el impuesto de sociedades”
Resolución TEAC de 26 de enero de 2021
Como hemos comentado, a pesar de ser clara la normativa en todos los ámbitos, siguen produciéndose reclamaciones por parte de sociedades que no están de acuerdo con la liquidación que les propone Hacienda.
Un ejemplo concreto es sobre el que el TEAC se ha pronunciado esta vez
Antecedentes del hecho
La Sociedad X autoliquida con fecha 20/07/17 el impuesto de sociedades correspondiente al año 2016. Esta liquidación supone un ingreso a Hacienda de 166.792,98 euros.
En marzo de 2018 detecta un error pues un ingreso de 2.000.000 euros que se anotaron en el año 2016 no era tal sino un importe de patrimonio neto. Se trata de la condonación de un préstamo participativo.
Este importe no debió formar parte del resultado del ejercicio ni, en consecuencia, de la Base Imponible del impuesto de dicho año.
El 26/13/18, además de reformular las cuentas anuales del año 2016, presenta una rectificación de la autoliquidación pidiendo la devolución de ingresos indebidos.
Se le deniega la solicitud de rectificación al considerar que se trata de un error contable que debe corregirse en el ejercicio en que se advierte atendiendo a lo establecido en la NRV 22ª comentada
Resolución del TEAC
La empresa afectada no está conforme con la resolución e interpone una reclamación económico-administrativa al Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares (TEAR) que vuele a denegar la solicitud.
Sin entrar en aspectos jurídico la cuestión llega al TEAC que da la razón al TEAR y llega a la conclusión de la que hemos partido “los errores contables deberán afectar al ejercicio en que se detecte”
Sin embargo, parece que la historia aún no ha terminado pues ahora ha llegado al Tribunal Supremo y se espera su sentencia. ¡Esto parece no tener fin! Estaremos atentos.
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