Tramitación de un ERTE por Coronavirus
Según datos oficiales, a día de hoy ya son 56.188 personas confirmadas con coronavirus en España. Tras las últimas medidas anunciadas por el gobierno para contener la pandemia: la declaración del estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria a través del Real Decreto 463/2020. Actividades económicas como transporte, hostelería y turismo se están viendo gravemente afectadas. Dado que esta situación podría mantenerse o empeorar durante las próximas semanas, algunas empresas han comenzado a tramitar ERTES (expedientes de regulación temporal de empleo).
¿Qué es un ERTE?
El expediente de regulación de empleo temporal está regulado en el art. 47 del Estatuto de los Trabajadores (ET), se trata de un mecanismo legal que permite a las empresas suspender los contratos de trabajo o reducir la jornada laboral de las personas trabajadoras de manera temporal.
La adopción de ERTES por parte de las empresas exige el seguimiento de un determinado procedimiento en el que interviene la autoridad laboral como garante del cumplimiento de todos los requisitos establecidos legal y reglamentariamente.
Entre las medidas laborales impulsadas por el Gobierno de coalición, se ha apostado por facilitar a empresas y autónomos la opción de acogerse a los ERTE.
Procedimiento de suspensión de la relación laboral y reducción de jornada por fuerza mayor
En el RD 8/2020, de 17 de marzo, se contempla que las empresas con pérdidas de actividad derivadas de la situación del coronavirus puedan aplicar un ERTE por fuerza mayor. Es decir, empresas que hayan suspendido o cancelado actividades debido al cierre temporal de locales de afluencia pública, a restricciones en la movilidad de personas o mercancías, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o a la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretadas por la autoridad sanitaria.
Circunstancias como estar sufriendo un alto índice de absentismo laboral o el cese total de la actividad por recomendación sanitaria serían causas para iniciar un procedimiento de suspensión de la relación laboral o reducción de jornada por fuerza mayor.
Se consideran fuerza mayor hechos extraordinarios, imprevisibles o inevitables que imposibilitan definitivamente el desarrollo del trabajo
Requisitos ERTE fuerza mayor
- El ERTE se iniciará mediante solicitud de la empresa ante la autoridad laboral, acompañada deun informe que justifique la pérdida de actividad como consecuencia del coronavirus.
- La empresa debe comunicar a las personas trabajadoras la solicitud de ERTE, y en caso de existir, a los representantes legales de los trabajadores.
- La resolución de la autoridad laboral se dictará, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y cuantas otras actuaciones e informes considere indispensables, en el plazo de 5 días desde la solicitud, y deberá limitarse, en su caso, a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa.
Corresponde a la empresa la decisión sobre la suspensión de los contratos o reducción de la jornada, que surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
La empresa deberá dar traslado de dicha decisión a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.
La duración y alcance de las medidas de suspensión de los contratos o de reducción de jornada se limitarán a la situación coyuntural, en este caso, la generada por el coronavirus.
Autoridad Laboral competente
Tendrá la consideración de Autoridad Laboral competente para la tramitación del ERTE:
- En el ámbito de las Comunidades Autónomas: el órgano que determine la Comunidad Autónoma respectiva, cuando el procedimiento afecte a trabajadores que desarrollen su actividad en centros de trabajo ubicados en su totalidad en el territorio de una Comunidad Autónoma.
- En las ciudades de Ceuta y Melilla tienen asumidas las competencias en materia de trabajo los Delegados del Gobierno.
- La Administración General del Estado:
- Cuando el procedimiento afecte a centros de trabajo o trabajadores radicados en dos o más Comunidades Autónomas, conocerá del procedimiento la Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social; salvo que el 85%, como mínimo, de la plantilla de la empresa radique en el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma y existan trabajadores afectados en la misma, en cuyo caso la instrucción del procedimiento se realizará ante la autoridad laboral autonómica.
- Conocerá también la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social cuando el procedimiento afecte a empresas o centros de trabajo que tengan la condición de sociedades mercantiles estatales.
Personas trabajadoras afectadas por un ERTE
Las personas trabajadoras afectadas por un ERTE tendrán derecho a percibir la prestación por desempleo. Ésta se percibe tras la pérdida involuntaria, definitiva o temporal de un empleo, o tras la reducción de la jornada diaria de trabajo, acordadas en el correspondiente procedimiento, pero con algunas particularidades.
Si la persona trabajadora se vea afectada por un ERE (véase Expediente de regulación de empleo: ERE ) o un ERTE por coronaviru, tendrá garantizada la prestación por desempleo, incluso aquellas que no tuviesen derecho a ella, y el paro cobrado no restará a su acumulado en dicha prestación. Además, este periodo se tendrá como cotizado. Puede consultar las particularidades de la prectación por desempleo derivada de una ERTE por coronavirus en el artículo: Prestación por desempleo, ERTE por coronavirus.
Duración y cuantía
La duración de la prestación contributiva por suspensión del contrato o por reducción de la jornada se extenderá durante el período de vigencia de las medidas extraordinarias por la crisis sanitaria del coronavirus.
Puede ver un ejeplo práctico de cñalculo de la prestación por desempleo en el artículo: prestación por desempleo ¿qué es y cómo se calcula?
El importe diario de la prestación contributiva por desempleo total depende de la base reguladora. Esta se calcula teniendo en cuenta la base por contingencias profesionales de los 180 últimos días cotizados.
El importe diario de la prestación durante los 180 primeros días será el 70% de la base reguladora; a partir del día 181 hasta el final de la prestación será el 50%. Si el desempleo fuera parcial, percibirá la parte proporcional a las horas en que esté desempleado o desempleada, y el consumo de la prestación se producirá por horas y no por días.
En los casos de suspensión o reducción de jornada, la empresa, si tenía menos de 50 empleados o empleadas dados de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020, estará exenta de la aportación empresarial de cotización a la Seguridad Social, pero si tenía 50 o más, solo abonaría el 25 % de la aportación empresarial.
Aunque no se paguen las cuotas o parte de ellas, la empresa no tiene que dar de baja a sus trabajadores y trabajadoras en la Seguridad Social.
El pago de la prestación se realizará por mensualidades de 30 días o por el periodo inferior que, en su caso, corresponda, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al mes del devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que usted indique, siempre que sea titular de la misma.
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