El pasado 22 de abril entró en vigor el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, mediante el que se han aprobado, entre otras, las siguientes medidas que afectan al ámbito laboral.
- Se incrementa el ámbito de aplicación de los ERTEs por causa de fuerza mayor para cubrir caídas significativas de actividad en aquellos sectores considerados esenciales que también han visto reducidos sus ingresos. (véase: “Prestación por desempleo, ERTE por Coronavirus”)
- Se amplía la cobertura de la prestación por desempleo a las personas trabajadoras despedidas durante el periodo de prueba de un nuevo trabajo.
- Se amplía la cobertura de la prestación por desempleo a las personas trabajadoras que hubieran resuelto voluntariamente su última relación laboral, por tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral por parte de otra empresa.
- Se amplía la cobertura de la prestación por desempleo a las personas trabajadoras fijas-discontinuas.
- Se prorroga dos meses el carácter preferente del trabajo a distancia, así como el derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada.
- Se tipifica una nueva infracción muy grave para solicitudes fraudulentas de ERTE y se establece una sanción específica.
- Se suspenden los plazos en ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Expediente de regulación de empleo (ERTE) por causa mayor a empresas de sectores considerados esenciales que hayan sufrid importantes pérdidas en sus ingresos
En los ERTE por fuerza mayor, la fuerza mayor podrá ser parcial. En este sentido, puede no extenderse a toda la plantilla, respecto de aquellas empresas que desarrollan actividades consideradas esenciales durante la crisis del coronavirus, concurriendo la causa en la parte de actividad o en la parte de la plantilla no afectada por dicho carácter esencial.
Situación legal de desempleo
La extinción de la relación laboral durante el período de prueba a instancia de la empresa, producida a partir del día 9 de marzo de 2020, tendrá la consideración de situación legal de desempleo con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido la relación laboral anterior marzo (véase Prestación por desempleo, ERTE por coronavirus).
También, se encontrarán en situación legal de desempleo y en situación asimilada al alta, las personas trabajadoras que hubieran resuelto voluntariamente su última relación laboral a partir del día 1 de marzo de 2020, por tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral por parte de otra empresa, si esta hubiera desistido del mismo como consecuencia de la crisis derivada del COVID-19. La situación legal de desempleo se acreditará mediante comunicación escrita por parte de la empresa a la persona trabajadora desistiendo de la suscripción del contrato laboral comprometido como consecuencia de la crisis derivada del COVID 19.
Asimismo, se refuerza la protección de las trabajadoras y los trabajadores fijos-discontinuos, ampliando la cobertura por desempleo, a aquellas personas trabajadoras que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas, como consecuencia del COVID-19 y que, o bien disponiendo de periodos de ocupación cotizada suficiente, no cumplen el requisito de situación legal de desempleo, o bien no pueden acceder a la prestación por desempleo por carecer del periodo de cotización necesario para acceder a dicha prestación
Infracción muy grave: solicitudes fraudulentas de ERTE y se establece una sanción específica
Se tipifica como infracción muy grave “Efectuar declaraciones, o facilitar, comunicar o consignar datos falsos o inexactos que den lugar a que las personas trabajadoras obtengan o disfruten indebidamente prestaciones, así como la connivencia con sus trabajadores/as o con las demás personas beneficiarias para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones.”
En el supuesto de infracciones muy graves, se entenderá que la empresa incurre en una infracción por cada una de las personas trabajadoras que hayan solicitado, obtenido o disfruten fraudulentamente de las prestaciones de Seguridad Social. La empresa responderá solidariamente de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por la persona trabajadora, siempre que no concurra dolo o culpa de esta.
Las empresas que contraten o subcontraten la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad, responderán solidariamente de las infracciones cometidas por la empresa contratista o subcontratista durante todo el período de vigencia de la contrata.
Suspensión de plazos en el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
El periodo de vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, así como sus posibles prórrogas, no computará a efectos de los plazos de duración de las actuaciones comprobatorias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Asimismo, no computará tal periodo en la duración de los plazos fijados por los funcionarios del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el cumplimiento de cualesquiera requerimientos.
Se exceptúan las actuaciones comprobatorias y aquellos requerimientos y órdenes de paralización derivados de situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o aquellas que por su gravedad o urgencia resulten indispensables para la protección del interés general, en cuyo caso se motivará debidamente, dando traslado de tal motivación al interesado.
Durante el periodo de vigencia del estado de alarma, sus posibles prórrogas, quedan suspendidos los plazos de prescripción de las acciones para exigir responsabilidades en lo que se refiere al cumplimiento de la normativa de orden social y de Seguridad Social.
Todos los plazos relativos a los procedimientos regulados en el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, están afectados por la suspensión de plazos administrativos.
Deja un comentario