Como ya os adelantábamos en el artículo ERTE por CORONAVIRUS. Expediente de Regulación Temporal de Empleo son muchas la empresas que se han visto obligadas a tramitar ERTES debido a la crisis sanitaria provocada por el Covid-19. Ahora que la economía se está reactivando y muchas de las personas trabajadoras están volviendo a sus puestos de trabajo está surgiendo la duda entre trabajadores y empresarios ¿Cómo afectan los ERTES a las vacaciones?
Estar incluido en un ERTE puede afectar a las vacaciones en función del tipo de ERTE al que haya estado acogido la persona trabajadora, es decir, dependerá de si el ERTE ha sido total o parcial.
ERTE total o de suspensión de la relación laboral
En el supuesto de ERTE total o de suspensión de la relación laboral, al estar suspendida la relación laboral la persona trabajadora no devenga vacaciones durante el tiempo que dure el ERTE.
Para calcular los días de vacaciones que le corresponden a la persona trabajadora se deberá calcular la proporción de días trabajados durante el año.
El artículo 38 del Estatuto de los trabajadores establece que el periodo de vacaciones anuales retribuidas no puede ser inferior a 30 días naturales al año, es decir, 2,5 días naturales al mes. Hay que tener en cuenta que el convenio colectivo de aplicación o por pacto individual se puede tener derecho a más días de vacaciones.
Ejemplo práctico
Un trabajador en ERTE total o de suspensión de la relación laboral desde el 14 de marzo 2020 hasta el 14 de mayo 2020.
Del 14 de marzo al 14 de mayo: 5 días de vacaciones no devengadas.
Por lo tanto, durante el 2020 este trabajador tendrá derecho a disfrutar de 25 días naturales de vacaciones.
ERTE parcial o de reducción de jornada
En el supuesto de ERTE parcial o de reducción de jornada el devengo de días de vacaciones no se ve alterado. Es decir, al trabajador le corresponden los mismos días libre que si no hubiera estado acogida al ERTE parcial.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que los días de vacaciones son días no trabajados pero remunerados.
Ejemplo práctico
Un trabajador en ERTE parcial o de reducción de jornada desde el 14 de marzo 2020 hasta el 14 de mayo 2020, su jornada pasa de 8 horas al días a 6.
Este trabajador con jornada parcial devenga 30 días anuales de vacaciones al año.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que el salario que se percibe durante el periodo de vacaciones es el salario diario, es decir, el salario bruto anual entre 365.
Las personas trabajadoras afectadas por un ERTE parcial o de reducción de jornada tendrán un salario bruto anual inferior, por lo que el importe a percibir durante sus vacaciones también será inferior.
Por último, hay que tener en cuenta que en el momento que la persona trabajadora vuelva a su puesto de trabajo volverá a variar el salario bruto anual y, por tanto, el importe a percibir por cada día de vacaciones.
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