ERTES aplicables a sectores especialmente afectados por el covid-19

ERTES aplicables a sectores especialmente afectados por el covid-19

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1/10/2020

El Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, además de prorrogar los ERTES hasta el 31 de enero de 2021, regula un nuevo tipo de ERTES aplicables a las Empresas pertenecientes a sectores especialmente afectados por el covid-19. Es decir, empresas con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad en su disposición adicional primera.


¿Qué son las empresas pertenecientes a sectores especialmente afectados por el covid-19?


Se consideran empresas pertenecientes a sectores especialmente afectados por el covid-19, con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad:

1. Aquellas que tengan ESTES prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-09) recogidos en el Real Decreto.

2. Empresas que tengan ERTES por fuerza mayor prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas a las que se refiere el apartado anterior, o que formen parte de la cadena de valor de estas.

Se entenderá que son integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de las empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad, las empresas cuya facturación, durante el año 2019, se haya generado, al menos, en un 50%, en operaciones realizadas de forma directa con las incluidas en alguno de los códigos de la CNAE-09 recogido en el Real Decreto, así como aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por las empresas incluidas en dichos códigos CNAE-09.

Este concepto de empresa resulta de aquellas que, desde el principio de la crisis sanitaria hasta la fecha, no han llegado a recuperar a las personas trabajadoras reguladas en porcentajes significativos (menos del 65 % de personas trabajadoras recuperadas de los expedientes de regulación desempleo) y que además pertenecen a sectores específicos (más del 15% de personas reguladas del total de afiladas al régimen general en un CNAE concreto).


Exoneraciones aplicables a empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad

Las empresas, que prorroguen automáticamente el ERTE de fuerza mayor hasta el final de enero de 2021, tendrán exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social de sus trabajadores (tanto reactivados como suspendidos) devengadas en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021.
Los porcentajes de exoneración serán:

Nº de trabajadores/mes Octubre, Noviembre, Diciembre y Enero 2020
Menos de 50 trabajadores 85%
50 o más Trabajadores 75%

Se mantendrán estas mismas exoneraciones en sus cotizaciones a la Seguridad Social en caso de que las empresas de los CNAE o de la cadena de valor que inicien un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción a tras la finalización de un ERTE de fuerza mayor.


Solicitud de declaración de empresa perteneciente a un sector especialmente afectados por el covid-19

La solicitud de declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor deberá presentarse entre los días 5 y 19 de octubre de 2020 y se tramitará y resolverá de acuerdo con el siguiente procedimiento:

  1. El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa ante la autoridad laboral que hubiese dictado la resolución expresa o tácita del ERTE prorrogado, a la que se acompañará de un informe o memoria explicativa de la concurrencia de las circunstancias para la declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor y, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa. La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a los representantes de los trabajadores.
  2. La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de 5 días a contar desde la presentación de la solicitud, previa solicitud de informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y deberá limitarse a constatar la condición de empresa integrante de la cadena de valor o dependiente indirectamente.
  3. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la empresa podrá entender estimada la solicitud presentada por silencio administrativo.
  4. El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se evacuará en el plazo improrrogable de 5 días.

Listado de sectores especialmente afectados por el covid-19 CNAE-09

ID CNAE-09 

CNAE-09

0710

Extracción de minerales de hierro.

2051

Fabricación de explosivos.

5813

Edición de periódicos.

2441

Producción de metales preciosos

7912

Actividades de los operadores turísticos

7911

Actividades de las agencias de viajes

5110

Transporte aéreo de pasajeros

1820

Reproducción de soportes grabados

5122

Transporte espacial.

4624

Comercio al por mayor de cueros y pieles

7735

Alquiler de medios de transporte aéreo

7990

Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos

9004

Gestión de salas de espectáculos

7729

Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico

9002

Actividades auxiliares a las artes escénicas

4741

Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados

3220

Fabricación de instrumentos musicales

3213

Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares

8230

Organización de convenciones y ferias de muestras

7722

Alquiler de cintas de vídeo y discos

5510

Hoteles y alojamientos similares

3316

Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial

1811

Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas

5520

Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia

4939

tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.

5030

Transporte de pasajeros por vías navegables interiores

1812

Otras actividades de impresión y artes gráficas

9001

Artes escénicas.

5914

Actividades de exhibición cinematográfica

1393

Fabricación de alfombras y moquetas

8219

Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina

9321

Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos

2431

Estirado en frío

5223

Actividades anexas al transporte aéreo

3212

Fabricación de artículos de joyería y artículos similares

5590

Otros alojamientos

5010

Transporte marítimo de pasajeros

7711

Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros

4932

Transporte por taxi

2670

Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico

9601

Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel

9329

Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

 

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