Estado de Información no Financiera

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Estado de Información no Financiera

Es cierto que los Gobiernos están poniendo cada vez más interés en legislar materias que tienen más presencia en la sociedad, como son cuestiones medioambientales, de derechos humanos e incluso con mas hincapié en los últimos años, la corrupción. La conciencia social se ha despertado en estos temas y lo podemos ver, por ejemplo, en la exigencia de trasparencia que se pide a las Administraciones para evitar los niveles insufribles de corrupción, o la necesidad de igualdad en materia laboral entre hombres y mujeres ó incluso la creciente responsabilidad con el medioambiente.

Pues bien, le toca el turno ahora a las sociedades que deberán tomar medidas para promover la igualdad de género, atender a las condiciones del trabajo, cuidar el medio ambiente y vigilar la salud laboral, entre otras medidas sociales. Para ver el grado de cumplimiento, se va a exigir a las mismas una información referida a toda esta materia detallada en un nuevo informe, denominado “Estado de información no financiera” que queremos comentar.

Objetivo del nuevo informe.

Hasta ahora la información que presentaban las sociedades se centraba en el carácter económico y financiero de las mismas. Lo que pretende este estado nuevo es aumentar la transparencia de la información social y medioambiental en las grandes empresas. En definitiva tiene como objetivo identificar riesgos para mejorar la sostenibilidad y aumentar la confianza de los inversores, los consumidores y la sociedad en general

Contenido del informe y presentación

Con el fin de permitir la comparabilidad de la información no financiera entres las distintas sociedades se establece que el informe deberá contener información sobre los siguientes temas:

  • Cuestiones medioambientales. Efectos actuales y previsibles de las actividades de la empresa en el medio ambiente y, en su caso, la salud y la seguridad , el posible uso de energías renovables, la emisión de gases de efecto invernadero, el consumo de agua y la contaminación atmosférica, etc..
  • Cuestiones sociales. Se hará referencia a las medidas adoptadas para garantizar la igualdad de género, tanto en la plantilla de trabajo de la empresa como la equiparación en los equipos directivos.
  • Personal de la empresa. Se informará de las medidas para garantizar la aplicación de convenios colectivos, de las condiciones de trabajo, el dialogo social, el derecho a la información de los trabajadores y el cumplimiento materia de seguridad y salud laboral.

Aquí se podrá incluir también la política de diversidad aplicada en relación al consejo de administración con cuestiones como la formación y experiencia profesional, la edad, la discapacidad y el género las medidas que se hubieran adoptado para procurar incluir en el consejo de administración un número de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

  • Derechos humanos. El estado incluirá información sobre la prevención de las violaciones de los derechos humanos y las medidas para evitar y. en su caso, reparar los posibles abusos.
  • Lucha contra la corrupción. Incluirá información sobre los procedimientos existentes para luchar contra la misma y los instrumentos de control interno para evitarla o denunciarla.

El nuevo Estado se podrá presentar dentro del informe de gestión o bien de forma separada siempre que se publique conjuntamente con el informe de gestión. Se someterá a los mismos criterios de aprobación, depósito y publicación que dicho informe.

Los auditores de cuentas únicamente deben comprobar que se haya facilitado el estado de información no financiera es decir, su labor se basa en constatar su mera existencia pero no realizarán ninguna labor de comprobación de la información facilitada.

Entidades obligadas

De momento las pequeñas y medianas empresas no van a tener que presentar el Estado de información no Financiera y será solo obligatoria para las grandes empresas que sean Entidades de Interés Público (EIP) y que además cuenten con una plantilla superior a los 500 trabajadores. En concreto serán:

a) Sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y a las comanditarias por acciones que tengan la condición de entidades de interés público en las que concurran los siguientes requisitos

  • Que el número de trabajadores empelados durante el ejercicio sea superior a 500
  • Que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
  1. Que el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 de euros.
  2. Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 de euros.
  3. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a doscientos cincuenta.

b) Las sociedades de interés público que formulen cuentas consolidadas, siempre que el grupo se califique como grande, es decir,

  • Que el número medio de trabajadores empleados por las sociedades del grupo durante el ejercicio sea superior a 500
  • Que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
  1. Que el total de las partidas del activo consolidado sea superior a 20.000.000 de euros.
  2. Que el importe neto de la cifra anual de negocios consolidada supere los 40.000.000 de euros.
  3. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a doscientos cincuenta.

Entrada en vigor

Para cumplir con esta nuevo informe de información no financiera y diversidad, se ha tenido han tenido que modificar artículos del Código de Comercio, de la Ley de Sociedades de Capital y de la ley de auditoría de Cuentas. Todo esto lo hace el Real decreto-ley de 18/2017 que entró en vigor el 25 de noviembre de 2017 pero cuyas modificaciones introducidas se aplicarán para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de2017. Esto significa que las sociedades obligadas ya deberán tenerlo listo en las cuentas anuales de este ejercicio.

 

 

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